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La norma delega su vigilancia en tres agencias de ética distintas, según el poder del Estado.
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Prevé multas de hasta USD 500.000 o 10% de lo cobrado.
La senadora Cynthia Lummis, presidente del Subcomité de Activos Digitales del Comité Bancario del Senado de Estados Unidos, publicó el 22 de julio de 2026 una nueva versión de la Digital Asset Market Clarity Act («Ley Clarity»).
El borrador de 616 páginas fusiona el trabajo que hasta ahora habían avanzado por separado los comités de Banca y de Agricultura, y añade una división completa sobre requisitos éticos que responde a controversias que había paralizado la negociación de la ley durante las últimas semanas.
Como reportó CriptoNoticias, la exigencia de una cláusula ética se convirtió en un punto de fricción del proyecto tras conocerse, el 1 de julio, la declaración financiera obligatoria del presidente Donald Trump ante la Oficina de Ética Gubernamental.
El documento reveló que Trump obtuvo USD 1.400 millones en ingresos vinculados a criptomonedas durante 2025, entre regalías de la memecoin TRUMP y ganancias de World Liberty Financial, la empresa fundada por sus hijos.
Un grupo de senadores demócratas exigía entonces prohibir que el presidente, el vicepresidente y los miembros del Congreso se beneficiaran de activos digitales mientras ocuparan sus cargos, como condición para destrabar la votación de la ley.
La Casa Blanca había respondido que el patrimonio de Trump está en un fideicomiso administrado por sus hijos, aunque, según recogió CriptoNoticias, la Ley de Ética en el Gobierno de 1978 excluye explícitamente al presidente y al vicepresidente de la obligación de constituir un fideicomiso ciego administrado por un tercero ajeno a la familia.
Qué prohíbe exactamente el nuevo texto
El artículo 13152 del borrador establece que un «individuo cubierto» —definido como un funcionario o empleado público, o su cónyuge— no podrá, a cambio de una contraprestación, emitir ni patrocinar un activo digital mientras dure su cargo.
El texto define «emitir» como crear, acuñar o lanzar un activo digital específico, o dirigir y controlar su oferta, venta o distribución inicial.
«Patrocinar», por su parte, cubre financiar, organizar o respaldar públicamente el lanzamiento de un token, así como permitir el uso del propio nombre, imagen o cargo en su promoción.
La vigilancia del cumplimiento se reparte entre tres agencias distintas, según a qué poder del Estado pertenezca el funcionario: la Oficina de Ética Gubernamental, el comité de ética del Senado o de la Cámara de Representantes, o la Conferencia Judicial de Estados Unidos.
Un activo digital emitido o patrocinado en violación de esta norma no podrá listarse en ningún intermediario de activos digitales, bajo pena de una multa civil de hasta USD 250.000 por infractor por día.
Solo el fiscal general de Estados Unidos puede iniciar acciones legales por incumplimientos —ni los fiscales estatales ni los particulares tienen esa facultad—, y quien viole la prohibición deberá devolver al Tesoro todas las ganancias obtenidas y pagar además una multa civil equivalente al 10 % de lo recibido en la transacción o USD 500.000, lo que sea menor.
Las excepciones: fideicomisos, divestment y uso previo del nombre
El texto contempla salidas para quienes ya tenían un interés en un activo digital antes de convertirse en funcionarios.
Un individuo cubierto no viola la prohibición si coloca ese interés directo en un fideicomiso ciego calificado.
El borrador aclara, además, que un funcionario no será responsable si el emisor o patrocinador de un activo digital, o un intermediario, continúa usando su nombre, imagen o parecido —incluso acuñando y vendiendo activos digitales adicionales— en activos que ya usaban ese nombre o imagen antes de que la persona se convirtiera en funcionario cubierto, siempre que el interés directo original haya sido tercerizado o colocado en el fideicomiso.
La norma tampoco prohíbe que un funcionario mantenga criptomonedas como inversión, siempre que cumpla con los requisitos de divulgación patrimonial y conflicto de interés ya vigentes por ley. Y deja explícitamente a salvo su capacidad de pronunciarse o legislar sobre política de activos digitales en el ejercicio de sus funciones oficiales.
Una prohibición con fecha de vencimiento
La División C entrará en vigor 360 días después de la promulgación de la ley, o 60 días después de que se publique el reglamento final correspondiente —lo que ocurra primero—. El propio texto fija, además, un límite temporal explícito: la prohibición del artículo 13152 dejará de tener efecto a partir del mediodía del 20 de enero de 2029.
El borrador exige, por separado, que la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno (GAO, por sus siglas en inglés) entregue al Congreso, dentro de los 360 días posteriores a la promulgación, un informe con recomendaciones para actualizar las leyes de ética frente a los nuevos marcos regulatorios de activos digitales que se adopten a partir de entonces.








