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El pago de varios impuestos queda sujeto a la interpretación impositiva que se realice.
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El régimen de monotributo es una opción para los pequeños mineros por cuenta propia.
«Hago minería de Bitcoin (BTC) y criptomonedas en Argentina y estoy pensando en inscribirme en el monotributo; entonces averigüé y vi que la venta de criptomoneda paga impuesto a las ganancias por un 35% entre la diferencia de compra y venta ¡Pero si soy minero, no compré esos Bitcoin! ¿Qué hago?».
Preguntas como esta, que fue publicada recientemente en el grupo de Facebook Bitcoin Argentina, surgen cada día entre quienes efectúan minería u otras actividades con Bitcoin y criptomonedas. A este usuario en particular, 195 personas le dieron sus opiniones sobre cómo actuar… y las 195 opiniones eran diferentes.
En este contexto de confusión y poco conocimiento de la legislación vigente son necesarias voces autorizadas de estudiosos en la materia. Una de ellas es la del contador público especializado en tributación, Marcos Zocaro, quien publicó días atrás un trabajo con el título «La minería de criptomonedas y su tributación en Argentina».
Este trabajo puede encontrarse en el sitio web de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Allí, luego de explicar qué es Bitcoin y qué es la minería, Zocaro se adentra en el terreno tributario de su país y analiza el tratamiento impositivo en lo que atañe a esta actividad.
Minería de Bitcoin e Impuesto a las Ganancias en Argentina
Comienza con el impuesto a las ganancias, que es un tributo al Estado que pagan tanto personas físicas como jurídicas en función de los ingresos que declaren haber tenido en el curso del año.
El criterio clasificatorio que Zocaro utiliza para la minería es considerarla como un servicio, más específicamente, el de «verificación de las transacciones». Aun así, el especialista aclara que también hay otros criterios que podrían ser aplicables.
Zocaro indica que lo primero que debe considerarse es quién efectúa la actividad minera, que puede ser una persona humana o una jurídica. Posteriormente habrá que evaluar cómo lo realiza, si es por cuenta propia o mediante el alquiler del servicio a un tercero (lo que se conoce como «minería en la nube»).
También señala que, a fines tributarios, la actividad minera puede dividirse en dos momentos que deben ser evaluados: por un lado, el minado propiamente dicho y, por el otro, la posterior venta de los BTC o criptomonedas minadas.
«Si estamos frente a una persona jurídica que realiza la actividad por cuenta propia, tanto el minado como la enajenación de la criptomoneda estará alcanzada a la alícuota societaria del artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias», aclara el trabajo. Está alícuota puede ser del 30% o del 25% según cuándo se haya iniciado la actividad.
Con el fin de determinar la ganancia neta, los BTC o criptomonedas que se obtengan deberán ser valuados al valor de mercado a la fecha de ingreso. Esto es algo difícil de determinar y no hay un criterio único, debido a la volatilidad de precios de las criptomonedas y a que «no existe ni en Argentina ni en el mundo un mercado transparente».
En el caso del minado, la fuente de las criptomonedas será considerada argentina por realizarse en el territorio nacional. Pero una encrucijada doctrinaria se produce al momento de vender las criptomonedas minadas ¿deben ser consideradas argentinas o extranjeras? Esto también es algo difícil de determinar porque, tal como se explica en el trabajo mencionado, «la mayoría no posee un emisor centralizado».
También puede darse el caso de que una persona jurídica que ofrezca el servicio de minado a terceros. Podría hacerlo mediante la puesta en marcha de sus equipos de minería y el posterior envío de esas monedas al monedero del cliente, a cambio de una determinada tarifa. En este caso el impuesto a las ganancias que debe tributarse será por el cobro de la tarifa cobrada.
En el caso de los mineros individuales (personas humanas que efectúan la actividad por cuenta propia), la situación no brinda tantas encrucijadas. Zocaro explica:
Si la persona humana decide invertir en equipos informáticos, software y demás elementos necesarios para llevar a cabo la actividad de minado, conformando así una explotación unipersonal, verá gravadas sus ganancias por la obtención de las criptomonedas correspondientes, producto del “servicio” que (mediante el minado) le brinda a la red. (…) La posterior enajenación de las criptomonedas a un tercero también será ganancia gravada en cabeza de la explotación unipersonal. Las ganancias totales alcanzadas (…) tributarán junto con la mayoría de las restantes ganancias de la persona humana por la escala del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (que puede llegar a una alícuota del 35%).
Marcos Zocaro.
Ahora, si la persona humana recibe Bitcoin o criptomonedas producto del poder de minado de un tercero (podría ocurrir esto si contrató algún servicio de «minería en la nube»), podría considerarse:
- Una simple compra de criptomonedas.
- La tercerización de la obtención de las criptomonedas dentro de una organización comercial.
- Rentas de segunda categoría producto de una colocación de capital.
El criterio que se elija en este caso determinará qué impuestos y cómo deben tributarse.
¿IVA e Ingresos Brutos por minar Bitcoin? Cuestión de interpretación
Zocaro también hace referencia al impuesto al valor agregado (IVA) con relación a la minería de Bitcoin y criptomonedas. En el caso de empresas que alquilan su poder de minado a cambio de una tarifa, según él, no hay problemas interpretativos: deben pagar el IVA sobre el monto que cobran.
La situación se complica para el caso más frecuente: mineros que realizan la actividad por cuenta propia. Hay criterios interpretativos que incluyen a la minería como una actividad alcanzada por el IVA. Pero, en cambio, si se la entiende como una exportación de servicios, la alícuota a la cual quedaría alcanzada sería del 0% y se podría computar el crédito fiscal vinculado.
Una situación similar se presenta con el pago de los impuestos sobre los ingresos brutos. «Si se considerase como exportación, según el Código Fiscal de la provincia en la cual se esté desarrollando la actividad, la minería se encontrará gravada pero exenta o directamente no gravada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos», explica el contador.
Monitibuto: una opción posible para mineros individuales de Bitcoin
En favor de la persona que hizo la pregunta que encabeza este artículo, puede decirse que avanza en la dirección correcta si piensa inscribirse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, más conocido como monotributo.
El autor del trabajo aquí detallado explica que el único impedimento para adherirse a este régimen sería superar los parámetros establecidos en cuanto a ingresos y energía consumida. Además, por si fuera necesario, recuerda que este régimen está vedado para cualquier persona jurídica.
Lectura recomendada y consulta profesional
Para cualquiera que pretenda declarar sus ingresos producto de la minería de Bitcoin y criptomonedas, la lectura del trabajo de Zocaro es recomendada. Asimismo, la consulta con un profesional puede ser necesaria en un contexto de imprecisiones impositivas.
Sobre estas imprecisiones, Zocaro finaliza su trabajo mencionando lo bueno que sería contar con «un correcto encuadre tributario de la actividad de minería de criptomonedas» en Argentina.