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Extendieron a 540 días el plazo para que prestadoras de servicios con criptomonedas hagan ajustes.
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El banco aplazó a enero de 2027 los reportes sobre transferencias a wallets de autocustodia.
El Banco Central de Brasil oficializó una actualización de su marco regulatorio al reordenar los plazos administrativos pertenecientes a las entidades que operan en el mercado de activos digitales. La autoridad financiera extendió los tiempos máximos para emitir decisiones sobre modificaciones corporativas en el sector.
La medida se formalizó mediante la Resolución BCB Nº 594, aprobada el 30 de septiembre de 2026 y divulgada hoy, 2 de octubre. La norma ajusta la evaluación de actos clasificados como de nivel de riesgo III.
Esta categoría incluye de forma explícita a las empresas prestadoras de servicios de activos virtuales (PSAV), término regulatorio que contempla a los proveedores dedicados a la intermediación, custodia o comercialización de criptomonedas y activos digitales en el país.
Con este cambio, el plazo límite del organismo para resolver solicitudes de cambio de modalidad, transferencia de control societario, fusiones, divisiones de empresas o alteraciones del objeto social pasó de 360 a 540 días. Los nuevos lapsos aplican a las solicitudes ingresadas a partir de la vigencia de la norma.
El esquema mantuvo inalterados los tiempos máximos para solicitudes de autorización inicial de funcionamiento. Para las plataformas en operación previa al marco regulatorio, el tiempo de evaluación se conserva en 1.080 días, mientras que las entidades de nueva creación registran un límite de 720 días.
Este ajuste de plazos institucionales ocurre en un contexto de reorganización del mercado local. La exigencia de capitales mínimos y el trámite de licenciamiento previo al límite fijado para el 30 de octubre de 2026 derivó en la reestructuración de la actividad comercial de plataformas como Digitra, Coinext y Bitso.
En la misma fecha, el regulador aprobó la Resolución BCB Nº 591, orientada a las obligaciones de reporte operativo. La disposición establece que las comunicaciones sobre transferencias destinadas a o procedentes de wallets de autocustodia no se tramitarán de forma inmediata, sino de forma acumulada a inicios de 2027.
«Las operaciones relativas a transferencias de activos virtuales hacia o desde wallets autocustodiadas de valor igual o superior al equivalente a USD 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos)». La norma concede un régimen de transición para consolidar estos registros antes de su envío al Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF).
La ventana establecida contempla transferencias privadas y «operaciones de cambio con entrega o recepción de moneda extranjera en efectivo de valor igual o superior a USD 10.000». Asimismo, la norma establece que «queda derogada la Resolución BCB nº 588, del 23 de septiembre de 2026», sustituyendo la reglamentación anterior.
Este aplazamiento resulta especialmente relevante en la actualidad debido a que la derogada Resolución 588 formaba parte del paquete regulatorio aprobado por el Banco Central de Brasil para elevar la vigilancia sobre los fondos en autocustodia e incrementar la trazabilidad sobre los activos digitales que salen del circuito de plataformas autorizadas, como reportó CriptoNoticias.
Al quedar derogada y sustituida por la Resolución 591, se concede un margen temporal adicional a los proveedores de servicios de activos virtuales para adecuar sus sistemas antes de que comience el envío obligatorio de datos sobre transferencias hacia o desde wallets privadas a partir del primer día hábil de enero de 2027.











