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Home Regulación

Chilenos comenzarán a declarar impuestos por canje de criptomonedas en abril

Por primera vez, los chilenos deberán incluir en su declaración de impuestos, en abril de este año, las ganancias obtenidas por comercialización de criptomonedas.

by Rafael Gómez Torres
Rafael Gómez Torres
Rafael Gómez Torres
Editor de sección - Comunidad
Editor de la sección Comunidad en CriptoNoticias. Dedicado a mostrar cuál es el impacto de bitcoin en las sociedades latinoamericanas.
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16 enero, 2019
in Regulación
Reading Time: 4 mins read
Escrito por Rafael Gómez Torres
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  • Los criptoactivos serán considerados al Impuesto a la Renta, pero no para el IVA.
  • El monto deberá reflejarse en el formulario 22 del Servicio de Impuestos Internos.

Los usuarios chilenos que obtengan ganancias por el intercambio de criptomonedas comenzarán a declararlas, a partir de abril de este año, a través de un formulario dispuesto para tal efecto por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Los operadores deberán reportarlas como “otras rentas propias y/o de terceros provenientes de empresas que declaren su renta efectiva y no la declaren según contabilidad completa, atribuidas, según el artículo 14 letra C) N°1”. En la sexta línea del formulario respectivo, designado con el número 22, los contribuyentes deberán asentar la información relacionada con la renta de las operaciones realizadas.

La fiscalización se realizará de acuerdo con la Ley sobre el Impuesto a la Renta (LIR), que involucra el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y el Impuesto Global Complementario (IGC), según informó el SII en el oficio 963, del 14 de mayo de 2018, firmado por el director del servicio Víctor Villalón Méndez.

En el documento se especifica que las rentas obtenidas “producto de la compra y venta de bitcoins, o de cualquier otro activo virtual o digital, se clasifican en el N° 5, del artículo 20 de la LIR, las que deberán declararse en el Formulario N° 22, sobre Declaración Anual de Impuestos a la Renta”.

En otro punto del oficio se establece que “el valor de adquisición de los bitcoins, o de los activos virtuales o digitales de que se trate, cuyas ventas generen los ingresos brutos del ejercicio correspondiente”, deberá deducirse como “costo directo en la determinación de su Renta Líquida Imponible”.

Las autoridades locales consideran que “la venta de bitcoins u otros activos virtuales o digitales, no se encuentra afecta a IVA, por recaer, en este caso, sobre bienes incorporales, pero quienes las comercialicen deberán asentarlo en una factura exenta de impuestos.

Regulación tributaria

Para profundizar en el tema y conocer más detalles sobre la regulación, CriptoNoticias contactó al abogado Patricio Bravo, miembro de la ONG Asociación Bitcoin Chile, quien destacó que la comunidad esperaba el pronunciamiento del SII, “especialmente porque el fenómeno de la regulación tributaria estaba teniendo resultados divergentes entre el Estado y los que estaban regulando”.

Sobre este punto, Bravo señaló: “se plantearon las siguientes interrogantes: si iban o no a ser consideradas ‘dinero’, si el impuesto a aplicar sería el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto a la Renta (IR), ¿cuál sería el agente retenedor del impuesto elegido? y si el régimen tributario sería el de contabilidad completa (art. 14), de contabilidad simplificada (art. 14 ter) u otro”.

Bravo indicó que la comunidad se mostró reacia a la regulación debido a la naturaleza propia de las criptomonedas. En relación con la decisión del organismo, Bravo destacó que el SII “ha dispuesto la tributación de la forma más amplia posible, esto obedece aparentemente a dos objetivos: por una parte ampliar la figura tributaria de la mayor forma posible para abarcar todo tipo de criptoactivos y, por otra parte, por la carencia actual en la legislación chilena de figuras específicamente diseñadas para este tipo de instrumentos, lo que dificulta generar ítems más específicos”.

Mineros y holders

Al ser consultado sobre si el impuesto es aplicable solo a los traders o también incluiría a los mineros, el abogado dijo que “se entenderán contribuyentes a todas aquellas personas -naturales y jurídicas- que posean criptomonedas. Eso incluirá o no específicamente a traders, mineros, o holders dependiendo simplemente de la posesión de dichos activos, independientemente de su lugar de residencia o del lugar en que dichos activos se encuentren”.

En relación con el pago de impuestos utilizando los propios criptoactivos, Bravo comentó que el SII realizó consultas a la ONG “sobre la posibilidad de utilizar a los exchanges como agentes retenedores. Sin embargo, la ONG le aclaró al organismo sobre las dificultades que ello podría implicar por la naturaleza difusa de las criptomonedas, pudiendo traer incluso serios problemas a los mismos exchanges al fomentar así las transacciones P2P para no declarar ganancias”.

La simple tenencia de las criptomonedas no exige el pago de impuestos. En una entrevista con Criptonoticias, el abogado tributario y experto en criptomonedas, Juan Gregorio Pasten, del Grupo Wolf, señaló que la plusvalía proveniente de las variaciones en el precio de cotización de una criptomoneda no tiene efectos tributarios para un contribuyente persona natural en Chile. «Sin embargo, al venderlas, el incremento patrimonial queda determinado, encontrándose en ese momento sujetas a impuesto».

Es importante recordar que la tributación en Chile se realiza cada mes de abril y esta será la primera vez que los chilenos deban declarar ganancias a partir del canje de criptoactivos, la minería o la tenencia.

Imagen destacada por promesasartstudio / stock.adobe.com

Tags: Bitcoin (BTC)ChileCriptomonedasImpuestosMinerosPrecios y Trading
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Publicado: 16 enero, 2019 07:39 pm GMT-0400 Actualizado: 16 enero, 2019 07:39 pm GMT-0400
AUTOR
Rafael Gómez Torres
Editor de sección - Comunidad
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