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La medida baja el tope de uso de efectivo desde 1.000.000 hasta 200.000 UI.
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La disposición incluye sanciones con multas e impedimentos registrales.
El Poder Ejecutivo de Uruguay firmó el Decreto N° 425/026 para fijar restricciones al pagos con dinero en efectivo en operaciones comerciales y corporativas.
Esta disposición instrumenta la Ley N° 20.469, aprobada como marco de fortalecimiento del sistema antilavado de activos. De este modo, el texto legal disminuye la entrega y recepción de efectivo dentro del territorio uruguayo.
A través de esta reglamentación, el Ejecutivo modifica el tope anterior inmediato de 1.000.000 de Unidades Indexadas (UI) —fijado en 2020 por la Ley N° 19.889—. El nuevo marco limita la entrega de efectivo a un tope máximo general de 200.000 UI, cifra equivalente a unos 33.000 dólares estadounidenses.
En paralelo, la norma contempla como opción alternativa un máximo del «5% del valor total del negocio». Esta segunda vía se autoriza siempre que la cifra «no exceda un techo absoluto de 450.000 UI», equivaletes a aproximadamente 74.000 dólares.
En aquellos casos donde la transacción exceda los límites fijados, la diferencia restante «deberá liquidarse obligatoriamente mediante otros medios de pago distintos del efectivo». Para este fin, se habilita la utilización de transferencias bancarias, cheques u otros instrumentos financieros autorizados. El comunicado no menciona explícitamente ni a bitcoin ni a las criptomonedas
Para efectuar el cálculo en moneda nacional, se tomará la cotización formal de la UI correspondiente al primer día de cada mes. Cabe señalar que la UI es una unidad de cuenta cuyo valor se reajusta en función de la variación de los precios al consumo.
Por otra parte, la restricción rige para la actividad comercial general y para movimientos societarios como aportes de capital, adelantos de fondos, reintegros y pago de utilidades. El recorte abarca billetes y monedas metálicas, tanto nacionales como extranjeras.
No obstante, quedan exoneradas de la restricción las operaciones donde intervenga una institución de intermediación financiera o una entidad emisora de dinero electrónico. Tampoco aplica para agentes de servicios financieros de cambio, crédito o transferencias reguladas por el Banco Central del Uruguay.
Adicionalmente, el Ejecutivo podrá limitar la circulación de dinero físico en sectores comerciales donde el volumen represente —a su criterio— un riesgo de seguridad. Asimismo, podrá autorizar a locales comerciales a restringir la recepción de billetes a solicitud de parte.
Finalmente, las infracciones contemplan multas que van desde «1.000 Unidades Indexadas» hasta «10.000 UI» en casos de reincidencia. Además, los incumplimientos «imposibilitarán la inscripción notarial o registral de los contratos u operaciones celebradas».
Mientras el decreto se presenta oficialmente como un mecanismo para el fortalecimiento del sistema antilavado y el control fiscal, esta profundización en las restricciones al efectivo podría considerarse un retroceso para la privacidad financiera de los ciudadanos y las empresas en Uruguay.
Al recortar los topes permitidos y estrechar el cerco sobre el uso de billetes en transacciones comerciales, la medida consolida una arquitectura donde cada movimiento económico queda supeditado a la intermediación de entidades financieras y redes electrónicas.











