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Españoles tienen hasta el 31 de marzo para declarar sus bitcoins en el exterior

Los contribuyentes que no presenten el Modelo 721 ante la Agencia Tributaria serán multados por hasta 300 euros.

por Jesús Herrera
22 febrero, 2024
en Regulación
Tiempo de lectura: 4 minutos
El Modelo 721, al ser novedoso en España, ha traído un mar de dudas entre los contribuyentes de ese país. Fuente: MD/Composición por CriptoNoticias.

El Modelo 721, al ser novedoso en España, ha traído un mar de dudas entre los contribuyentes de ese país. Fuente: MD/Composición por CriptoNoticias.

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  • La presentación informativa de criptomonedas comenzó el 1 de enero.
  • Quienes presenten el formato con errores están sujetos a multas de hasta 150 euros.

Hasta el próximo 31 de marzo los españoles contribuyentes tienen oportunidad para declarar, bajo el Modelo 721, sus bitcoins (BTC) y criptomonedas en el exterior. De otro modo, podrían ser objeto de multas que asciendan hasta los 300 euros.

De acuerdo con la propia normativa del Modelo 721, el plazo para declarar ante la Agencia Tributaria es del 1 de enero al 31 de marzo de 2024, fecha en la que los contribuyentes deben informar al gobierno español la totalidad de las monedas virtuales que tengan en el extranjero.

Según la Hacienda de España, se entiende “en el extranjero” cuando los BTC o las criptomonedas son custodiadas por personas o entidades no residentes en el país que proporcionan servicios para salvaguardar claves privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir activos virtuales.

La obligatoriedad para declarar los activos en el extranjero recae sobre aquellas personas físicas y empresas cuyos balances en criptomonedas sea equivalente a 50.000 euros o más.

La normativa establece que los contribuyentes deben informar, a detalle, el tipo, cantidad y valor denominado en euros de las criptomonedas almacenadas al 31 de diciembre de 2023. También, brindar información sobre las entidades que custodian los activos y sobre las personas que tienen poder de disposición sobre esos criptoactivos.

La firma legal FiscalCrypto aclaró, en julio pasado, que los contribuyentes son obligados por la Agencia Tributaria a proporcionar nombres, apellidos, razones sociales y números de identificación fiscal del país o residencia de las personas o entidades a las que brinden servicios de criptoactivos en España.

El Modelo 721, al ser novedoso en España, ha traído un mar de dudas entre los contribuyentes de ese país, sobre todo aquellos que ejercen la autocustodia de sus bitcoins. Sin embargo, para ellos no existe la obligatoriedad de declarar bajo este modelo.

Según la abogada española Cristina Carrascosa, si es el usuario o empresa mantiene el control sobre las claves privadas de un monedero, esos activos no están en el extranjero y, por tanto, no deben ser informados ante la Hacienda española.

Aunque sí deben declararse bajo el Modelo 714, que tiene que ver con el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta es una tasa impositiva que solo en 2021 recaudó más de 2.000 millones de euros en criptomonedas, tal como lo reportó CriptoNoticias.

Obligación para personas y empresas

La declaración del Modelo 721, que puede hacerse a través del sitio web de la Agencia Tributaria o personalmente en las oficinas de la entidad, se aprobó en julio de 2023, bajo la Orden HFP/886/2023. En ese momento, se confirmó que el gobierno de España obligaría a empresas y usuarios a declarar sus criptomonedas en el extranjero.

Este modelo de declaración es idéntico al –ya extinto– Modelo 720, que fue anulado a finales de enero de 2022 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ese organismo dijo que ese instrumento era una “diferencia de trato” para los inversionistas españoles.  

Lo único que cambia entre ese modelo y el 721 son las sanciones. Ya no son de miles de euros, como se planteó anteriormente por la Hacienda española, aunque sigue siendo una suma de relevancia.

Si un contribuyente no presenta su declaración o si coloca información falsa, se someterá a sanciones monetarias que van desde los 150 euros (por datos inexactos) y hasta 300 euros por evadir la presentación del Modelo 721.

Ahora bien, si la presentación se hace fuera del plazo establecido, es decir, después del 31 de marzo de 2024, el contribuyente podría someterse al pago de una multa de 100 euros por cada día de retraso, hasta un máximo de 1.500 euros.

Etiquetas: Bitcoin (BTC)CriptomonedasEspañaEuropaImpuestosLo último
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Publicado: 22 febrero, 2024 08:22 am GMT-0400 Actualizado: 28 mayo, 2024 04:16 pm GMT-0400
Autor: Jesús Herrera
Reportero de CriptoNoticias y periodista con más de 8 años de ejercicio en labores reporteriles y de redacción. Ha formado parte de distintas salas de redacción en medios tradicionales y organizaciones de Venezuela, y ha dirigido las redacciones web del diario El Universal y el Noticiero Digital.

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