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El Banco de España publicó los formularios a una semana de entregar el registro formal.
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Recomiendan a naturales y jurídicos inscribirse en el listado por la vía electrónica.
A exactamente ocho días de que se publique el registro de los bancos y exchanges que operan con criptomonedas en España, el Banco Central (BDE) publicó finalmente este jueves los requisitos para inscribirse en el listado.
Según lo indica el mismo Banco de España en su página oficial, los formularios, que los bancos y proveedores de servicios estaban solicitando desde hace semanas, ya están a disposición de todos los interesados.
Sobre las personas jurídicas, el BDE explica que tienen que presentar las solicitudes a través del registro electrónico y las personas físicas (o naturales) podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas por el organismo, aunque, igualmente, recomiendan el método digital.
Aclara el Banco que le corresponde inscribir a las personas naturales y jurídicas que provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos, de conformidad con la Ley 10/2010 del 28 de abril, sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Algo que denotan es que cualquiera que sea la nacionalidad de estas personas, deberán formar parte del registro. En el caso de los naturales, es cuando la base, dirección o gestión de las actividades que tengan que ver con criptomonedas radique en España, «con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio».
Y sobre las jurídicas, tienen que ser las establecidas en ese país europeo y que presten esos servicios, igualmente, sin ser relevante la ubicación de los beneficiarios.
También resaltan que no importa que haya bancos u otros operadores que ya estén inscritos en registros administrativos del BDE o en otras autoridades que velan por el cumplimiento de ley contra el lavado de dinero: obligatoriamente tienen que inscribirse en este nuevo registro.
La obligación de inscripción en este registro aplica a todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, con independencia de que estén también inscritas en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes.
Banco de España (BDE).
Los pasos para iniciar el trámite
Detalla el máximo ente monetario de España que, para iniciar el trámite, los solicitantes deben entregar todos los documentos y presentar las consignaciones requeridas.
Explican, en el caso del registro electrónico, que se debe presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado «Tramitación» de la página.
Para ello, indican:
- Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
- Seleccionar la opción «Rellenar formulario» y seguidamente elegir la opción según actuante.
- Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
- Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón «Enviar».
- El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento «Acuse de recibo». Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
- En cualquier momento, desde la opción «Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico», se pueden consultar los envíos completados con éxito.
En el caso de preferir el método de correo, al cual pueden acceder las personas naturales, la documentación requerida debe dirigirse al Banco de España, en la Vicesecretaría General, que abarca la División de Registro de Entidades.
Y en la modalidad presencial (solo para naturales), la documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Vicesecretaría General – División de Registro de Entidades.
¿Cuál es la documentación?
De acuerdo con el Banco de España, es necesario contestar todas las preguntas que se muestran en el formulario y destacan que no serán válidas las planillas donde se haya modificado el contenido.
Los formularios, dice el Banco, deben presentarse previamente validados y firmados por la persona natural o jurídica que solicita la inscripción «o por una persona con capacidad suficiente para representarla».
Antes de enviar su solicitud, asegúrese de que ésta contiene todos los documentos necesarios, y de que los documentos que se envían reúnen los requisitos mínimos para ser considerados completos, atendiendo a las instrucciones del formulario y de este trámite. Es recomendable presentar todos los documentos completos desde el principio para evitar retrasos en la tramitación de la solicitud.
Banco de España (BDE).
Bancos de España ya esperaban el anuncio
Ayer reportamos en CriptoNoticias que la banca de España aguardaba por el BDE para comenzar a consignar la documentación necesaria para registrarse en el listado de organizaciones que operan con bitcoin y criptomonedas.
A pesar de que el mandato de la normativa data de junio, no fue sino hasta el presente mes en que el BDE publicó los formularios. Como ya se dijo, ese listado tiene que presentarse el próximo viernes 29 de octubre.
El hecho es que varios bancos locales «sondearon» el terreno, consultando al BDE sobre la situación. Incluso, intentamos comunicarnos con el organismo para saber si había instituciones inscritas, pero nos dijeron que no tenían información.
«Me temo que, por el momento no disponemos de información pública sobre los posibles solicitantes de autorización, puesto que ni siquiera se ha cumplido aún el plazo para publicar los formularios oficiales de registro (termina al final de octubre)», precisó Nuria Horcajada, de la División de Medios e Imagen del BDE.