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Es ilegal sancionar a españoles que no declaren tenencias de activos en el exterior

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció este 27 de enero que el Modelo 720 representa una “diferencia de trato” para los españoles.

por Jesús Herrera
27 enero, 2022
en Judicial
Reading Time: 6 mins read
Según la ordenanza, deben declararse las cuentas bancarias y otros activos en el exterior. CriptoNoticias. Fuentes:  daboost
 / stock.adobe ;  photon_photo / stock.adobe ;  Politika UCAB.

Según la ordenanza, deben declararse las cuentas bancarias y otros activos en el exterior. CriptoNoticias. Fuentes: daboost / stock.adobe ; photon_photo / stock.adobe ; Politika UCAB.

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Hechos clave:
  • Para el TJUE, hay multas que, por lo elevado, “le confiere un carácter extremadamente represivo”.
  • Sanciones del Modelo 721, que obliga a declarar criptomonedas en el exterior, también sería anulado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló finalmente el régimen sancionatorio del Modelo 720, que obligaba a los españoles a informar sobre sus bienes en el extranjero y que amenazaba con sumas cuantiosas a quienes no lo hicieran. La sentencia se dio este miércoles 27 de enero.  

Para los magistrados de Luxemburgo, el modelo impuesto por España incumplió con las obligaciones que le atañen en virtud del principio de libre circulación de capitales, pues, entre otras cosas, cuenta con un régimen sancionatorio “extremadamente represivo” contra los inversionistas.  

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En la sentencia, el TJUE afirma que la obligatoriedad de presentar el Modelo 720 y las sanciones derivadas por el incumplimiento de la misma, representan «una diferencia de trato» entre los residentes en España, en función del lugar en donde estén localizados los activos.

Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales,

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según la ordenanza, deben declararse, a través del Modelo 720, los bienes inmuebles, cuentas bancarias, títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, así como seguros de vida e invalidez que se dispongan fuera del territorio español.

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La razón está dada en la lucha contra el fraude fiscal, la evasión de impuestos, las movidas contra el lavado de dinero y otros delitos financieros.

Para el máximo tribunal, el Modelo 720 pudiera no justificarse para alcanzar esos objetivos, porque aunque existen mecanismos de intercambio de información o de asistencia entre los países de Europa, la tenencia de activos en el exterior es notablemente inferior a la que poseen dentro de su propio país.

El TJUE declaró ilegal el Modelo 720 este miércoles 27 de enero. / Fuente: Politka Ucab.

Sanciones excesivas

El TJUE señala que España incumplió con la libre circulación de capitales al sancionar con el 150% del impuesto calculado sobre los bienes en el extranjero a quien no haya cumplido perfectamente la declaración o lo haya hecho fuera del lapso establecido.

El Tribunal destaca que la imposición de esta multa está directamente relacionada con el incumplimiento de la declaración, ya que solo es aplicable a los contribuyentes que no hayan cumplido con la obligación de informar de sus tenencias.

Para el TJUE, lo elevado de la multa «le confiere un carácter extremadamente represivo y su acumulación con las multas de cuantía fija previstas, puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero».

Sobre las multas de cuantía fija también hubo críticas. El ente reprocha que España pretenda sancionar con sumas que van desde los 5.000 euros (EUR) y hasta los 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso que se presente ante la Administración Tributaria de ese país.  

A eso se le suman 100 euros por cada dato, o datos, que hayan sido declarados fuera del lapso o a través de otro medio no prescrito por la autoridad tributaria, “con un mínimo de EUR 1.500.” 

El TJUE aclara que esas multas no guardan proporción alguna con el de las que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares dentro de España. «Por consiguiente, esas sanciones pecuniarias fijas establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales».

Ya no son 5.000 euros, son 20 euros

Al quedar invalidadas las sanciones del Modelo 720, quiere decir que el Estado español tendrá que castigar con el régimen sancionador establecido en el artículo 198 de la Ley General Tributaria de España.

La legislación impone multas pecuniarias fijas de EUR 20, con un mínimo de 300 euros y un máximo de EUR 20.000, por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, esto en el caso de que una declaración se diera fuera del plazo establecido y con previo llamamiento por parte de la Agencia Tributaria.

Si se declara fuera del tiempo, pero sin que hubiera llamado por parte de Hacienda, la multa pasa a ser de 10 euros, con un mínimo de EUR 150 y un máximo de 10.000 euros, por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad.

Y en el caso de que la declaración de impuestos esté incompleta, sea inexacta o con datos falsos, y se corrija antes de que Hacienda lo requiera, la multa es de EUR 200.

Así lo explicó el economista tributario José Antonio Bravo, en una serie de mensajes compartidos en Twitter. Sugiere que todas estas sanciones, en caso de pronto pago y sin interponer recurso o reclamación, se reducen en un 40%.

Adiós 720, ¿adiós 721?

La sentencia de este miércoles en contra del Modelo 720, introducido en 2012 por el exministro Cristóbal Montoro, ya se veía venir. De hecho, desde 2017 se estaban dando declaraciones en contra del documento y el año pasado, un magistrado del Tribunal criticó que el régimen sancionatorio era contrario al Derecho de la Unión.

Sin embargo, el gobierno español, al prever esa posible movida del TJUE, hoy concretada, adelantó, de la mano del Ministerio de Hacienda, el Modelo 721. Es idéntico en todo, incluso en las sanciones, pero con la diferencia de que, ahora, se obliga a declarar las tenencias de criptomonedas, las cuales califican como un «bien».

La Agencia Tributaria ya no podrá sancionar a quienes no declaren a través del Modelo 720. / Fuente: Huffington Post.

Como se reportó hace dos semanas en este medio, estaba previsto que el gobierno español comenzara a obligar a los inversionistas a declarar sus tenencias de criptomonedas, siempre que sean mayores a los 50.000 euros, a través del nuevo modelo.

Curiosamente, y en vísperas de esta sentencia, se publicaba en CriptoNoticias una entrevista con el economista tributario José Antonio Bravo, quien, sabiendo la movida del Estado español, pidió recurrir de inmediato el 721, apenas se publicara.

Sin embargo, y por lo detallado de la sentencia, es probable que el régimen sancionador del Modelo 721 también quede anulado. Incluso, el TJUE insta a España a presentar otro modelo, pero adecuado a sus conclusiones, es decir, que estén enmarcados en los principios y derechos de la Unión.

Así lo explicó Bravo:

El modelo 721, que es el modelo en el que presumiblemente se instrumentará la obligación de informar de las criptomonedas que se posean en empresas de compraventa y de custodia de criptomonedas situadas en el extranjero, está pendiente de ser publicado. Se ve afectado por la anulación de este régimen sancionador, y, por tanto, si se aprueba sin realizar un cambio en el régimen sancionador, se aplicará, como en el caso del modelo 720, el régimen sancionador por defecto.

José Antonio Bravo, economista tributario.
Etiquetas: CriptomonedasEspañaImpuestosRelevantes
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