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La propuesta busca crear la arquitectura institucional para la industria emergente en Costa Rica.
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La aprobación de la ley generaría un impacto dual sobre la adopción de criptomonedas en el país.
El ecosistema tecnológico de Costa Rica avanza hacia un ordenamiento jurídico definitivo con la elaboración del primer borrador de la Ley Marco de Soberanía Digital y Tecnologías Emergentes, una iniciativa que busca implementar la regulación de criptomonedas y establecer las bases normativas para los proveedores de servicios en ese país.
La normativa constituye una propuesta estructural de Estado orientada a crear las reglas del juego para la economía tecnológica, la tokenización de activos (RWA), la minería digital, los pagos, la custodia, el staking y el desarrollo en general del sector de las criptomonedas en el territorio costarricense.
El proyecto, elaborado por la abogada costarricense Stephanie Sánchez, se encuentra en una fase preliminar de revisión técnica y social. El texto permanece en un periodo de consulta e intercambio interinstitucional hasta el próximo 15 de junio.
Durante este lapso, diversos sectores públicos y privados de la nación centroamericana pueden remitir sus observaciones con el fin de robustecer la madurez conceptual del borrador antes de su introducción oficial ante la Asamblea Legislativa.
Factores determinantes como el auge de las tecnologías de contabilidad distribuida, la necesidad de una infraestructura digital soberana y la urgencia de establecer mecanismos de interoperabilidad con estándares internacionales motivaron la redacción de este marco normativo general para el contexto costarricense.
Sánchez ha enfatizado, en contacto con CriptoNoticias, que el objetivo es llevar a Bitcoin a la Constitución de Costa Rica y que la propuesta se enfoca en una modernización institucional profunda de las capacidades estatales antes que en un beneficio sectorial.
En general, el proyecto busca salvaguardar al país y a los usuarios de los riesgos económicos que implicaría mantener una ausencia total de reglas claras, escenario que suele derivar en fuga de inversiones y rezago tecnológico frente a otras naciones del continente.
Tras la consulta técnica, que culmina el 15 de junio, el borrador ingresará a la Asamblea Legislativa, donde una comisión especializada tendrá 30 días hábiles para dictaminarlo. En esta etapa, las instituciones consultadas tendrán 8 días hábiles para presentar observaciones y se podrán proponer mociones de fondo para modificar el texto.
Luego, el proyecto pasará al Plenario para dos debates en días distintos. Entre ambas votaciones, un mínimo de diez diputados podrá consultar su constitucionalidad ante la Sala Cuarta, lo que suspenderá el proceso. Finalmente, tras ser aprobado en el segundo debate, se enviará al Poder Ejecutivo para su sanción y publicación en La Gaceta.

CriptoNoticias revisó el borrador del proyecto de ley de la abogada Sánchez y evidenció los siguientes 5 puntos clave:
1. Estructura institucional especializada mediante la CNAD-CR
El primer eje fundamental del borrador institucional se centra en la creación de la Comisión Nacional de Activos Digitales y Tecnologías Emergentes de Costa Rica (CNAD-CR), un organismo concebido para desempeñarse bajo la figura de una Intendencia Técnica Especializada dirigida de forma exclusiva a la supervisión de la industria descentralizada.
La configuración de esta nueva entidad pretende solventar la carencia de un supervisor público con la suficiente competencia tecnológica para examinar las operaciones complejas que caracterizan a los emisores y proveedores de servicios que operan con cualquier clase de activo digital en el ámbito local.
Esta propuesta técnica es enfática al delimitar las fronteras operativas del nuevo ente para evitar conflictos de competencia o superposiciones legales dentro del organigrama estatal costarricense.
El borrador de Sánchez determina expresamente que la comisión especializada no sustituirá bajo ninguna circunstancia las competencias constitucionales que ostenta el Banco Central de Costa Rica en materia de política monetaria, ni asumirá las tareas de fiscalización bancaria tradicional que corresponden a las superintendencias existentes.
En cambio, su naturaleza jurídica se define como un órgano auxiliar técnico que ofrecerá lineamientos normativos y apoyo especializado a los tribunales y ministerios en materias complejas como la persecución de delitos financieros de carácter tecnológico.
Entre las funciones prioritarias asignadas a esta dependencia técnica se encuentra la facultad de coordinar la política pública general asociada a la economía digital, el desarrollo de estándares técnicos rigurosos y el impulso de la competitividad económica global del país.
El borrador también le confiere la potestad de administrar los entornos de prueba regulatorios, conocidos habitualmente en la industria como sandboxes, donde las empresas tecnológicas locales e internacionales podrán testear sus productos y desarrollos en un mercado controlado antes de su masificación comercial.
A nivel de gobernanza, la comisión especializada fungirá como la autoridad responsable de evaluar el impacto institucional de las tecnologías y de proponer las actualizaciones normativas subsiguientes a los ministerios del ramo.

2. Arquitectura legislativa escalonada
La propuesta regulatoria no pretende abarcar todas las variables de la industria tecnológica y financiera en un solo documento extenso, sino que plantea una estrategia legislativa de carácter escalonado.
Este modelo de implementación progresiva responde a una división de funciones que reduce la carga del parlamento y distribuye las facultades normativas según la naturaleza de la materia.
En la práctica, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones asumiría las riendas en la definición de las políticas de infraestructura tecnológica y seguridad lógica del Estado, mientras que la Superintendencia General de Entidades Financieras mantendría la potestad de dictar normas prudenciales contra el lavado de dinero aplicables a los proveedores de servicios financieros tradicionales que interactúen con la industria de criptomonedas.
Por su parte, el Poder Ejecutivo, a través de sus carteras de comercio, formulará los incentivos para la atracción de inversiones globales en áreas de alta tecnología.
El borrador se autodefine como la Ley Número Uno del ecosistema regulatorio de soberanía digital en el país, lo que significa que su único propósito es fundar los cimientos institucionales, declarar los principios jurídicos generales y establecer las bases de los derechos digitales para los ciudadanos de la República de Costa Rica.
Este modelo de implementación progresiva responde a una justificación técnica orientada a mitigar la complejidad de las discusiones parlamentarias dentro de la Asamblea Legislativa.
Al separar los principios institucionales básicos de las regulaciones sumamente técnicas que requieren otras áreas específicas, Sánchez busca evitar los fenómenos de hiperregulación que suelen volver obsoletas a las leyes tecnológicas pocos meses después de su promulgación formal debido a la velocidad con la que avanza el desarrollo técnico global.
El marco fundacional propuesto asume que la flexibilidad jurídica constituye un requisito para la supervivencia de la legislación moderna.
A través de este enfoque escalonado, las autoridades regulatorias podrán adaptar los reglamentos secundarios a las transformaciones del mercado internacional sin necesidad de someter al texto principal a procesos de reforma en el parlamento, garantizando una evolución armónica entre las necesidades del mercado tecnológico y los mandatos constitucionales del Estado.
3. Mecanismo de reinversión mediante el Fondo Nacional de Soberanía Digital
Un aspecto crucial de la propuesta económica se halla en el diseño del Fondo Nacional de Soberanía Digital e Innovación Tecnológica, un instrumento financiero concebido como un mecanismo estratégico de reinversión para potenciar el aparato productivo digital de la nación.
De acuerdo con el articulado, el fondo captará porcentajes específicos de los ingresos estatales derivados de forma directa de las actividades de la economía digital y de las empresas de la industria descentralizada.
Según el texto, el fondo no poseería facultades impositivas propias ni podría gestionar recursos de manera discrecional fuera de los controles tradicionales de la Contraloría General. Además, indica que la recaudación de los tributos vinculados permanecerá bajo la estricta rectoría de los canales del Ministerio de Hacienda de Costa Rica.
Asimismo, establece que los recursos económicos acumulados en este fondo se destinarán de manera exclusiva al financiamiento de proyectos catalogados como de alta prioridad estratégica nacional.
Entre los rubros prioritarios de inversión se destacan la optimización de los sistemas nacionales de ciberseguridad, la inversión en infraestructuras digitales críticas como centros de procesamiento de datos estatales, la formación avanzada de talento técnico local y el financiamiento de proyectos de investigación en inteligencia artificial aplicados al sector público costarricense.
Esta rigidez presupuestaria introduce una diferenciación marcada con respecto al modelo de gestión económica implementado en otras naciones de la región centroamericana, como El Salvador.
Mientras que el gobierno salvadoreñoha inyectado recursos provenientes de sus iniciativas vinculadas al activo digital de manera directa en proyectos de asistencia, la propuesta costarricense se inclina por un modelo de circuito cerrado donde la riqueza generada por la tecnología se reinvierte únicamente en la misma infraestructura tecnológica que le dio origen.
4. Delimitación estratégica del papel de bitcoin en el orden económico
El documento institucional dedica un apartado sustancial a fijar la postura del Estado frente al fenómeno geoeconómico global que representa bitcoin (BTC).
La propuesta otorga un reconocimiento explícito a la importancia de este activo digital descentralizado en los mercados internacionales contemporáneos. No obstante, delimita de forma tajante su alcance operativo dentro de las fronteras costarricenses para mantener neutralidad con el sistema bancario existente.
El borrador del proyecto de ley aclara de manera contundente, en sus principios fundamentales, que la normativa no contempla bajo ninguna circunstancia el establecimiento de bitcoin como una moneda de curso legal en el país.
El colón costarricense se preservará como la única unidad monetaria oficial de la República, y no se obligará a ningún actor económico o ciudadano común a aceptar pagos o liquidar obligaciones contractuales utilizando activos digitales de naturaleza descentralizada si este no lo desea explícitamente.
A pesar de descartar la obligatoriedad en el uso de la moneda digital, el texto habilita jurídicamente el desarrollo de análisis técnicos e investigaciones por parte del Banco Central para evaluar la viabilidad a largo plazo de incorporar activos digitales estratégicos dentro de las estructuras de reservas del país.
De igual forma, el proyecto busca proveer las reglas necesarias para que las entidades financieras tradicionales puedan desarrollar canales de interoperabilidad seguros con los mercados descentralizados, siempre bajo el cumplimiento riguroso de las directrices bancarias.
Esta postura pragmática busca eludir los riesgos asociados a la volatilidad del precio de la moneda digital al mismo tiempo que aprovecha sus ventajas tecnológicas subyacentes.
Al rehuir del esquema de curso legal e inclinarse por un modelo de reconocimiento estratégico y libre adopción informada, el proyecto aspira a atraer firmas financieras de primer nivel que requieren claridad contractual para custodiar u operar activos de esta índole dentro del territorio costarricense.
5. Inserción en los estándares de competitividad internacional
El último punto central del proyecto define la estrategia de inserción de Costa Rica dentro de las corrientes regulatorias predominantes en las jurisdicciones más avanzadas de la economía global.
Los redactores del borrador incorporaron referencias explícitas provenientes de la legislación MiCA de la Unión Europea, las directrices de la Autoridad Reguladora de Activos Virtuales de Dubái, y los ordenamientos vigentes en Singapur y El Salvador.
El objetivo manifiesto es armonizar las reglas del mercado interno con los requerimientos técnicos exigidos por los grandes capitales internacionales.
La propuesta institucional expresa de modo inequívoco que el país rechaza de forma categórica el uso del arbitraje regulatorio como método para atraer empresas, renegando de la posibilidad de convertirse en un paraíso financiero especulativo o en un territorio permisivo con la opacidad transaccional.
Por el contrario, el documento asume el compromiso de exigir a todos los participantes de la industria el cumplimiento estricto de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
El borrador también contempla la adopción del estándar financiero internacional ISO 20022 para garantizar que las transacciones y la mensajería de datos asociadas a la industria descentralizada nacional puedan integrarse de manera fluida y sin fricciones técnicas con las redes bancarias tradicionales de las principales economías de Occidente.
Esta compatibilidad técnica resulta indispensable para los objetivos de exportación de servicios digitales y atracción de infraestructura crítica que persiguen los ministerios de comercio exterior del país.
Los promotores de la iniciativa legal concluyen que la regulación oportuna de este sector debe dejar de percibirse entre los círculos gubernamentales como una fuente de riesgo financiero y comenzar a interpretarse como una necesidad de carácter estratégico para garantizar la soberanía nacional.
Impacto en la adopción de criptomonedas en Costa Rica
La eventual aprobación de esta Ley Marco en el parlamento costarricense generará un impacto dual en el ecosistema local de criptomonedas. Desde una perspectiva favorable, la consagración de una arquitectura jurídica estable podría aportar la seguridad contractual que las grandes corporaciones tradicionales y los inversores extranjeros requieren para establecer operaciones de envergadura en el territorio nacional.
Además, al contar con definiciones claras sobre la tenencia de activos y la legitimidad de la autocustodia, los usuarios podrían ver disminuido el riesgo de sufrir bloqueos arbitrarios por parte del sistema bancario comercial, facilitando la integración económica y el flujo de capitales lícitos hacia emprendimientos locales de base tecnológica.
No obstante, las contras no dejan de estar presentes. Un marco regulatorio tan alineado con los estándares internacionales de supervisión financiera y las directrices punitivas del GAFI podría erigir barreras de entrada considerables para los pequeños usuarios y los desarrolladores independientes.
Esto es así ya que el énfasis en la fiscalización de las transacciones y la obligatoriedad de cumplir con rígidos procesos de identificación de clientes podrían limitar el carácter descentralizado y de libre acceso que caracteriza originalmente a la tecnología de Bitcoin.
De manera que, si las normativas derivadas resultan excesivamente burocráticas o costosas de implementar para las pequeñas empresas locales, Costa Rica correría el riesgo de sofocar la innovación interna en favor de los grandes conglomerados extranjeros autorizados, ralentizando el crecimiento del uso cotidiano de las criptomonedas entre la población no bancarizada.








