Wolf Crypto Investments, iniciativa del Grupo Wolf, es la primera sociedad con capital en criptomonedas de Chile. Dentro de este proyecto, el abogado tributario y experto en criptomonedas, Juan Gregorio Pasten, miembro de Grupo Wolf, ha venido analizando el ámbito de la tributación de criptomonedas en el país.
Pasten había descrito que, ante la falta de regulación en el tema, si se aplica el actual marco legal chileno a la comercialización con criptomonedas, la tenencia de estas no implicaría la paga de impuestos, pero estos sí recaerían sobre la ganancia que de la enajenación de las mismas se desprenda, o sobre el diferencial entre el precio de un bien adquirido y el valor total de las criptomonedas al precio de adquisición.
Desde CriptoNoticias ahondamos un poco más en el tema y para ello conversamos con el equipo de Grupo Wolf. Es necesario recalcar que lo señalado a continuación representan las interpretaciones de esta firma de abogados con respecto a la actual ley chilena, a falta de regulaciones nacionales específicas en el ámbito de las criptomonedas.
¿Por qué consideran que la simple tenencia de criptomonedas no sería tributable?
La plusvalía proveniente de las variaciones en el precio de cotización de una criptomoneda no tiene efectos tributarios para un contribuyente persona natural en Chile. Sin embargo, al venderlas, el incremento patrimonial queda determinado, encontrándose en ese momento sujetas a impuesto.
Entonces los ciudadanos chilenos al comprar bitcoins (por ejemplo) no tendrían que declarar impuestos sino hasta que los vendan a cambio de pesos chilenos y obtengan una ganancia, o cuando los usen para comprar bienes cuyos precios estén expresados en pesos chilenos. ¿Es así?
Tienes razón. En la medida que exista un mayor valor en ese tipo de operaciones se deberá declarar y pagar impuestos. Probablemente la administración tributaria chilena en un futuro cercano va a exigir que las personas naturales informen la tenencia de este tipo de activos, con el fin de hacer seguimiento a esas inversiones y poder determinar cuál fue el incremento patrimonial de ese contribuyente.
Y en caso de que una persona nunca pasara sus monedas virtuales a monedas fiduciarias, sino que hiciera todos sus gastos en criptomonedas y los precios de los bienes estuvieran expresados en criptomonedas, ¿igual tendría que pagar impuestos por las compras realizadas?
Así es. Tendrías que pagar igualmente impuestos por el mayor valor de esa inversión que estará representada por la diferencia entre el valor de adquisición en pesos chilenos de la divisa virtual y el precio, también en pesos chilenos, del bien adquirido.
Si para los cálculos se tomarían los precios a los que fueron compradas las criptomonedas, ¿algunas cantidades de criptomonedas de la misma plataforma valdrían más que otras para la ley?, ¿esto no crearía más incertidumbre y mayor dificultad para el control de impuestos en caso de ser aplicado?
Ese es un problema que también ocurre, a modo de ejemplo, en la compraventa de acciones, en donde si las adquieres en diferentes momentos el precio pagado por ellas será también distinto. En ese caso, la regla general, es que pueda decidir el propio contribuyente cuales acciones son las que está enajenando. Esa misma lógica debiera aplicar para la venta de criptodivisas.
¿Entonces los mineros de criptomonedas no tendrían que pagar algún impuesto por la producción y tenencia de criptomonedas?
Las criptomonedas que recibe el minero constituyen una remuneración por los servicios que él presta, debiendo declararlos y pagar los impuestos correspondientes. Respecto de la tenencia, aplica la misma respuesta dada anteriormente.
¿Han hablado con autoridades competentes y/o bancarias sobre este tema?
Hemos tenido contacto con las autoridades competentes, las que se han mostrado receptivas a la inversión en criptomoneda, por supuesto con su debida regulación.
En varios países los bancos están prohibiendo o cerrando cuentas relacionadas con criptomonedas, ¿a qué creen que se deba?, ¿qué opinan de esto?, ¿pasa esto en su país?
En Chile, por el contrario, la manera como se accede al sistema formal de adquisición de criptomonedas es a través de transferencias bancarias. Además, Chile tiene la particularidad de que los exchange más conocidos se han acercado a todas las autoridades competentes, por ende, el actuar de estas entidades está muy acorde a la regulación chilena.
En conversaciones anteriores nos mencionaron que ya recibían pagos en criptomonedas por sus servicios. ¿Cómo está, desde el punto de vista legal, el tema del uso de criptomonedas como método de pago en Chile?, ¿cómo ha sido su experiencia?
Cada día van incrementando más las empresas que aceptan como medio de pago alguna criptomoneda. A diciembre de 2017, más de medio centenar de empresas ya aceptan criptomonedas.
Y en cuanto a las ICO, ¿qué han dicho las autoridades al respecto?, ¿han recibido solicitudes de servicios relacionados con esta modalidad de financiamiento?
Si, hemos recibido solicitudes. No hay pronunciamientos formales de las autoridades sobre la materia, por ende, hasta el momento se está analizando caso a caso.
Cabe destacar que esta firma de abogados ha venido recibiendo diversas solicitudes de servicios jurídicos relacionados con el ámbito de las monedas criptográficas. Grupo Wolf indicó a CriptoNoticias que la constitución de sociedades, el levantamiento de capital en criptomonedas, asesorías tributarias, asesorías a casas de cambio, a prestadores de servicios vinculados a criptomonedas y blockchain y conferencias son algunos tipos de servicios que les han requerido.
Señalaron, además, que recientemente utilizaron un contrato inteligente de Solidity para un cliente, y con ello «tanto la relación contractual como nuestro pago quedaron reguladas en un smart contract«. De la experiencia resaltaron que «Lo novedoso es que este hecho constituye el primer pago en criptomonedas de servicios jurídicos en Chile a través de un smart contract«.
Tomando en cuenta todo esto, sin duda puede concluirse que, hasta los momentos, Chile parece ser tierra fértil para las criptomonedas, siempre y cuando sus usuarios estén dispuestos a seguir algunas regulaciones.
1
4.5
5