Hechos clave:
-
Para el TJUE, hay multas que, por lo elevado, āle confiere un carĆ”cter extremadamente represivoā.
-
Sanciones del Modelo 721, que obliga a declarar criptomonedas en el exterior, tambiĆ©n serĆa anulado.
El Tribunal de Justicia de la UniĆ³n Europea (TJUE) anulĆ³ finalmente el rĆ©gimen sancionatorio del Modelo 720, que obligaba a los espaƱoles a informar sobre sus bienes en el extranjero y que amenazaba con sumas cuantiosas a quienes no lo hicieran. La sentencia se dio este miĆ©rcoles 27 de enero.
Para los magistrados de Luxemburgo, el modelo impuesto por EspaƱa incumpliĆ³ con las obligaciones que le ataƱen en virtud del principio de libre circulaciĆ³n de capitales, pues, entre otras cosas, cuenta con un rĆ©gimen sancionatorio āextremadamente represivoā contra los inversionistas.
En la sentencia, el TJUE afirma que la obligatoriedad de presentar el Modelo 720 y las sanciones derivadas por el incumplimiento de la misma, representan Ā«una diferencia de tratoĀ» entre los residentes en EspaƱa, en funciĆ³n del lugar en donde estĆ©n localizados los activos.
Esta obligaciĆ³n puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricciĆ³n a la libre circulaciĆ³n de capitales,
Tribunal de Justicia de la UniĆ³n Europea.
SegĆŗn la ordenanza, deben declararse, a travĆ©s del Modelo 720, los bienes inmuebles, cuentas bancarias, tĆtulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, asĆ como seguros de vida e invalidez que se dispongan fuera del territorio espaƱol.
La razĆ³n estĆ” dada en la lucha contra el fraude fiscal, la evasiĆ³n de impuestos, las movidas contra el lavado de dinero y otros delitos financieros.
Para el mĆ”ximo tribunal, el Modelo 720 pudiera no justificarse para alcanzar esos objetivos, porque aunque existen mecanismos de intercambio de informaciĆ³n o de asistencia entre los paĆses de Europa, la tenencia de activos en el exterior es notablemente inferior a la que poseen dentro de su propio paĆs.
Sanciones excesivas
El TJUE seƱala que EspaƱa incumpliĆ³ con la libre circulaciĆ³n de capitales al sancionar con el 150% del impuesto calculado sobre los bienes en el extranjero a quien no haya cumplido perfectamente la declaraciĆ³n o lo haya hecho fuera del lapso establecido.
El Tribunal destaca que la imposiciĆ³n de esta multa estĆ” directamente relacionada con el incumplimiento de la declaraciĆ³n, ya que solo es aplicable a los contribuyentes que no hayan cumplido con la obligaciĆ³n de informar de sus tenencias.
Para el TJUE, lo elevado de la multa Ā«le confiere un carĆ”cter extremadamente represivo y su acumulaciĆ³n con las multas de cuantĆa fija previstas, puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjeroĀ».
Sobre las multas de cuantĆa fija tambiĆ©n hubo crĆticas. El ente reprocha que EspaƱa pretenda sancionar con sumas que van desde los 5.000 euros (EUR) y hasta los 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso que se presente ante la AdministraciĆ³n Tributaria de ese paĆs.
A eso se le suman 100 euros por cada dato, o datos, que hayan sido declarados fuera del lapso o a travĆ©s de otro medio no prescrito por la autoridad tributaria, ācon un mĆnimo de EUR 1.500.ā
El TJUE aclara que esas multas no guardan proporciĆ³n alguna con el de las que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares dentro de EspaƱa. Ā«Por consiguiente, esas sanciones pecuniarias fijas establecen una restricciĆ³n desproporcionada de la libre circulaciĆ³n de capitalesĀ».
Ya no son 5.000 euros, son 20 euros
Al quedar invalidadas las sanciones del Modelo 720, quiere decir que el Estado espaƱol tendrĆ” que castigar con el rĆ©gimen sancionador establecido en el artĆculo 198 de la Ley General Tributaria de EspaƱa.
La legislaciĆ³n impone multas pecuniarias fijas de EUR 20, con un mĆnimo de 300 euros y un mĆ”ximo de EUR 20.000, por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, esto en el caso de que una declaraciĆ³n se diera fuera del plazo establecido y con previo llamamiento por parte de la Agencia Tributaria.
Si se declara fuera del tiempo, pero sin que hubiera llamado por parte de Hacienda, la multa pasa a ser de 10 euros, con un mĆnimo de EUR 150 y un mĆ”ximo de 10.000 euros, por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad.
Y en el caso de que la declaraciĆ³n de impuestos estĆ© incompleta, sea inexacta o con datos falsos, y se corrija antes de que Hacienda lo requiera, la multa es de EUR 200.
AsĆ lo explicĆ³ el economista tributario JosĆ© Antonio Bravo, en una serie de mensajes compartidos en Twitter. Sugiere que todas estas sanciones, en caso de pronto pago y sin interponer recurso o reclamaciĆ³n, se reducen en un 40%.
AdiĆ³s 720, ĀæadiĆ³s 721?
La sentencia de este miĆ©rcoles en contra del Modelo 720, introducido en 2012 por el exministro CristĆ³bal Montoro, ya se veĆa venir. De hecho, desde 2017 se estaban dando declaraciones en contra del documento y el aƱo pasado, un magistrado del Tribunal criticĆ³ que el rĆ©gimen sancionatorio era contrario al Derecho de la UniĆ³n.
Sin embargo, el gobierno espaƱol, al prever esa posible movida del TJUE, hoy concretada, adelantĆ³, de la mano del Ministerio de Hacienda, el Modelo 721. Es idĆ©ntico en todo, incluso en las sanciones, pero con la diferencia de que, ahora, se obliga a declarar las tenencias de criptomonedas, las cuales califican como un Ā«bienĀ».
Como se reportĆ³ hace dos semanas en este medio, estaba previsto que el gobierno espaƱol comenzara a obligar a los inversionistas a declarar sus tenencias de criptomonedas, siempre que sean mayores a los 50.000 euros, a travĆ©s del nuevo modelo.
Curiosamente, y en vĆsperas de esta sentencia, se publicaba en CriptoNoticias una entrevista con el economista tributario JosĆ© Antonio Bravo, quien, sabiendo la movida del Estado espaƱol, pidiĆ³ recurrir de inmediato el 721, apenas se publicara.
Sin embargo, y por lo detallado de la sentencia, es probable que el rĆ©gimen sancionador del Modelo 721 tambiĆ©n quede anulado. Incluso, el TJUE insta a EspaƱa a presentar otro modelo, pero adecuado a sus conclusiones, es decir, que estĆ©n enmarcados en los principios y derechos de la UniĆ³n.
AsĆ lo explicĆ³ Bravo:
El modelo 721, que es el modelo en el que presumiblemente se instrumentarĆ” la obligaciĆ³n de informar de las criptomonedas que se posean en empresas de compraventa y de custodia de criptomonedas situadas en el extranjero, estĆ” pendiente de ser publicado. Se ve afectado por la anulaciĆ³n de este rĆ©gimen sancionador, y, por tanto, si se aprueba sin realizar un cambio en el rĆ©gimen sancionador, se aplicarĆ”, como en el caso del modelo 720, el rĆ©gimen sancionador por defecto.
JosƩ Antonio Bravo, economista tributario.