En tĆ©rminos de finanzas, han sido las regulaciones las que han permitido que la participaciĆ³n de distintos actores sea mĆ”s transparente, aunque nunca han sido definitivas para alejar los problemas relacionados con la seguridad de los usuarios y la integridad del mercado. La apariciĆ³n de la tecnologĆa blockchain y el uso de las criptomonedas ha estado reorganizando las ideas que los individuos, empresas y autoridades tienen sobre el modelo legislativo apropiado para crear un marco de participaciĆ³n estable en una economĆa mundial cada dĆa mĆ”s compleja.Ā
Los reguladores de criptomonedas apuntan hacia modelos legislativos que rara vez hacen coincidir los ideales de la tecnologĆa que estĆ” en desarrollo con un objetivo preciso, que tome en cuenta su naturaleza descentralizada. Christine Lagarde, directora del Fondo Monetario Internacional, mencionĆ³ hace pocos dĆas la necesidad de mantener una agenda regulatoria āimparcialā que no obstaculice la innovaciĆ³n. Pero esta postura deja de lado la oportunidad de que las autoridades comprendan que las preguntas no comienzan del lado prescriptivo de la ley, sino del lado conceptual, ideolĆ³gico o cientĆfico de la tecnologĆa que estĆ”n considerando regular.
ĀæCĆ³mo vamos a preguntarnos de quĆ© manera hay que regular los criptoactivos y la tecnologĆa blockchain si todavĆa no hacemos preguntas correctas sobre su naturaleza? Sencillamente muchos no comprenden que las criptomonedas y su tecnologĆa subyacente representan un cambio de paradigma que implica un cambio en la manera en que se realizan las regulaciones.
El Parlamento Europeo recientemente solicitĆ³ una enmienda en la ley sobre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que involucra la regulaciĆ³n de criptoactivos. En las declaraciones de los diputados se refleja el desconocimiento generalizado que hay sobre el uso y las capacidades de la tecnologĆa.Ā
La dificultad sobre quĆ© hacer en materia de regulaciones comienza cuando las autoridades intentan clasificar las criptomonedas segĆŗn nociones que fueron pensadas en otro tipo de contextos.Ā
Los representantes de la ComisiĆ³n de Valores y Bolsa de Estados Unidos (SEC) sugieren que algunos criptoactivos deben ser considerados como valores, esta es una definiciĆ³n que resulta cĆ³moda para las autoridades y para la banca debido a que es mĆ”s fĆ”cil de este modo poner lĆmites y sanciones a quienes no sigan las reglas ya establecidas.
Aunque resulta difĆcil definir el alcance de estas reglas cuando las opiniones de la SEC sobre quĆ© es un criptoactivo son ambivalentes, pues no hay un criterio Ćŗnico: los criptoactivos han sido vistos por representantes de la comisiĆ³n como valores cuando forman parte del financiamiento de un proyecto ICO pero tambiĆ©n como mercancĆa -una definiciĆ³n que la CFTC ha querido imponer y la Corte de Nueva York– y distintas jurisdicciones en Estados Unidos han aceptado.
Incluso, la Oficina de Impuestos Internos del paĆs se inclina por definir los criptoactivos como un mĆ©todo de pago, a efecto de que sean consideradas para el pago de impuestos. Estas diferentes definiciones legales hacia los criptoactivos es una clara muestra de la confusiĆ³n que presentan las autoridades estadounidenses sobre el tema.
Recientemente, el parlamento de Rusia presentĆ³ un borrador de proyecto de ley que define a las criptomonedas como mĆ©todo de pago. Por su parte, Alemania estableciĆ³ que las criptomonedas serĆ”n consideradas por la legislaciĆ³n del paĆs como mĆ©todo de pago, quedando exoneradas del pago de impuestos.
La falta de lĆmites permite comprender que la idea de considerar las criptomonedas en general segĆŗn normas ya establecidas no es descabellada. DespuĆ©s de todo, las leyes nunca se escriben rĆ”pido.Ā Sin embargo, considerar las criptomonedas solo como valores, mercancĆa o activos monetarios no resuelve el problema de cĆ³mo pueden ser las leyes sobre esta tecnologĆa, porque no es posible poseer, contener o limitar algo que no se comprende.
Es necesario que a partir del objeto de estudio que comprende el uso y desarrollo de las blockchain se deduzcan las posibilidades, el alcance y los lĆmites propios de esta tecnologĆa Ćŗnica. Es probable que la misma tecnologĆa contenga mecanismos auto-reguladores que permitan poner freno a las posturas ideolĆ³gicas o intereses personales que afectan las decisiones de las instituciones y los gobiernos.
Las criptomonedas tienen una naturaleza multifacĆ©tica que las hace inclasificable por la teorĆa econĆ³mica convencional. Parece que solo nuevas teorĆas, nuevas definiciones, podrĆan conducirnos a regulaciones adecuadas.
En paĆses como Corea del Sur los empresarios y acadĆ©micos piden menos regulaciones y mĆ”s apoyo al desarrollo de la tecnologĆa blockchain, pero no son esas las medidas que han prevalecido hasta ahora. En contraste, las autoridades de JapĆ³n parecen tener una perspectiva clave sobre este asunto: las regulaciones deben ser estrictas con aquellas compaƱĆas del ecosistema que no demuestren que toman en serio la seguridad de sus usuarios y la integridad del mercado. No es necesario que ocurra un evento desastroso como el robo a la casa de cambio Coincheck para comenzar a tomar medidas al respecto. Aunque esa situaciĆ³n impulsĆ³ una campaƱa deĀ autorregulaciĆ³n y protecciĆ³n del mercado.
La responsabilidad debe comenzar en aquellos que estĆ”n involucrados en el desarrollo de la tecnologĆaĀ blockchain. No es necesario que las medidas lleguen como en IrĆ”n o en Chile de los intereses de los bancos, que deciden unilateralmente quĆ© es lo que consideran mejor para la economĆa de un paĆs, muchas veces impulsados por el desconocimiento o porĀ el temor a ser desplazados de cierta posiciĆ³n en el mercado global.
Los bancos centrales al rededor del mundo juegan un papel y tienen un propĆ³sito que es contrario a la ideologĆa que permitiĆ³ el surgimiento de Bitcoin, pero eso no significa que toda su tecnologĆa no tenga un alcance tan amplio que impida que los actores tradicionales de la economĆa y la polĆtica se nutran o se contagien con el entusiasmo innovador.
Gary Gensler, quien fue presidente de la CFTC, a propĆ³sito de este tema se formula preguntas fundamentales: āĀæcĆ³mo se regula una casa de cambio cuando el intercambio se realiza a travĆ©s de protocolos?, ĀæcĆ³mo podemos aprovechar los protocolos criptogrĆ”ficos para comprobar el cumplimiento?ā. El asunto es comprender el juego de las polĆticas pĆŗblicas cuando la tecnologĆa apunta a la posibilidad de que la autorregulaciĆ³n determine el modo en que se puede legislar la tecnologĆa de criptomonedas.
La falta de objetivos y el choque azaroso ha impulsado muchas veces un deseo por impartir en las sociedades la idea de que el mejor gobierno de nosotros mismos es el mĆ”s conservador, pero es necesario el diĆ”logo, porque muchas voces se alzan en torno a estos problemas y nadie puede determinar quiĆ©n tienen la razĆ³n y quiĆ©n no de una manera simple.
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