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La firma Simposio Fiscal considera la circular 4/2019 como contraria a principios de la Ley Fintech.
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Las nuevas disposiciones restringen operaciones avaladas inicialmente en dicha Ley.
Las recientes disposiciones transitorias de la Ley Fintech sobre el uso de criptoactivos, emitidas por el Banco de Mรฉxico (Banxico), son ilegales e inconstitucionales, considera la firma local de abogados Simposio Fiscal. Entre esas disposiciones, se limitan las operaciones con criptoactivos, denominados por Banxico โactivos virtualesโ, solo a movimientos internos de las instituciones, lo cual impedirรญa que las casas de cambio comercialicen con criptoactivos.
Mediante una presentaciรณn en video publicada en Facebook, el mencionado bufete alegรณ que la circular 04/2019, publicada recientemente en el Diario Oficial de la Federaciรณn, va contra ciertos principios de la propia Ley Fintech, tal como lo hicieran criptobolsas en recientes declaraciones a CriptoNoticias. โEso, en nuestra opiniรณn, vuelve ilegal e inconstitucional esta circularโ, seรฑala Simposio Fiscal.
Jesรบs Eduardo Gonzรกlez, de Simposio Fiscal, declarรณ que estas disposiciones hacen que se pase de un esquema general, con el cual Banxico aprobarรญa los criptoactivos con los se podrรญa operar en el paรญs, a uno particularizado. Mediante este รบltimo, la autoridad central decidirรก individualmente cuรกles empresas podrรกn hacer uso de criptomonedas en sus operaciones, y con cuales activos virtuales lo podrรกn hacer.
Sin embargo, en el artรญculo 30 de la ley se menciona que Banxico emitirรญa disposiciones generales informando los criptoactivos autorizados en territorio mexicano, con los cuales las instituciones financieras podrรญan operar โcon la previa autorizaciรณn del Banco de Mรฉxicoโ.
ยฟProhibiciรณn a las criptobolsas?
Entre lo mรกs destacado, la firma seรฑala uno de los elementos que mayor preocupaciรณn ha desatado: el documento emitido por Banxico subraya que los permisos serรกn otorgados รบnicamente para operaciones internas de las empresas, no con sus clientes.
Las actividades naturales de un exchange, como es cambiar pesos por alguna criptomoneda, hacer transferencias de criptomonedas y custodiar esas criptomonedas ya no se pueden realizar.
Simposio Fiscal
Citan particularmente el artรญculo 22 de la Ley Fintech, segรบn el cual los servicios como transferir fondos o entregar activos virtuales estarรญan permitidos, previa autorizaciรณn por parte de Banxico y la Comisiรณn Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Ademรกs, en el artรญculo 25, fracciรณn XII, la ley establece que las entidades pueden โcomprar, vender o, en general, transmitir activos virtuales por cuenta propia o de sus Clientesโ. De hecho, en el artรญculo 32 se habla directamente de la custodia y control de activos virtuales.
Control de riesgos
En cuanto a las razones que esgrime Banxico en la nueva circular, la firma considera que carece de lรณgica el hecho de fundamentar la prohibiciรณn de ciertas operaciones en los riesgos latentes del uso de criptomonedas, cuando ese aspecto ya se venรญa manejando en la propia ley.
Por ejemplo, ya se habรญa definido en el artรญculo 34 de la misma la obligatoriedad de que cada casa de cambio mantenga oportunamente informados a sus clientes sobre los riesgos del criptomercado.
Sobre uno de esos riesgos mencionados por la circular, la presentaciรณn de la firma de abogados se refiere al tema de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Aseguran que ese potencial peligro fue ya atacado en diversas circulares emitidas por la CNBV.
โNo hay razรณn para que Banxico diga: como hay estos riesgos, entonces no puedes trabajar con activos virtuales (โฆ) la misma ley y otras circulares ya estรกn resolviendo esoโ.
Simposio Fiscal
Posibles soluciones para las criptobolsas
Finalmente, el despacho explora algunas posibles acciones a seguir para las criptobolsas poder contrarrestar el efecto negativo de la circular. Entre ellas, citan la posibilidad de impugnar el documento. Esto, mediante un amparo indirecto o un juicio de nulidad. La impugnaciรณn serรญa posible hasta el 23 de abril, segรบn los plazos previstos en leyes mexicanas para estos casos.
Como alternativa, consideran la posibilidad de solicitar la aprobaciรณn a sus operaciones, en consonancia con lo dispuesto por el Banco de Mรฉxico, y esperar una decisiรณn final en su caso particular. Una vez que Banxico decida, en caso de una respuesta negativa, podrรญan buscar impugnar esa medida.
Tambiรฉn recuerdan que al final de la circular Banxico abre la discusiรณn pรบblica โpara que los interesados o participantes del sector viertan sus opiniones sobre la regulaciรณnโ. El despacho legal destaca, no obstante, que dicha consulta no es vinculante. Por lo tanto, Banxico podrรญa hacer caso omiso y seguir adelante con estas regulaciones.
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