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Nuevas disposiciones de la Ley Fintech de México afectan las criptomonedas

Con la entrada en vigencia, este 10 de septiembre, de disposiciones específicas de la Ley Fintech de México sobre el fondeo colectivo y pagos electrónicos, se ve afectado el manejo futuro de las criptomonedas en el país azteca.

por Froilan Fernández
8 septiembre, 2018
en Regulación
Tiempo de lectura: 4 minutos
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Imagen destacada por niroworld / stock.adobe.com

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Las disposiciones secundarias que reglamentan la ley Fintech de México entrarán en vigencia el próximo lunes 10 de septiembre, informó este viernes el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México (CNBV) Bernardo González.

Si bien todavía no se aprueban las disposiciones generales sobre las criptomonedas, consideradas por la Ley Fintech como «activos virtuales», las regulaciones ya aprobadas contra el lavado de dinero, pagos electrónicos y recaudaciones colectivas, que entran en vigencia este lunes 10 de septiembre, afectan indirectamente el manejo de activos virtuales. Las disposiciones generales que normarán los activos virtuales, a cargo del Banco de México, deberán ser publicadas en el tercer y último grupo de leyes antes del 10 de marzo de 2019.

La primera de las tres secciones de las disposiciones a ser publicadas comprenden las regulaciones de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) en materia  de prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo (PLD/FT). Tanto la industria fintech como el ecosistema que opera con criptomonedas han reconocido la necesidad de la adopción de políticas en que favorecen la PLD/TF.

Sin embargo, en el borrador descargable de esas disposiciones, se detallan medidas que pueden considerarse más estrictas de lo necesario y que pueden ir contra la inclusión financiera o pueden limitar el alcance de los beneficios de la nueva ley. Por ejemplo, entre los requisitos exigidos a una ITF se estipula que, cuando un cliente establece un contrato o realiza una operación desde un teléfono inteligente, se deberá pedir y obtener la geolocalización del dispositivo móvil.

Artículo 11.- Las ITF están obligadas a integrar un expediente por cada uno de sus Clientes al momento de la celebración de contratos, prestación de servicios y realización de actividades u Operaciones, con el objeto de identificarlos plenamente. 

Para integrar el expediente a que se refiere el párrafo anterior, las ITF deberán requerir y obtener de sus Clientes la geolocalización del dispositivo móvil desde el cual el Cliente abra su cuenta o celebre el contrato, en su caso.

Anteproyecto de Disposiciones relativas al Artículo 58 de la Ley Fintech

Al respecto, la Asociación Fintech México, en uno de los comentarios que publicó cuando el borrador de esas disposiciones fue sometido a consulta pública, considera que:

La obligación de obtener la geolocalización de los clientes no debe ser absoluta. El principio de neutralidad tecnológica se encuentra contenido en la Ley Para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y consideramos que la redacción actual de las Disposiciones va en contra del mismo, toda vez que genera una prohibición indirecta de utilizar medios que no permitan la geolocalización de usuarios para contratar servicios de las ITF. Esta prohibición sería particularmente nociva para los esfuerzos de llevar servicios financieros a personas de menores recursos económicos que tradicionalmente tienen menos acceso a dispositivos móviles avanzados.

Anteproyecto de Disposiciones relativas al Artículo 58 de la Ley Fintech

Por otra parte, las exigencias a las ITF de aplicar políticas para conocer a sus clientes deben ser flexibles dependiendo del perfil de los clientes, señala Eduardo Guraieb, director de la asociación Fintech México. El ejecutivo opina que no deben exigirse los mismos recaudos a clientes que efectúan transacciones grandes que a clientes de bajo riesgo que ya están debidamente identificados, por ejemplo, a través de sus cuentas bancarias,

Aunque el Banco de México tiene aún seis meses para elegir y anunciar cuáles criptomonedas que estarán autorizadas para ser comercializadas por las casas de cambio en México, y publicar las regulaciones respectivas, las disposiciones vigentes a partir de este lunes afectarán el manejo de esos activos virtuales, en cuanto a que estarán limitados por las mismas medidas de los pagos electrónicos y las operaciones de financiamiento colectivo, pues estas se han realizado predominantemente con el uso de tokens como medio de intercambio.

Por otra parte, de acuerdo a otro comentario de Fintech México, es necesario reconocer la existencia de los grados de riesgo en las operaciones con activos virtuales, efectivo y transferencias internacionales. Esa asociación solicita que se limite el requerimiento de una entrevista a potenciales clientes de alto riesgo únicamente. «No se debe determinar que existe un riesgo implícito por el simple hecho de operar con efectivo, activos virtuales o transferencias internacionales. Específicamente, establecer que todas las operaciones con activos virtuales son de alto riesgo atenta contra los principios de neutralidad tecnológica y genera discriminación sin fundamento en contra de las empresas que operan con los mismos», señala Fintech México.

Se espera una reacción importante del ecosistema de criptoactivos, una vez que se conozca a detalle las disposiciones que darán vigencia a partir de este lunes a gran parte de la Ley Fintech, que se tomará como referencia en la región para impulsar las regulaciones en el resto de los países latinoamericanos.

Imagen destacada por niroworld / stock.adobe.com

Etiquetas: CriptoactivosCriptomonedasFinTechMarco legalMéxico
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Publicado: 08 septiembre, 2018 07:04 pm GMT-0400 Actualizado: 08 septiembre, 2018 07:21 pm GMT-0400
Autor: Froilan Fernández
M.Sc. en Sistemas Digitales. Divulgador de temas de TI desde 1986 y convencido del gran potencial de Bitcoin. Involucrado con las criptomonedas desde 2017.

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