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Las criptomonedas se consideran como actividad vulnerable frente a la ley antilavado.
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Casas de cambio tendrรกn que notificar a Hacienda todas las operaciones de mรกs de USD 2.700.
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretarรญa de Hacienda en Mรฉxico publicรณ este miรฉrcoles los formatos de avisos e informes que las plataformas de criptomonedas deben completar y enviar al Servicio de Administraciรณn Tributaria (SAT), como parte de un trรกmite que se realiza en el Sistema del Portal de Prevenciรณn de Lavado de Dinero (SPPLD).
Las casas de cambio de criptomonedas y otras empresas del sector, estรกn obligadas a darse de alta en el SPPLD, luego de la inclusiรณn reciente de los activos virtuales โdenominaciรณn oficial de las criptomonedas en Mรฉxicoโ como una de las actividades vulnerables, sujetas a mecanismos de regulaciรณn y prevenciรณn del lavado de dinero.
Los formatos detallados para notificaciones, informaciรณn sobre clientes y declaraciones de actividad vulnerable que las plataformas de criptomonedas deberรกn enviar al SAT, fueron publicados por la Secretarรญa de Hacienda en el Diario Oficial de la Federaciรณn (DOF) estemiรฉrcoles 2 de octubre.
El 9 de septiembre del 2019 entrรณ en vigor la adhesiรณn de la fracciรณn XVI al artรญculo 17 de la Ley Federal para la Prevenciรณn e Identificaciรณn de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilรญcita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderรก como Actividad Vulnerable las Operaciones con Activos Virtuales que se realicen mediante plataformas electrรณnicas, digitales o similares.
Servicio de Administraciรณn Tributaria (SAT), Mรฉxico.
En una secciรณn dedicada a la modificaciรณn de la ley antilavado, la Secretarรญa de Hacienda detalla las actividades relacionadas con criptomonedas consideradas como vulnerables, que ahora estรกn sujetas a dicha ley:
[…] El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a travรฉs de plataformas electrรณnicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de Mรฉxico en tรฉrminos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnologรญa Financiera […]
Secretarรญa de Hacienda y Crรฉdito Pรบblico de Mรฉxico.
Esto implica que, ademรกs de las casas de cambio de criptomonedas, las empresas de custodia y las plataformas que ofrezcan servicios de carteras serรกn tambiรฉn sujetos obligados frente a las nuevas imposiciones antilavado.
Tambiรฉn se estipulan en el mismo documento los plazos de los diversos trรกmites a cumplir por las empresas del sector de criptomonedas. Por ejemplo, el alta y registro como actividad vulnerable, a partir del 3 de febrero de 2020; mientras que la integraciรณn de expedientes con informaciรณn de los clientes o usuarios, estรก abierta en el portal antilavado, desde el 9 de septiembre.
La presentaciรณn de avisos o notificaciones sobre ciertas operaciones con activos virtuales comenzarรกn a realizarse a partir del 3 de abril de 2020. Las operaciones que deben reportarse corresponden a montos iguales o superiores a 645 Unidades de Medida y Actualizaciรณn (UMA), el equivalente de USD 2.705.
Santiago Nieto, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretarรญa de Hacienda, en declaraciones a un medio local en dรญas pasados, informรณ que es al Banco de Mรฉxico (Banxico) a quien le corresponde regular las criptomonedas; sin embargo, a falta de esta regulaciรณn, el SAT se ha dispuesto a supervisar esta actividad, de acuerdo a la ley antilavado.