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Home Regulación

Parlamento Europeo fija monto para ICO: ¿cómo se cumplirá esta regla?

por Rafael Gómez Torres
29 agosto, 2018
en Regulación
4 min de lectura
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EU flag in front of Berlaymont building facade

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La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo emitió un proyecto de informe en el que sienta las bases para establecer los requisitos mínimos, recomendaciones y sanciones entre los proveedores de servicios de financiación participativa, como las Ofertas Iniciales de Moneda (ICO). En el texto se detalla cómo estas deben manejarse, en caso de superar el nuevo tope de financiamiento de 8 millones de euros, calculado en un período de 12 meses.

El organismo explica, a través del documento, que las ICO seguirán realizándose. Sin embargo, serán manejadas de 2 maneras: aquellas que no superen el monto establecido podrán acogerse al nuevo reglamento, sin la publicación de un folleto informativo con detalles de la propuesta. Las que superen el referido tope deberán cumplir con el artículo 3 del Reglamento 2017/1129 del Parlamento, que estipula la publicación del folleto para que el inversionista realice una evaluación de la oferta.

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Es decir, las ICO no serán prohibidas si superan los 8 millones, sino que serán manejadas bajo otros lineamientos, similares a los que se ejecutan cuando se abre una Oferta Pública Inicial (IPO), en las cuales se lanzan acciones de una compañía, por ejemplo.

La comisión enfatizó, en su proyecto de regulación para la captación de fondos colaborativos (crowdfunding), que debido a “los riesgos aparejados a las inversiones de financiación participativa, es adecuado imponer, en interés de una protección eficaz de los inversionistas, un máximo para cada oferta de financiación participativa”. Y añadió lo siguiente:

Dicho umbral debe fijarse en 8.000.000 EUR, que es el umbral máximo hasta el cual los Estados miembros pueden eximir a ofertas públicas de valores de la obligación de publicar un folleto de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Un aspecto a resaltar de esta iniciativa es que la comisión busca generar un marco legal para que Europa sea más competitiva en cuanto a las nuevas formas de financiamiento, lo que se traduce en que le dan el visto bueno a los fondos colaborativos como las ICO. Aunque admiten que pueden generarse riesgos de fraude, hacen un llamado a los ofertantes para que cumplan con sus requisitos y de esta forma minimizar esa posibilidad.

Requisitos para el financiamiento

Entre los requisitos que deben cumplir los servicios de financiación participativa, que recauden menos de 8 millones de euros, se encuentran los siguientes: usar entidades autorizadas para evitar el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, informar a las autoridades nacionales competentes sobre los servicios que pretenden prestar y las plataformas a usar.

En aras de ofrecer transparencia a los inversionistas minoristas, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) deberá crear un registro público con todos los proveedores autorizados en ofrecer este tipo de producto financiero. Además, los entes que promuevan las ICOs deberán realizar una prueba inicial “de conocimientos a sus posibles inversionistas que establezca que entienden la inversión”, debido a que los productos comercializados en este tipo de plataformas no son comparables a los productos de inversión o productos de ahorros tradicionales. De hecho, los proveedores deben advertir a los inversionistas los casos en que los servicios sean inapropiados para ellos.

Quienes lleven adelante las ICOs, u otro mecanismo de recaudación mancomunada, deberán elaborar una ficha de información esencial en materia de inversión, que debe incluir datos sobre los promotores de los proyectos, derechos de los inversionistas, tasas correspondientes y el tipo de valor ofrecido.

La autoridad competente de cada país europeo tendrá un lapso de 3 meses para evaluar la solicitud de los proveedores de financiación participativa y adoptar una decisión positiva o negativa de acuerdo a los recaudos presentados.

Sanciones y medidas correctoras

El proyecto regulador de la comisión también establece sanciones a los proveedores de servicios de financiación participativa. Son los propios estados los que deben fijar las sanciones y medidas correctoras apropiadas, en caso de que una de estas entidades cometiera infracciones.

Esto incluye prohibiciones temporales para ejercer sus funciones, multas o hasta sanciones penales en caso de que los Estados miembros así lo consideren. Para todas estas medidas, se autorizará la actuación de los funcionarios competentes y, en el caso de las penales, se tendrá contacto con las autoridades judiciales para procesar información relacionada con la investigación o procedimientos penales.

La comisión recalca que el reglamento “es una oportunidad para proporcionar una regulación para las Ofertas Iniciales de Moneda”. A su criterio, las ICO están operando en un espacio no regulado y los consumidores corren el riesgo de que en este mercado tengan lugar actividades fraudulentas.

El presente Reglamento otorga la oportunidad a las OIC [ICO] que deseen demostrar su legitimidad de cumplir los requisitos que establece. Aunque es posible que este Reglamento no ofrezca la solución para regular el mercado de las OIC [ICO], da un paso muy necesario hacia la imposición de normas y protecciones existentes para lo que constituye un excelente flujo de financiación para las empresas emergentes tecnológicas.

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

El marco establecido por la comisión abre un espacio para que, a partir de sus directrices, exista la posibilidad de construir un escenario en el que los promotores del financiamiento colectivo y los inversionistas tengan un punto de encuentro.

Imagen destacada por Andrey Kuzmin / stock.adobe.com

Etiquetas: EuropaOferta Inicial de Monedas (ICO)

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