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Home Regulación

Las autoridades fiscales españolas aclaran dudas acerca de Bitcoin

La Dirección General de Tributos (DGT) de España se pronuncia sobre Bitcoin explicando cómo las leyes existentes podrían aplicarse en el caso de sufrir pérdidas en la criptomoneda.

por Ariana Hernández
19 agosto, 2015
en Regulación
Tiempo de lectura: 4 minutos
CriptoNoticias España Fiscalía Regulación Bitcoin
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Tras recibir una pregunta de un entusiasta de Bitcoin que afirmaba haber perdido gran parte de sus ahorros al invertir en la criptomoneda, las autoridades fiscales españolas aclaran cómo se deben aplicar las leyes existentes en el país en el caso de sufrir pérdidas por el colapso de una casa de cambio bitcoin, el resultado de una estafa o una situación de insolvencia.

Esta no es la primera vez que la Dirección General de Tributos (TDG) de España se pronuncia sobre Bitcoin. Ya lo había hecho anteriormente al tratar acerca de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre las transacciones con Bitcoins en una respuesta a la Consulta Vinculante V1029-15.

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Declaración de los hechos

De acuerdo con la pregunta recibida esta vez por la Dirección General de Tributos, el consultante había depositado sus bitcoins en una plataforma web dedicada a realizar préstamos a terceros usando los fondos obtenidos de sus depositantes, pagando intereses a los mismos. A finales del 2013, el administrador del portal notificó que había sufrido un robo de bitcoins en otro sitio web administrado por él. Por lo tanto, no podría devolver los saldos depositados.

Cabe destacar que el administrador de la página web se identificaba únicamente con una cuenta de correo, un nombre de usuario y una clave pública. Después de haberse comunicado varias veces por correo electrónico, el administrador le propuso al consultante un reembolso del 5% del monto depositado a cambio de abandonar los reclamos por un reembolso completo y no proceder con acciones legales.

Ante la sospecha de que se trataba de una estafa piramidal, el entusiasta de Bitcoin no aceptó el trato y denunció los hechos ante las autoridades del país en el que se encontraba registrado el sitio web. Sin embargo, dichas autoridades le comunicaron que carecerían de jurisdicción para resolver el caso, siendo competentes las autoridades españolas (dado que el criterio a seguir en estos casos es el del domicilio del demandante). Por lo tanto, el consultante decidió formular la denuncia ante la fiscalía española.

Cuestión planteada

De acuerdo con los hechos mencionados anteriormente, el consultante pregunta ante las autoridades fiscales españolas si podría computarse una pérdida patrimonial por el importe depositado en dicha plataforma web. En respuesta, la DGT señaló que este tipo de situaciones son cubiertas por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) vigente. Además, señaló las condiciones que deben aplicar para que las pérdidas sean consideradas una pérdida de capital a efectos fiscales.

Contestación

Basándose en los hechos descritos, la DGT deduce de esta situación que el consultante estaría en una posición acreedora frente a un tercero (ya sea el administrador del sitio web o la sociedad que haya detrás, si la hay). Consecuentemente, este tercero estaría obligado a la restitución a una determinada fecha de lo depositado y al pago de los intereses pactados. La DGT resalta también que el tercero en cuestión ya ha manifestado que no va a hacer frente a dichas obligaciones.

En conclusión, cuando un sujeto pasivo del Impuesto se vea afectado por una estafa de este tipo, una quiebra de una casa de cambio bitcoin (como el caso de Mt.Gox), o que por cualquier otro motivo no le sean devueltos los bitcoins que depositó en la dirección de un tercero, deberá reunir alguno de los siguientes requisitos para poder imputarse una pérdida patrimonial en la declaración de su impuesto:

1. Que la reducción de la deuda haya sido aprobada por un juez.

2. Que el deudor esté en quiebra y haya una reducción de la deuda durante el procedimiento, en caso de que concluya el procedimiento sin la satisfacción del crédito.

3. El crédito no recuperado todavía esté pendiente un año después de haber sido iniciado el procedimiento formal.

Opiniones profesionales

Alejandro Gómez de la Cruz, abogado y fundador de Law & Bitcoin, escribió en una entrada del blog de su sitio web que, por los momentos, parece que dentro de las autoridades españolas, la Agencia Tributaria es la que más dudas está despejando acerca de cómo aplican las leyes de España a la conocida criptodivisa. Además, realizó declaraciones al respecto ante CoinDesk:

Creo que la ley actual se ha interpretado correctamente. Si es positivo o no, creo que este tipo de interpretaciones serán bien recibidas por la comunidad.

Alejandro Gómez la Cruz

Además, el abogado declaró que esto podría contribuir a que las empresas Bitcoin reconozcan que el Estado español es más amigable con esta tecnología. De esta manera, se podrían aclarar varias dudas y garantizar cierto grado de seguridad jurídica.

Etiquetas: Bitcoin (BTC)EspañaEuropaMarco legal
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Comentarios 1

  1. Anónimo says:
    hace 6 años

    5

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