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Home Entrevistas

Abogado Aponte: Ley de criptoactivos de Venezuela posibilita sanciones arbitrarias

por Genny Díaz
7 febrero, 2019
en Entrevistas
Tiempo de lectura: 4 minutos
Cover about Law. Statue of god of justice Themis with Flag of Venezuela background. Original Statue of Justice. Femida, with scale, symbol of justice with waving Venezuela flag, 3d rendering. - Illustration

Cover about Law. Statue of god of justice Themis with Flag of Venezuela background. Original Statue of Justice. Femida, with scale, symbol of justice with waving Venezuela flag, 3d rendering. - Illustration

  • Abogado Keymer Aponte señaló que la ley deja a criterio de los funcionarios imponer sanciones.
  • Tal como fue aprobada, la ley abarca todos los aspectos de las operaciones con criptoactivos.

El Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos de Venezuela, divulgado el pasado 31 de enero, está estructurado como un mecanismo de control más que como una herramienta para promover el sector. Así lo expresó el abogado Keymer Aponte, especialista en consultoría corporativa, quien habló con CriptoNoticias sobre algunas de las implicaciones jurídicas del instrumento legal.

En opinión del especialista, el Decreto contraviene algunas disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras normativas. Además, deja a la discreción de los funcionarios decisiones como el tipo de sanciones que se debe aplicar a los usuarios.

Lo primero que tengo que decir es que se trata de un Decreto Constituyente y la Asamblea Constituyente no tiene facultad, según la Constitución (venezolana) de 1999, para regular ámbitos específicos. El objetivo de una Constituyente es redactar una nueva Constitución. La creación de leyes es una competencia de la Asamblea Nacional, a través de sus legisladores.

Keymer Aponte

Respuesta ante la que se le preguntó si las autoridades no podrían aplicar esta normativa por inconstitucional.

Debemos partir, de que (…) el gobierno no actúa de acuerdo a los preceptos constitucionales (…) Considero, que de no existir una transición a un verdadero Estado de Derecho, con imparcialidad jurídica, todos las personas naturales o jurídicas que manejen cualquier criptoactivo sin la debida autorización del la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (Sunacrip), estarán siendo objeto de sanciones.

Keymer Aponte

Aponte señaló que los primeros artículos de la normativa, la definen como un instrumento inclusivo y liberador. Sin embargo, en el capítulo quinto, donde se habla de las sanciones, “dichos principios quedan anulados”. El especialista cree que una de las implicaciones más serias del decreto, es que los funcionarios pueden determinar la suspensión de licencias o confiscación de equipos de minería de criptoactivos, de acuerdo con su criterio personal.

Es decir, el funcionario podría decidir qué sanción aplicar a un minero digital que cometa una ‘infracción’, basado en criterios como su condición social, filiación política, nivel cultural o cualquier otro que se le ocurra.

Keymer Aponte

Por otra parte, la normativa le otorga facultades propias del poder judicial al instituto encargado de la supervisión del Sistema Integral de Criptoactivos, la Sunacrip, lo cual Aponte calificó como una “aberración jurídica”. Según explicó el especialista, el instituto podrá aplicar sanciones de tipo penal, como privativas de libertad de 1 a 3 años. Asimismo, se le otorga competencia para actuar como órgano auxiliar del sistema de justicia en el ámbito de los criptoactivos. “Una instituto autónomo con competencias administrativas, no se puede erigir como juez y parte en un proceso judicial”, afirmó.

En cuanto al ámbito de aplicación de la normativa, el abogado indicó que es bastante amplio. Tal como fue aprobada, es aplicable a cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjero que posea o transe con criptoactivos dentro territorio nacional. Asimismo, se refiere de forma general a las operaciones con criptoactivos y “actividades conexas”, las cuales no quedan definidas en la ley.

Estas ‘actividades conexas’ podrían referirse a cualquier tipo de intercambio entre personas, al ahorro, compraventa, donación y cualquier otra actividad relacionada con criptoactivos. Hasta los juegos on line que te recompensan con criptoactivos podrían ser objeto de la norma.

Keymer Aponte

El abogado venezolano Keymer Aponte, recalcó que los controles fijados en el decreto constituyente para el sistema de criptoactivos, no dejan espacio para el desarrollo del sector.

Sunacrip con el control total

En opinión del especialista, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos, Sunacrip, ejercerá, a partir de esta norma, el control de todos los aspectos de cualquier actividad que involucre criptoactivos. Según sostuvo, los principios de promoción de la innovación financiera e inmunidad que el propio decreto establece en el artículo 4, podrían quedar en simple retórica.

Este control implica que los criptoactivos no van a ser monedas de libre circulación y comercialización porque, como parte de sus competencias, la Sunacrip establecerá los precios que correspondan con los servicios y actividades de intermediación digital. Esto deja ver que se establecerá una especie de tributo o comisión a la Sunacrip, por las transacciones con criptoactivos, adicional a las tarifas de registro de mineros, casas de cambio de criptomonedas, etcétera.

Keymer Aponte

El abogado cree que incluso, en una futura reglamentación de la ley, la Sunacrip deberá establecer topes de consumo eléctrico para la actividad de minería de criptomonedas. “Esta sería la forma de determinar los daños al servicio público a los que se refiere el artículo 34” explicó. “Establecer un límite de consumo, de acuerdo a la ubicación y la cantidad de equipos de minería registrados, le permitiría controlar la existencia de procesadores no reportados”, indicó.

Colisión con otras normativas

Entre otras normativas con las que colisiona el decreto, Aponte mencionó el articulado constitucional que otorga al Banco Central de Venezuela (BCV) las competencias en materia de política monetaria. “El decreto le otorga a los criptoactivos una cualidad monetaria o de unidad de cuenta”. En este sentido, el ente encargado de regular esta materia sería el BCV y no la Sunacrip.

Por otra parte, se establece que las multas pecuniarias por incumplimiento no prescriben. Esta característica no corresponde a sanciones de tipo administrativo, pues toda sanción tiene un lapso de vigencia, que en Venezuela es de 10 a 20 años.

Las únicas acciones que no pierden vigencia son las relacionadas con los derechos laborales y los derechos ciudadanos, como los crímenes de lesa humanidad. Según este decreto puedes tener una sanción vigente toda la vida, sometida a las fluctuaciones de la economía.

Keymer Aponte

Por último, se le preguntó a Aponte sobre un escenario donde la crisis política en Venezuela genere un cambio de gobierno ¿qué debería pasar con esta ley?

De producirse una transición de gobierno en un sentido amplio, con independencia de los poderes públicos, debe señalarse este decreto como inconstitucional, dado que el órgano que lo legisló, no cuenta con la suficiente cualidad jurídica para dictar normas en esta materia.

Keymer Aponte

Imagen destacada por Evgenia / stock.adobe.com

Etiquetas: CriptoactivosEntrevistasVenezuela

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Publicado: 07 febrero, 2019 03:50 pm GMT-0400 Actualizado: 02 abril, 2025 10:54 am GMT-0400
Autor: Genny Díaz
Comunicadora Social. Adepta a la libertad. Curiosa de las nuevas tecnologías. Firme creyente en que los valores y principios sostienen las grandes sociedades.

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