Hechos clave:
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Ni las autoridades de Chile ni las de Colombia se han pronunciado sobre el staking
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Solo cinco países tienen legislaciones que hacen referencia al staking.
No existe claridad regulatoria en materia tributaria para el staking de criptomonedas en varios países hispanos. Según un estudio publicado por la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, ni en Chile ni en Colombia se han pronunciado las autoridades sobre cómo deben declararse las ganancias derivadas del staking, mientras que en países como Venezuela y España los expertos fiscales aducen que tales ingresos deben declararse de acuerdo a la normativa vigente para actividades similares.
Tom Emmer, congresista de Estados Unidos e impulsor del uso de bitcoin, presentó el estudio Tributación de Recompensas de Bloques de Criptomonedas en Jurisdicciones Selectas, el pasado 3 de febrero. El informe realizado por un grupo de expertos en leyes de la Biblioteca de Derecho del Congreso, muestra una comparación sobre leyes fiscales dirigidas a las actividades mineras, tanto en su faceta de Prueba de Trabajo como de Prueba de Participación o Stake, en 31 países del mundo. En el espectro hispanoamericano, comprende a Argentina, Chile, Colombia, España y Venezuela.
El documento expone que las autoridades fiscales de varios países han redactado “orientaciones sobre la tributación” de bitcoin, ethereum y otros criptoactivos. Sin embargo, son pocas las naciones que abordan el pago de impuestos por ganancias relacionadas con el staking.
Otro aspecto analizado por los expertos, es el de aquellos países donde, según el documento, no existen “leyes tributarias explícitas sobre recompensas por bloque”. También fueron incluidos en el informe aquellos países donde, si bien no existen leyes definidas, hay normas fiscales generales, propuestas de leyes, declaraciones oficiales y comentarios de académicos y expertos en impuestos.
Entre los países que fueron objeto de estudio, los investigadores pudieron identificar que bitcoin y el resto de las criptomonedas tienen diversas clasificaciones, por ejemplo, en Dinamarca, Noruega y Finlandia es una propiedad de inversión, en Alemania es reconocido como un instrumento financiero, para Luxemburgo y Suiza es un activo o propiedad intangible. En el caso de Venezuela es aceptado como un activo financiero, Canadá lo considera un producto básico y Suecia como un capital de inversión.
Legislación relacionada con la minería
La investigación realizada por expertos del Congreso de Estados Unidos, identificó que existen leyes, normas u orientaciones por medio de las que se aplican los principales tipos de impuestos, incluidos los de ingresos, capital de ganancias y el impuesto al valor agregado (IVA), a criptoactivos producto de la minería en Australia, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Israel, Italia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Singapur, Suecia, Suiza y el Reino Unido.
Una característica que destaca el informe, es que la mayoría de los países antes mencionados, establecen un tratamiento ante las leyes cuando se trata de la minería a pequeña escala, incluso es visto como un pasatiempo, en comparación con la minería comercial o a gran escala.
En el caso de Argentina, la minería por Prueba de Trabajo está sujeta a la Ley de Impuestos sobre las Ganancias para quienes estén domiciliados o tengan establecidas sus operaciones en el país. Esta legislación establece un 30% de impuestos para el periodo fiscal comprendido entre el 1ero de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2020; y 25%, para los años fiscales a partir del 2021. Las ganancias se valuarán al precio del mercado, a precio de pesos argentinos, para el día en que la transacción entró en la red. De estas ganancias podrán deducirse los costos de la operación.
En Colombia, donde las criptomonedas son consideradas bienes materiales, la minería por prueba de trabajo y las comisiones asociadas, están sujetas al impuesto a las ganancias por los ingresos percibidos por los operadores.
Venezuela presenta un panorama similar. Si bien no hay legislación específica en materia tributaria para la minería, los expertos fiscales aseguran que esta actividad se regularía bajo el impuesto a las ganancias por negocio.
Por su parte, la Agencia Tributaria de España ha establecido que las ganancias por minería están sujetas al Impuesto por Actividades Económicas, por lo que la tasa aplicable pudiera llegar a ser hasta de 48%, dependiendo de la región autónoma de operación. Es impuesto corporativo para las ganancias para los residentes es de 25%. Con todo, al no mantenerse una relación directa con ningún individuo, la minería no está sujeta al pago del Impuesto al Valor Agregado.
Las autoridades chilenas no se han pronunciado al respecto.
Staking y los impuestos
Cuando se trata del staking, el panorama es más incierto. Según el Glosario de CriptoNoticias, el staking es «el proceso mediante el cual un usuario adquiere y bloquea cierta cantidad de tokens en una red PoS para validar las transacciones y recibir recompensas», corriendo un software específico en algún dispositivo con acceso a Internet. Son pocos los países que hasta ahora han establecido una norma o ley, según el documento presentado por el congresista norteamericano.
Australia, Finlandia, Nueva Zelanda, Noruega y Suiza son de los pocos que han decidido crear legislaciones con respecto al staking. Nueva Zelanda publicó una guía actualizada sobre el tratamiento fiscal a los criptoactivos en septiembre del 2020 y establece que las “recompensas obtenidas por el staking pueden estar sujetas a impuestos una vez recibidas y los ingresos obtenidos en su disposición también pueden estar sujetos a impuestos, según las circunstancias”.
De los países hispanoamericanos, el estudio admite no haber encontrado referencia al staking ni en Chile ni en Colombia. En España tampoco existe una regulación específica, pero expertos fiscales afirman que esta actividad debe evaluarse de manera similar a servicios ya previamente definidos por la autoridad tributaria. Para el caso venezolano, sucede lo mismo que con la minería por prueba de trabajo: los ingresos se fiscalizarán como ganancias capitales.
Argentina es el país hispano con mayor claridad regulatoria al respecto. El estudio establece que «los individuos involucrados en minería de criptomonedas con su propio computador, software u otros activos que obtengan ganancias en la forma de criptomonedas que son producto de servicios provistos para la red, si la actividad es realizada dentro de Argentina, tales réditos serán considerados una fuente de ingresos argentinos y serán tributados como ingresos a 35%».
Regulaciones sobre airdrops
El informe también resalta las implicaciones fiscales a los tokens adquiridos mediante airdrops, que consiste en la distribución gratuita y en masa de cierta cantidad de tokens o criptomonedas, con fines publicitarios, educativos a través de en una plataforma determinada; generalmente, sobre la red de Ethereum.
En el caso de Australia, Finlandia, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y Reino Unido, hay orientaciones sobre el tratamiento fiscal a nuevos tokens de criptomonedas recibidos por airdrops o bifurcaciones.
Las leyes australianas le dan el mismo estatus que a las ganancias recibidas por staking, al considerarlo como ingresos ordinarios para fines fiscales. El caso contrario sucede en Singapur, ya que no es considerado como un ingreso para las personas y por lo tanto no está sujeto a impuestos, siempre que los tokens no se reciban a cambio de ningún bien o servicios desempeñados.
Con este tipo de investigaciones, los Estados Unidos y algunos senadores y congresistas buscan establecer principios para la regulación y tributación adecuada para bitcoin y el resto de criptomonedas.
Hace unos días, CriptoNoticias reportó el nombramiento de la senadora Cynthia Lummis, una de las defensoras de las criptomonedas más importantes, como parte del Comité Bancario del Senado. Lummis, manifestó que espera trabajar junto a los reguladores federales “para garantizar que la regulación para los activos digitales esté estructurada para fomentar la innovación, en lugar de sofocarla”.