Hechos clave:
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El debate se centra en si los criptoactivos son medio de pago o de intercambio, según el BDE.
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España no tiene ninguna ley de criptoactivos, por lo que esta industria no se encuentra regulada.
Las autoridades del Banco Central de España (BDE) consideran que los criptoactivos no podrán sustituir a las monedas fiat, debido a que no son un método de pago o intercambio ampliamente aceptado alrededor del mundo.
Esta declaración fue realizada a nombre del Banco de España este mes de febrero en una nota informativa titulada Monedas virtuales: ¿Nuevas formas de dinero?, publicada en el portal del Cliente Bancario de su página web oficial.
Según la publicación, las discusiones hoy en día en España se encuentran enfocadas en si los criptoactivos deben reconocerse como un medio de pago o un medio de intercambio ante la ley, una definición que dictaminará las regulaciones que serán impuestas a estas herramientas financieras en un futuro.
«El matiz es importante», se explica, «ya que si se considera una cosa u otra podría exigirse o no una autorización previa para operar a aquellas entidades que tengan por actividad la emisión de monedas virtuales». Por ejemplo, en Japón se ha reconocido al Bitcoin como un método de pago y ha quedado exento de impuestos al consumidor, pues no se le considera un bien o servicio. Por su parte, el estado de Florida reconoció recientemente a Bitcoin como un método de intercambio, dictaminando que todo usuario que realice intercambios con criptoactivos en su territorio deberá tener una licencia.
En el caso de España no se ha llegado a una conclusión de cómo se reconocerán los criptoactivos ante la ley. Solo han habido pronunciamientos en temas tributarios. En 2015 se optó por eximir del IVA al bitcoin. Con todo, el pasado octubre se decidió que todos los usuarios que realicen transacciones con criptomonedas deben declararlas ante la Dirección de Tributos.
Aunque se cobran impuestos por usar criptoactivos en toda España, las autoridades del Banco Central reconocen que el país no tiene una ley de criptoactivos que ampare las operaciones de este mercado, por lo cual no regula, supervisa ni autoriza ninguna actividad relacionada con criptomonedas. «El Banco de España, en consecuencia, no autoriza empresas o plataformas de intercambio de criptomonedas», se puntualiza al respecto.
En la publicación también se asevera que uno de los riesgos de utilizar criptomonedas es la falta de regulaciones estables que puedan proteger los derechos de los consumidores. «En caso de adquisición de bienes y servicios mediante monedas virtuales para cualquier consumidor», explica la publicación, «sería misión imposible reclamar sus derechos si surgiera un problema con el pago o con el producto adquirido».
Entre otras particularidades que destacan en esta publicación, las autoridades financieras españolas siguen tomando como ejemplo para la regulación de criptoactivos a la Unión Europea, citando a esta entidad para definir legalmente a las criptomonedas. Esta postura la ha mantenido el gobierno español desde el 2017, confirmando que se encontraba a la espera de la UE para tomar una decisión respecto al mercado de criptomonedas. En vista de que la Unión Europea se encuentra cada vez más interesada en generar un marco regulatorio unitario, no resulta extraño que las autoridades financieras españolas estén también cada vez más abiertas a discutir sobre el tema.
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