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Intercambios entre criptomonedas también deben ser declarados en España

La Dirección General de Tributos de España confirmó en una consulta recién publicada que las ganancias adquiridas en los intercambios de criptomonedas en línea deben ser declaradas por los ciudadanos ante el Estado, una práctica que de no hacerse puede acarrear sanciones.

Por Andrea Leal
Andrea Leal
Andrea Leal
Jefa de sección - Educación
Jefe de la sección educativa de CriptoNoticias. Es una escritora y editora venezolana, que ha trabajado en proyectos literarios y de difusión educativa desde hace más de 7 años. Desde 2017 se ha especializado en el sector de Bitcoin y las criptomonedas, acompañando a CriptoNoticias en la creación de contenido educativo para su Criptopedia.
Conoce al autor
1 junio, 2018
en Regulación
Tiempo de lectura: 6 minutos
Escrito por Andrea Leal
Andrea Leal
Andrea Leal
Jefa de sección - Educación
Jefe de la sección educativa de CriptoNoticias. Es una escritora y editora venezolana, que ha trabajado en proyectos literarios y de difusión educativa desde hace más de 7 años. Desde 2017 se ha especializado en el sector de Bitcoin y las criptomonedas, acompañando a CriptoNoticias en la creación de contenido educativo para su Criptopedia.
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La Dirección General de Tributos de España, también conocida como Hacienda, confirmó en una consulta publicada en su portal web que las ganancias adquiridas en los intercambios de criptomonedas deben ser declaradas por todos los ciudadanos en el Impuesto Sobre la Renta, una práctica que de no hacerse puede acarrear sanciones legales.

La consulta, archivada bajo el número 999-18 por la Secretaria de Operaciones Financieras, resaltó que las criptomonedas son «bienes inmateriales» que pueden ser intercambiados por otros bienes —en seguimiento de la definición de criptoactivo publicado por el Parlamento Europeo—. En este sentido, las monedas criptográficas generan ganancias patrimoniales y pueden ser clasificadas bajo la permuta de bienes.

El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) – en adelante, LIRPF-, dispone que: “Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador».

Consulta 999-18
Secretaría de Estado de Hacienda

El cambio de criptomonedas a criptomonedas, al generar una ganancia patrimonial, debe ser declarado por los ciudadanos españoles ante el Estado por medio del Impuesto Sobre la Renta; una práctica que debe ser realizada en el mismo período en que se hicieron las transacciones. Es decir, si en el año 2017 un particular intercambió un tipo de criptomoneda por otra diferente, este movimiento debe ser incluido en la declaración de impuestos de ese año.

Para calcular las ganancias patrimoniales, Hacienda destaca que la renta a declarar debe ser la diferencia entre el valor de adquisición del activo y el valor que posee al momento de transmitirlo. O sea, la ganancia patrimonial está basada en la diferencia entre el precio de una criptomoneda al momento de ser comprada por primera vez y el valor de esa misma criptomoneda a la hora de cambiarla, explica la agencia Lorente y Lorente Asesores.

Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones, relativa a la cuantificación de dichas rentas, será de aplicación lo previsto en los artículos 34.1 a), 35 y 37.1.h) de la LIRPF. El artículo 34.1.a) establece con carácter general que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será, en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales, valores que en el caso de adquisiciones y transmisiones a título oneroso vienen definidos en el artículo 35 de la misma Ley.

Consulta 999-18
Secretaría de Estado de Hacienda

En cuanto a las operaciones de permuta —nombre que se le da al contrato en donde ambas partes se obligan a dar una cosa a cambio de otra—, al tratarse de intercambios de criptomoneda por criptomoneda —o criptomoneda por dinero fiat— las mismas se reconocen como una actividad de ahorro, por lo cual deben ser clasificadas como rentas de ahorro patrimoniales.

Esta nueva disposición legal en cuanto al intercambio de criptomonedas en España puede acarrear sanciones legales a los ciudadanos que no cumplan con los nuevos parámetros propuestos por la Hacienda a la hora de declarar el Impuesto sobre la Renta; una situación que ha generado fuertes tensiones entre los entusiastas de la comunidad de criptoactivos.

Controversias legales

Las nuevas medidas tributarias en España obligarían a todos los usuarios de criptomonedas del país a declarar cada una de las transacciones que realizan al intercambiar este tipo de activos. En este sentido, los ciudadanos deberán llevar un registro exhaustivo por cada operación de compraventa que realicen, de las cuales tendrán que rendir cuenta posteriormente ante el Estado.

Algunos usuarios afirman que se trata de un sistema de tributación que no es funcional, ya que genera demasiado papeleo innecesario. Debido a esto, algunos expertos del sector jurídico consideran que lo más seguro es que la mayoría de los usuarios no declaren sus transacciones y, por ende, evadan los impuestos referentes a estas.

Por si fuera poco, dicho mecanismo también aplica para aquellas transacciones que no hayan resultado en ganancias de dinero fiat ni de criptomonedas al momento de intercambiarlas. Es decir, los propietarios deberán declarar incluso las transacciones que resultan en pérdidas monetarias, una situación que ha dejado aún más insatisfecha a la comunidad.

Cris Carrascosa, abogada especializada en impuestos, apuntó desde su cuenta de Twitter que ahora hay una alta probabilidad de evasión fiscal en la industria de criptomonedas con la introducción de estas nuevas medidas tributarias y apuntó que las  consecuencias de este nuevo margen tributario podrían ser catastróficas.

Que las operaciones intracripto son permutas, dice la AEAT. Muchos lo acertasteis, si. Pero al margen de la medalla al poder de adivinación, a mi me preocupa las consecuencias de dicha calificación, con la que además no estoy de acuerdo. En 5 años, cripto amnistía fiscal.

— Cris Carrascosa (@CarrascosaCris_) 31 de mayo de 2018

El abogado David Maetzu, especializado en Derecho de Internet, acotó que, aunque no es la solución más preferible para el mercado cambiario de criptoactivos, si es un mecanismo coherente en vista de los vacíos legales que se encuentran en la ley española respecto a los activos digitales.

«Desde un punto de vista de técnica jurídica, y a falta de otra definición legal, al margen de la propia de la propuesta de directiva contra el blanqueo que se cita en la propia resolución, lo cierto es que es coherente con el marco aplicable a la naturaleza jurídica de las criptomonedas», afirmó en una publicación donde explican las consecuencias e implicaciones de renta tributaria.

Otros usuarios también consideran que este mecanismo de declaración es el correcto a nivel teórico, siendo el mismo que usan las Bolsas de Valores para declarar activos tranzados. Asimismo, el economista tributario José Antonio Bravo, también ha dado algunos consejos a aquellas personas que empezarán a declarar sus impuestos y necesitan una manera sencilla y segura para llevar la contabilidad de sus transacciones.

Si queréis tributar conforme a la Consulta Vinculante sobre criptomonedas, recomiendo Contracking (https://t.co/qAsUYJRjZC) para hacer un informe de las entradas y salidas de cripto de los exchanges. Lo paso sin referidos, porque mi intención es informar, no ganar dinero con ésto

— José Antonio Bravo ⚡️ (@jabravo) 1 de junio de 2018

Frente a estas duras críticas, la comunidad española está esperando que la polémica replantee la actual situación tributaria en el sector de las criptomonedas y las adecue a la realidad del mercado de activos digitales. En este sentido, algunos incluso apuestan a la posibilidad de una legalización de las criptomonedas, aunque estas discusiones todavía se encuentran en espera por la Unión Europea.

 

Imagen destacada por: DD Images / stock.adobe.com

Etiquetas: Bitcoin (BTC)Casas de Cambio (exchange)CriptoactivosCriptomonedasEspañaEuropaMarco legalMercado cambiario

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Publicado: 01 junio, 2018 05:19 pm GMT-0400 Actualizado: 01 junio, 2018 05:19 pm GMT-0400
AUTOR
Andrea Leal
Jefa de sección - Educación
Jefe de la sección educativa de CriptoNoticias. Es una escritora y editora venezolana, que ha trabajado en proyectos literarios y de difusión educativa desde hace más de 7 años. Desde 2017 se ha especializado en el sector de Bitcoin y las criptomonedas, acompañando a CriptoNoticias en la creación de contenido educativo para su Criptopedia.
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