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Home Regulación

2026 será movido en regulación de criptomonedas en España

La regulación de criptomonedas en España exigirá cautela y planificación ante los cambios previstos por MiCA y DAC8, además de un proyecto tributario.

by Gustavo López
Gustavo López
Gustavo López
Reportero
Gustavo López forma parte de la sección de Comunidad en CriptoNoticias. Es un redactor especializado en adopción y regulación de bitcoin, que desde 2016 comenzó a trabajar en empresas vinculadas a los criptoactivos. Se ha desempeñado en labores administrativas y de atención al cliente para distintas startups orientadas al ámbito tecnológico, y ha formado parte del staff de la redacción en distintos medios de comunicación.
Conoce al autor
24 diciembre, 2025
in Regulación
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Escrito por Gustavo López
Gustavo López
Gustavo López
Reportero
Gustavo López forma parte de la sección de Comunidad en CriptoNoticias. Es un redactor especializado en adopción y regulación de bitcoin, que desde 2016 comenzó a trabajar en empresas vinculadas a los criptoactivos. Se ha desempeñado en labores administrativas y de atención al cliente para distintas startups orientadas al ámbito tecnológico, y ha formado parte del staff de la redacción en distintos medios de comunicación.
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Bandera de España junto a un logo de Bitcoin y un sello con la palabra TAX.

Usuarios de criptomonedas en España deben prepararse para un 2026 protagonizado por MiCA y DAC8. Fuente: Imagen generada por CriptoNoticias con Grok.

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  • La DAC8, que obliga a exchanges a reportar información de usuarios, comienza a regir el 1 de enero.
  • Consultores alertan sobre un "festín" de Hacienda con los datos de criptomonedas.

En un escenario de progresiva maduración del ecosistema de criptomonedas, España avanza hacia un marco regulatorio más específico y estructurado. El año 2026 se perfila como uno a tener en cuenta, debido a la plena implementación del Reglamento MiCA (Mercados de Criptoactivos) y la entrada en vigor de la llamada Directiva de Cooperación Administrativa (DAC8).

MiCA, plenamente aplicable a nivel europeo desde el 30 de diciembre de 2024, verá su completo despliegue en el país ibérico a mediados de 2026. Esta normativa busca uniformar las reglas para la emisión y comercialización de criptomonedas en la Unión Europea (UE), clasificándolas en categorías como tokens de utilidad, de seguridad y stablecoins.

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En España, es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el organismo que supervisa su aplicación. La entidad, para el momento de redactar el presente artículo, cuenta con más de 60 compañías inscritas para operar con activos digitales en la nación. Entre ellas figuran desde entidades bancarias, como Cecabank, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y Renta 4 Banco, hasta exchanges de criptomonedas.

A principios de diciembre, el Gobierno español aplicó el período transitorio completo previsto en el Reglamento MiCA, extendiéndolo hasta el 1 de julio de 2026. Este régimen beneficia a las firmas que, antes de la aprobación de tal regulación, ya prestaban servicios de criptomonedas bajo el marco legal previo.

Precisamente, la prórroga permite a tales empresas continuar operando bajo la normativa nacional previa, sin necesidad inmediata de contar con la autorización plena de nueva disposición. De cara a 2026, esto les ofrece un margen adicional para adaptarse, pero también marca un punto de inflexión.

A partir del 1 de julio, únicamente las compañías que hayan obtenido la autorización completa MiCA podrán seguir operando, lo que exigirá el cumplimiento total de los estándares europeos y derivará en el cierre de aquellas que no logren obtener la aprobación.

Cabe mencionar que si MiCA establece las reglas para operar en el mercado, el otro pilar clave de la regulación en España aborda la dimensión fiscal. Aquí entra en juego, como reportó CriptoNoticias, la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC8), aprobada por el Congreso en octubre de 2025.

La DAC8 entrará en vigor el 1 de enero de 2026, obligando a exchanges y proveedores de servicios a reportar transacciones, saldos y movimientos de usuarios a las autoridades fiscales de la UE. Esto incluye ventas, intercambios y transferencias, eliminando el anonimato en operaciones reguladas. La ley permite embargar criptomonedas por deudas tributarias.

Las plataformas deberán presentar los informes de los movimientos de 2026 tras finalizar el año, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2027. Su objetivo es endurecer el marco legal sobre el intercambio automático de información (AEOI) para combatir el fraude fiscal y combatir la evasión.

Hacienda tendrá acceso completo a los movimientos en criptomonedas

Según explicó José Antonio Bravo Mateu, especialista en fiscalidad de activos digitales, la DAC8 amplía significativamente el alcance de la información disponible para Hacienda: «A partir de 2027 tendremos información de todos los movimientos que se han realizado durante el año 2026 (…). Va a ser una información casi completa», manifestó en una reciente entrevista.

El asesor subraya que «esta información será mucho mayor que la que se pide de un banco», ya que en el sistema bancario tradicional solo se reportan saldos superiores a 250.000 euros (EUR), mientras que en activos digitales «no se va a escapar ni un cambio de dos euros por una criptomoneda».

Así, Bravo envió a los usuarios un mensaje rotundo: «Desde el 1 de enero de 2026, si tienes criptoactivos o euros en un exchange situado en España, podrán embargarlos de forma directa, sin necesidad de procedimientos complejos previos».

Y es que Hacienda podrá ordenar al proveedor bloquear o liquidar los activos necesarios para saldar deudas tributarias, extendiendo esta facultad también a exchanges europeos una vez activado el intercambio automático de datos.

Por esta razón, el consultor tributario advierte sobre la importancia de la privacidad y el uso soberano de bitcoin (BTC) fuera de plataformas centralizadas. Insiste en que ciertas prácticas anónimas son perfectamente legales, siempre que no constituyan una actividad económica habitual.

«Tú puedes comprar [bitcoin] peer-to-peer (P2P) igual que puedes comprar a un particular cualquier tipo de bien (…). No es un delito ni se está realizando una actividad económica sino se realiza de forma habitual (…). Yo puedo comprar a un particular un teléfono, un ordenador o un pan…», expresó el especialista.

A estos usuarios les recomendó utilizar herramientas de privacidad, como los mix (mezcladores) de activos virtuales. Estos son herramientas diseñadas para aumentar la privacidad de las transacciones en redes como Bitcoin. Funcionan agrupando fondos de múltiples usuarios en un pool común, mezclándolos y redistribuyéndolos a direcciones diferentes.

«Una compra [de bitcoin en P2P] una vez a la semana, una vez al mes, cuando tengo dinero, no es ningún delito. Igual que llevarlo a un mix no es un delito. Si luego lo vendo otra vez vía peer-to-peer, no estoy cometiendo ninguna falta cara a Hacienda, ni me van a decir nada», sentenció Mateu.

Sin embargo, agregó: «Si lo estoy haciendo todos los días [el peer-to-peer], esto es una actividad económica o podría ser una actividad económica (…). Ahí hay huecos».

Prepararse para 2026

En este año que se perfila como relevante para el sector en España, es fundamental no confundir los alcances de MiCA y DAC8. El consultor de riesgos y regulación Cero Uno aclara este matiz y advierte sobre lo que considera será el «festín» que Hacienda está por darse.

Cero Uno ilustra esto con ejemplos claros. Afirma que si se custodian criptomonedas en una entidad con residencia fiscal en España, como Binance Spain S.L., el proveedor debe informar directamente a Hacienda mediante los Modelos 172 (saldos al 31 de diciembre) y 173 (operaciones realizadas durante el año). Ambos son declaraciones informativas obligatorias.

Hay un lugar DÓNDE Hacienda NO quiere que custodies tus cripto.

Te lo cuento. Dentro hilo 🧵👇 pic.twitter.com/OpcprnQtfc

— Cero Uno (@CeroUnoCrypto) September 26, 2025

En cambio, para un CEX extranjero dentro de la UE, como Kraken en Irlanda, el especialista aclara que no se presentan estos modelos nacionales ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Sin embargo, DAC8 obliga al intercambio automático equivalente, por lo que Hacienda recibe información detallada de saldos y transacciones de usuarios españoles.

De todas formas, cabe señalar que la autocustodia queda fuera de este sistema. Cero Uno destaca al respecto que, si el usuario mantiene sus criptomonedas en wallets personales, estos activos no están «situados» en España ni en el extranjero desde el punto de vista fiscal.

Es decir, no hay proveedor tercero que reporte tales activos en los Modelos mencionados o el 721. Este último es una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero y solo aplica si se custodian activos en entidades fuera de España.

Criptomonedas bajo lupa: propuestas y reacciones

La recomendación de priorizar la autocustodia que imparten especialistas resuena con críticas más amplias al enfoque regulatorio español. El analista José Luis Cava, autor de «El Arte de Especular», criticó la falta de atención en el país a las experiencias de Estados Unidos.

Según el escritor, mientras algunos partidos del gobierno estudian cómo declarar confiscables los bitcoin de los ciudadanos, en Estados Unidos los contribuyentes podrán pagar impuestos federales en BTC sin enfrentar ganancias de capital adicionales.

Mientras algunos partidos políticos del gobierno de España estudian como declarar confiscables los bitcoins poseídos por los ciudadanos, los estadounidenses podrán pagar impuestos federales en Bitcoin
con cero impuesto sobre ganancias de capital .

— Jose Luis Cava (@jluiscava) December 14, 2025

Cava se refiere a la propuesta legislativa estadounidense conocida como «Bitcoin for America Act», la cual busca que los ciudadanos puedan liquidar sus deudas fiscales federales directamente con bitcoin, sin que dicha operación implique el reconocimiento de ganancias de capital gravables en esa transacción específica.

Además, cuando habla sobre los movimientos de algunos partidos políticos, se refiere a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Sumar (socio minoritario del Gobierno de coalición en España) al Proyecto de Ley de Medidas para la Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, debatido en el Congreso durante octubre y noviembre de 2025.

Estas actualizaciones buscan modificar la Ley General Tributaria para aumentar las cargas impositivas sobre las ganancias en criptomonedas. Además, propone declarar todos los activos digitales como bienes embargables y permitir a la Agencia Tributaria venderlos.

No obstante, lo cierto es que estos cambios no pasaron desapercibidos, en un contexto de críticas por el mayor control y carga impositiva que otros países. Como reportó CriptoNoticias, hace solo unos días se llevó a cabo una convocatoria a actores de la industria para unirse en contra de la misiva.

El encuentro apunta a coordinar a proveedores de servicios de criptoactivos (CASP), empresas auxiliares y holders para presentar propuestas que frenen la normativa, protejan la privacidad de los usuarios y eviten la fuga de inversiones.

La regulación de criptomonedas en España avanza hacia un escenario de mayor control fiscal y supervisión de mercado, con MiCA y DAC8 como pilares fundamentales. Sin embargo, la discusión sobre privacidad, derechos de los usuarios y posibles aumentos impositivos muestra que la transición no será sencilla. Ante posibles cambios, la cautela, así como mantenerse actualizado, será clave.


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Etiquetas: Bitcoin (BTC)CriptomonedasEspañaLo últimoMarco legal

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Publicado: 24 diciembre, 2025 01:00 am GMT-0400 Actualizado: 02 enero, 2026 12:59 pm GMT-0400
AUTOR
Gustavo López
Reportero
Gustavo López forma parte de la sección de Comunidad en CriptoNoticias. Es un redactor especializado en adopción y regulación de bitcoin, que desde 2016 comenzó a trabajar en empresas vinculadas a los criptoactivos. Se ha desempeñado en labores administrativas y de atención al cliente para distintas startups orientadas al ámbito tecnológico, y ha formado parte del staff de la redacción en distintos medios de comunicación.
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