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Venezuela emite ley para regir su Sistema Integral de Criptoactivos

La ley entró en vigencia desde este miércoles luego de ser publicada en Gaceta Oficial.

Por Rafael Gómez Torres
Rafael Gómez Torres
Rafael Gómez Torres
Editor de sección - Comunidad
Dedicado a mostrar cuál es el impacto de bitcoin en las sociedades latinoamericanas. Comunicador Social y miembro del International Visitor Leadership Program, USA.
Conoce al autor
31 enero, 2019
en Regulación
Tiempo de lectura: 4 minutos
Escrito por Rafael Gómez Torres
Rafael Gómez Torres
Rafael Gómez Torres
Editor de sección - Comunidad
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  • La legislación cuenta con 63 artículos y cinco disposiciones transitorias.
  • La ley incluye multas para quienes realicen la minería de criptoactivos sin permisos.

Desde este miércoles 30 de enero entró en vigencia en Venezuela el decreto constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, una serie de medidas regulatorias gubernamentales que serán utilizadas para fiscalizar toda la industria de criptoactivos en el país. Las medidas involucran la minería, la conformación de casas de cambio de criptomonedas y el intercambio.

Aunque el decreto de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) fue aprobado en noviembre del año pasado, el documento oficial ha sido publicado este miércoles y difundido en la Gaceta Oficial número 41.575 el jueves 31 de enero.

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La legislación aprobada y firmada por el presidente de la ANC, Diosdado Cabello, incluye 63 artículos, cinco disposiciones transitorias y derogatorias. Uno de los que llama la atención es el artículo 42, en donde se establecen multas por realizar cualquier actividad relacionada con criptoactivos, incluyendo la minería sin licencia. El decreto indica lo siguiente:

Quienes operen o realicen cualquier tipo de actividad relacionada con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos o criptoactivos soberanos, incluyendo la minería, sin la debida autorización del ente rector y en incumplimiento de las demás formalidades exigidas por este Decreto Constituyente, serán sancionados con multa equivalente de 100 a 300 criptoactivos soberanos.

Gaceta Oficial 41.575 de la República Bolivariana de Venezuela

De lo anterior se desprende que las personas que no cumplan con esta disposición podrían acarrear multas de hasta 18.000 dólares, al tomar en consideración el precio del petro que es, según su libro blanco, de 60 dólares.

También llama la atención todas las competencias que tendrá la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip). Algunas de ellas se detallan en el artículo 11 en el que se informa que el organismo deberá “coordinar y supervisar los registros de mineros digitales, casas de intercambio y demás servicios financieros en criptoactivos y a la intermediación digital en criptomonedas y criptoactivos”.

Esto podría traducirse en que la Sunacrip estaría en posición de fiscalizar cualquier plataforma que sirva para la comercialización de criptomonedas en Venezuela, ya sean nacionales o internacionales, centralizadas o descentralizadas.

Sobre este aspecto se detalla que la superintendencia ejercerá el control y la “fiscalización de las actividades de negociación, creación, emisión, transferencia, comercialización e intercambio de criptoactivos que tengan lugar en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela”, lo que abarcaría a servicios como el que ofrece LocalBitcoins.

Autorizar a las startups

En relación con las startups que se dedican al intercambio de criptoactivos, los servicios de monederos o llaveros, las casas de cambio y de minería digital, (ubicadas en el extranjero o en el país), estas deben recibir autorización de la Sunacrip para operar legalmente, según el apartado 9 del artículo 11.

Incluso, la Sunacrip deberá “establecer, fijar y recaudar los precios públicos que correspondan por los servicios y actividades de intermediación digital de criptoactivos y los aplicables por trámites de registro”. Esto le da a la superintendencia el poder de determinar a su discreción el costo, en criptoactivos o criptoactivos soberanos, que tendrán estas solicitudes.

Sobre las casas de intercambio de criptoactivos, el artículo 28 indica que existirán diversos tipos de licencias para las startups, los cuales serán determinados por su alcance, tipo de intercambio, los criptoactivos que maneja, las monedas fiduciarias y los tipos de usuarios autorizados.

“El alcance de la actividad de las Casas de Intercambio se determinará mediante la asignación de atributos contenidos en la Licencia de Operación otorgada al efecto por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (…) La asignación de cada atributo responderá a un proceso administrativo individual, diferenciado y con requisitos propios”, se lee en el documento.

Registro de participantes

La Sunacrip no solo llevará un registro de mineros, también está facultada para crear los registros que sean necesarios que sirvan para contabilizar las casas de intercambio, otros servicios financieros en criptoactivos y su intermediación. Aquí entran quienes “realicen actividades directas y conexas con los criptoactivos y su negociación en el mercado nacional e internacional”, según se indica en el artículo 29.

El organismo está autorizado, por ley, a realizar fiscalizaciones en donde se sospeche que hay indicios de incumplimiento del decreto, por lo que “podrá adoptar medidas preventivas” que impidan que se continúen “quebrantando las normas establecidas”. Estas medidas incluyen el decomiso de equipos, suspensión de licencias y cualquier otra medida “prevista en el ordenamiento jurídico.

En caso de que se trate de equipos de minería, “la superintendencia custodiará los respectivos bienes, los cuales en caso de quedar firme la medida, podrán ser dispuestos con fines sociales”. Para este proceso se levantará un acta referida a los equipos y su cantidad.

Más sanciones

En el artículo 43 se indica que quien, sin debida autorización, obtenga, acceda, interfiera o “utilice tecnologías de información relacionados con el Sistema Integral de Criptoactivos, será penado con prisión de uno (01) a tres (03) años y multa equivalente de cincuenta (50) a cien (100) Criptoactivos soberanos”, o lo que es lo mismo una sanción de entre 3.000 a 6.000 dólares. Es decir, no solo se trata de mineros, también se incluye a cualquier persona que esté relacionada con el manejo de criptoactivos.

El decreto de la ANC apunta a una férrea regulación en el comercio de los criptoactivos, la minería de criptomonedas y la ejecución de un registro completo sobre las empresas y personas que están utilizando criptos.

Es para resaltar que la Sunacrip tendrá nuevas facultades para velar por el cumplimiento de la ley, ya no solo en cuanto a la minería, sino también en todo lo que esté relacionado con el ecosistema cripto venezolano.

 

Imagen destacada por Akarat Phasura / stock.adobe.com

Etiquetas: Bitcoin (BTC)CriptoactivosVenezuela

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Publicado: 31 enero, 2019 04:11 pm GMT-0400 Actualizado: 31 enero, 2019 07:20 pm GMT-0400
AUTOR
Rafael Gómez Torres
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