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En sus términos y condiciones, Coinkite busca desatenderse de responsabilidades.
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"El derecho no aceptan cualquier exención de responsabilidad", aclara Ana Ojeda.
Más de 1.300 bitcoin (BTC) fueron robados tras el descubrimiento de una vulnerabilidad en las hardware wallets Coldcard que está siendo explotada desde el pasado 30 de julio de 2026.
Tal como CriptoNoticias lo reportó, la causa de la sustracción es un defecto en el generador de números aleatorios (RNG) de los equipos, lo que hace que las frases semilla sean fácilmente predecibles.
Sobre el asunto se pronunció la abogada venezolana Ana Ojeda quien escribió ayer, 2 de agosto, en su cuenta de X: «¿Tiene Coinkite [empresa desarrolladora, fabricante y distribuidora de Coldcard] una responsabilidad legal por los bitcoin robados de las Coldcard, o esto es simplemente un ‘riesgo propio de las criptomonedas que los usuarios deben aceptar’?»
Con base en los propios materiales de Coldcard (concretamente su listado de preguntas frecuentes y las secciones donde explican la entropía, la generación de semillas y las promesas de seguridad), Ojeda mencionó cinco puntos a tener en cuenta.
En primer lugar, Ojeda señala que desde Coinkite «no presentan a Coldcard como un simple dispositivo; la presentan como una infraestructura de alta seguridad para la autocustodia, con entropía ‘de buena calidad’, generación de semillas basada en un generador de números aleatorios verdaderos (TRNG) y protección de primer nivel para tus claves».
Aclara la abogada que «desde el punto de vista legal, esa forma de presentarlo es muy importante».
En segundo lugar, menciona Ojeda que puede trazarse la siguiente cadena desde una perspectiva jurídica: «Promesas de seguridad y confiabilidad → los usuarios confían razonablemente en ellas → defectos en el firmware y el diseño → pérdida de fondos».
Detalla la especialista que «esa cadena es precisamente la base para sostener una demanda por defecto del producto y negligencia profesional».
Como punto número 3, Ojeda dice que «los términos de uso están claramente redactados para limitar la responsabilidad tanto como sea posible: prestación del servicio «tal cual» (as is) y «según disponibilidad» (as available), amplias exclusiones de responsabilidad por daños directos e indirectos, elección de la legislación de Ontario, arbitraje en Toronto y una declaración expresa de que no garantizan que el sitio o los servicios estén libres de errores o sean completamente seguros en todo momento. También indican que, para la compra de productos, se aplican unos términos de venta independientes que prevalecerán en caso de conflicto».
Llevándolo a términos más simples, la profesional venezolana detalla que «en la práctica, esto significa que Coinkite iniciará cualquier disputa apoyándose en esas cláusulas de exención de responsabilidad, los límites a la indemnización y las cláusulas de arbitraje».
Ahora bien… ¿qué validez tienen esas supuestas exenciones de responsabilidades? Ojeda lo responde en el punto número 4 de su análisis cuando explica que «el derecho contractual y la protección del consumidor no aceptan cualquier exención de responsabilidad en cualquier circunstancia».
La especialista comenta que las circunstancias a las que refiere son concretamente la existencia de:
- Una estrategia de marketing y una documentación técnica que enfatizan fuertemente la seguridad e invitan a los usuarios a confiar en el dispositivo como herramienta para resguardar sus fondos.
- Un defecto que afecta al mecanismo central de seguridad, y no un error menor o meramente estético.
- Un patrón de pérdidas que puede vincularse técnicamente con ese defecto, en lugar de atribuirse a un comportamiento imprudente de los usuarios.
Los tribunales y los organismos reguladores pueden interpretar esto menos como un caso de «usted sabía que las criptomonedas eran riesgosas» y más como «usted compró un producto de seguridad defectuoso». Desde esa perspectiva, las amplias cláusulas de exclusión de responsabilidad pueden ser impugnadas por abusivas o inaplicables frente a este tipo de fallas, especialmente bajo las normas de protección al consumidor y de responsabilidad por productos defectuosos.
Ana Ojeda, abogada.
De todos modos, no todo es 100% beneficioso para las víctimas del hackeo. El punto número 5 analizado por Ojeda trae mayor claridad sobre el asunto. Allí, la abogada comenta que «no existe un derecho automático para que las víctimas recuperen todos sus satoshis; los contratos, la naturaleza de la autocustodia de bitcoin y los problemas derivados de litigios internacionales dificultan una simple devolución del dinero».
Asimismo, según Ojeda, «sí existe una base jurídica creíble para investigar responsabilidades: la combinación de las propias promesas de Coldcard, la discrepancia entre el diseño documentado y el comportamiento real del firmware, y la magnitud y el patrón de los robos sustentan argumentos serios sobre la existencia de un defecto del producto y de negligencia».
Dentro del punto número 5 y a modo de conclusión, la abogada (también conocida en redes sociales como CryptoLawyer) señala que este caso podría marcar un antecedente jurídico importante:
Incluso si la indemnización termina estando limitada o se resuelve mediante una negociación, un caso de este tipo brinda a los reguladores y a los tribunales la oportunidad de establecer un principio importante: no se puede vender una infraestructura de «máxima seguridad», sufrir una falla en su mecanismo de seguridad más crítico y luego pretender quedar completamente protegido por cláusulas genéricas.
Ana Ojeda, abogada.
Como puede verse, el hackeo a Coldcard trasciende la mera pérdida financiera para convertirse en un punto de inflexión ético y jurídico dentro del ecosistema de bitcoin y las criptomonedas.
Este episodio puede romper con el dogma de que la autocustodia exime de toda culpa a los proveedores, recordando que vender confianza exige necesariamente respaldarla.
Si la industria aspira a una adopción madura, las promesas de seguridad inquebrantable ya no podrán ser un simple eslogan de marketing diluido en la letra chica de los términos y condiciones; deberán transformarse en un compromiso real por el cual las empresas asuman una responsabilidad corporativa ineludible.









