Hechos clave:
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Bitcoin puede caer en zona gris cuando se pregunta por su legalidad.
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Las leyes locales suelen ser impotentes para regular a bitcoin con efectividad.
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Muchos países optan por crear nuevos moldes regulatorios para las criptomonedas.
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La gobernanza monetaria de Bitcoin ya está regulada en su propio código.
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Esta es una de las primeras preguntas que se plantean muchos reguladores cuando quieren abordar la legalidad de esta tecnología.
Pero quizás la pregunta se vuelve más compleja al plantearse en estos términos: ¿se puede regular una moneda que no es emitida por ningún Estado ni banco central? En la mayoría de los países, ni sí, ni no. Por su novedad, globalidad y potencialidad, lo usual es que Bitcoin y el resto de las criptomonedas suelan caer en un área gris en cuanto a legalidad.
Entonces, para responder la pregunta, es indispensable aclarar primero qué se entiende por Bitcoin.
1 Repasando el concepto de criptomoneda
Bitcoin es la primera criptomoneda. Una criptomoneda es, en el sentido más amplio, un programa informático. Informático, al estar constituido por información que se comparte y se ejecuta.
De ahí, precisamente, su cualidad de programa. En su etimología latina, pro-gramar podría entenderse como llevar adelante una letra, o, con más precisión, pre-escribir.
Mediante la utilización de un determinado lenguaje de programación se establecen reglas para el discurso interno del programa. Este discurso es la información transmitida acerca de las condiciones, procedimientos y respuestas a las acciones ejecutadas por los usuarios en su interacción con el software.
Esta información, ordenada y ejecutada mediante algoritmos, termina por ser la constitución del programa, casi una Carta Magna que prescribe el universo de la aplicación. De ahí que entre desarrolladores e ingenieros de software se insista tanto en afirmar que «el código es ley».
Se trata de un código que, en el caso de una criptomoneda, es abierto y colaborativo. Además, su constitución gramatical está programada de tal manera que asegure que la información transmitida sea validada y registrada de manera consensuada y distribuida en tantos nodos como sea posible.
La seguridad provista por la validación consensuada y distribuida de esta información criptográfica es lo que le dio valor a Bitcoin en un primer momento y, por este valor, el nombre de criptomoneda: valor transmitido criptográficamente.
Los criptoactivos como activos financieros
El valor transmitido criptográficamente otorga una nueva capa de seguridad y validez a la transmisión de valor por Internet. Eso es lo que ha motivado que nuevos programas, es decir, nuevas posibilidades de ejecución de acciones digitales a través del lenguaje informático, sean desarrollados, corran y se registren sobre esta tecnología de contabilidad distribuida. De ahí el nombre de «criptoactivo» que se le ha dado también: no solo se trata de un activo en el sentido de valor financiero como se entiende tradicionalmente; es un activo en tanto que se mantiene en actividad por las acciones que ejecuta, es un activo porque es valor en movimiento.
2 Las dificultades de legislar sobre Bitcoin
Es por las características de movilidad de los criptoactivos, tan difíciles de encasillar en los estándares conocidos, que es inevitable que esta tecnología caiga en zona gris cuando se pregunta por su legalidad. Se trata de una característica relacionada con la portabilidad y los aspectos transfronterizos implicados en el envío de dinero a cualquier parte del mundo en segundos o minutos.
Es así como los gobiernos asumen la redacción de esas leyes en dos frentes: el restrictivo para «proteger» su sistema, o el de inclusión para atraer inversiones y desarrollo tecnológico.
Que haya o no leyes positivas dictadas por gobiernos pasajeros sobre esta tecnología naciente que aún no entendemos a cabalidad, claro que importa en términos prácticos (no vas a usar una tecnología por la que te puedan arrestar).
No obstante, se trata de una interrogante de segundo orden en consideración a la profundidad del cambio que introduce Bitcoin y la tecnología de criptoactivos a la propia legalidad.
Que toda nuestra vida se está digitalizando no es un secreto para nadie. La legalidad también deviene digital. Y con la tecnología de criptoactivos, también deviene criptográfica, consensuada y distribuida.
En un futuro, podríamos ver, por ejemplo, que órdenes judiciales sobre propiedades conectadas a Internet podrían ejecutarse de manera automática mediante el uso de contratos inteligentes.
Justo sobre el tema de la legalidad de Bitcoin se pronunció el Banco de Suráfrica en un estudio realizado en el 2018.
En el documento el organismo surafricano abordó las dificultades que representa para las autoridades la definición de un marco regulatorio para las criptomonedas. Ello, tomando en cuenta que se trata de una tecnología novedosa y disruptiva, que opera a nivel internacional y de forma descentralizada.
Los analistas expusieron lo siguiente:
Una de las razones más relevantes por las que los activos de cifrado son un desafío regular es porque operan a nivel global y podrían ser potencialmente clasificados bajo diversas funciones económicas. Como resultado, la responsabilidad de la regulación a menudo atraviesa diversos reguladores nacionales y diferentes jurisdicciones.
Banco de la Reserva de Sudáfrica.
3 Cómo regular sobre bitcoin y otras criptomonedas
¿Cómo regulamos esta tecnología? ¿Se crean nuevas leyes o se usan las ya existentes? Son las preguntas que se hacen la mayoría de los legisladores. La naturaleza disruptiva y de las criptomonedas, con características diferentes a la de otros activos tradicionales, hace difícil elegir entre las dos opciones. Veamos a continuación los pros y los contras de cada una de ellas.
Regular a bitcoin con las normas existentes
A fines de brindar confianza a los inversionistas y comerciantes en que podrán beneficiarse del uso de estas tecnologías, sin el riesgo de contravenir ninguna legislación, muchas autoridades del mundo las han venido reconociendo en las leyes vigentes que consideran pertinentes.
Darles cabida en normativas de transacciones electrónicas, recaudaciones de capitales y emisión de valores (para el caso de las ofertas iniciales de moneda o ICO), pago de impuestos, leyes anti fraude y blanqueo de capitales, entre muchas otras áreas, luce necesario a fin de impulsar una adopción masiva.
No obstante, esta tecnología, en su multiplicidad de posibilidades, incide en una también multiplicidad de ámbitos de las relaciones humanas.
Vale citar, por ejemplo, que aplicaciones como los contratos inteligentes han sido definidas y reconocidas como herramientas de comercio electrónico en actas legales de ciertos territorios. Las mismas funcionan como contratos condicionales y automatizan procesos comerciales ya cotidianos (el seguimiento de mercancías en cadenas de suministro, por mencionar alguno de los casos).
Ocurrió ya en Arizona (Estados Unidos), donde se ha determinado que los contratos inteligentes tienen el mismo estatus legal que los contratos tradicionales. Es un reconocimiento que se ha dado sin necesidad de crear legislaciones específicas.
Lo mismo ha sucedido cuando se han definido ciertos tokens como activos financieros –basados en la prueba de Howey– y han tenido que ajustarse a los requerimientos legales de tales instrumentos tradicionales.
Si esta es o no la mejor manera de darle reconocimiento legal a la tecnología de criptoactivos, aun es difícil saberlo.
Aunque debe tenerse en cuenta que el cambio de paradigma que esta tecnología imprime en las relaciones entre los hombres, hace que, en muchas ocasiones, sea impreciso definirla según los criterios legales tradicionales vinculados a las finanzas. Sería como tratar de encajar una esfera en un rectángulo, o un círculo en un cuadrado.
Este dilema lo han planteado varios reguladores, entre ellos la Comisión de Comercio en Futuros sobre Mercancías de los Estados Unidos (CFTC), para quien el carácter multifacético de las criptomonedas hace muy problemática su regulación.
Su mera clasificación no es fácil y las autoridades corren el riesgo de establecer normas para las criptomonedas según nociones que fueron pensadas para otros instrumentos financieros.
Por eso, también se ha insistido en la necesidad de crear nuevos moldes regulatorios donde esta tecnología encaje.
Al respecto, se podría argumentar que en las leyes de la mayoría de los bancos centrales del mundo se establece de manera expresa que estas instituciones ejercen, con exclusividad, la emisión de especies monetarias.
Sin embargo, Bitcoin y los criptoactivos no pertenecen con exclusividad al ámbito de las especies monetarias, habiendo sido clasificados por distintas instituciones como propiedades, mercancías, activos, valores, entre otros, además de monedas.
En el caso específico de Bitcoin, si no se le considera una propiedad, tal como ha planteado en ocasiones la CFTC, sino como una moneda, ¿cuál sería la legislación pertinente para normarla? Por lo general, las monedas no suelen tener una ley propia.
A las monedas de curso legal, en caso de no existir un control cambiario que estipule ilícitos vinculados a divisas, se les regula en las leyes de bancos centrales.
Estas leyes tienen como objetivo normar las competencias de los bancos centrales, organismo encargado de la política monetaria. Sus funciones más fundamentales son lograr la estabilidad de los precios y el mantenimiento del valor de la moneda nacional, valiéndose del manejo de tasas de interés.
De igual manera, estipulan la moneda de curso legal y se encargan de su emisión y drenaje, además de regular la inflación. Pero en Bitcoin esta gobernanza monetaria ya suele estar regulada en su propio código.
Los legisladores deben aprender sobre Bitcoin
En una publicación de Forbes, la analista Roselyne Wanjiru detalló los tres desafíos que enfrentan los reguladores de los países africanos en sus intentos por legislar la industria de las criptomonedas. Al mencionarlos aclara que los elementos que dificultan la regulación en África son los mismos a superar en el resto del mundo. La analista dejó en evidencia que el ecosistema de las criptomonedas requiere legisladores con conocimiento profundo de la industria. Concluye que para legislar sobre bitcoin hay que tener presente tres aspectos: la descentralización, la diversidad de protocolos y gobernanzas que existen en el ecosistema, y la pluralidad de jurisdicciones en el planeta.
La creación de nuevas leyes para regular a Bitcoin
Considerando que en muchas ocasiones resulta complicado regular a bitcoin con las leyes existentes, cabe preguntarse si resulta necesaria la redacción de una legislación específica para estas tecnologías aún nacientes, y de qué manera se legislaría para alcanzar la regulación más propicia.
Pero suele ocurrir que cuando se ha intentado redactar una legislación específica para esta tecnología, como en el caso de Brasil y en ejemplo citado más arriba de Suráfrica, los legisladores no han dejado de reconocer las dificultades. Ello, tomando en cuenta que en el nuevo ecosistema están implicados una gran variedad de aspectos relacionados con finanzas, impuestos, derecho, privacidad, entre otros.
Hay que tener en cuenta también que legislar sobre criptoactivos pasa por establecer un entendimiento común sobre las definiciones de las distintas áreas de esta tecnología, que aún se mantienen vagas y difusas en la mayoría de los casos.
Avances en la creación de nuevas leyes para regular bitcoin
Hasta hace unos pocos años la opción favorita de los reguladores era utilizar las leyes locales existentes para tratar de regular bitcoin. Pero, la tendencia más reciente lleva a las autoridades a crear nuevas legislaciones. El Salvador y la República Centroafricana, los dos países que han declarado a bitcoin como moneda legal, crearon nuevas leyes. Lo mismo se plantea en Panamá, Costa Rica, Chile, Brasil y Paraguay. Mientras tanto, grandes economías, como la de Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Europea, recorren caminos distintos. En las dos primeros aun debaten si usar las viejas leyes o crear nuevas, mientras la Unión Europea avanza con una nueva regulación (Ley MiCA).
Visto lo anterior, es imprescindible atender a las propias cualidades y características de esta tecnología para poderla regular efectivamente. En ese sentido, sus cualidades y características son aquellas escritas en su código.
Por tanto, aunque los gobiernos de todo el mundo tienen puntos de vista muy distintos sobre la regulación, la redacción de nuevas leyes está en la pared. El cambio generalizado del dinero en efectivo a las monedas digitales es una tendencia global a largo plazo que ni las instituciones financieras ni los reguladores gubernamentales podrán simplemente ignorar.
De ahí la necesidad de dialogar y establecer estándares y acuerdos sobre la materia. Actividad que ha comenzado a surgir desde el seno de diversas empresas del ecosistema, con algunas iniciativas de autorregulación.
4 La autorregulación de Bitcoin
Vistos los obstáculos para regular a Bitcoin usando las leyes existentes o creando nuevas, pareciera ser que la autorregulación, no solo en términos humanos sino en los mismos términos de código, fuera la forma más efectiva de regular esta tecnología.
En Bitcoin, la emisión del circulante se encuentra preestablecida matemáticamente. Mediante el proceso de validación de transacciones conocido como minería se recompensa a los mineros por el poder de procesamiento aportado a la seguridad de la red mediante el pago con nuevas monedas que nacen del mismo proceso de certificación.
La emisión es controlada por dos procesos: el ajuste de dificultad y el halving.
Para evitar que con el aumento de poder de procesamiento se creen monedas antes de tiempo, el código de Bitcoin establece que, a mayor poder de procesamiento, mayor será la dificultad de minado.
De ahí la necesidad de utilizar equipos cada vez más potentes para poder seguir obteniendo réditos por la minería ante la creciente dificultad.
Por otro lado, también previendo el aumento del número de mineros en la red, cada 210.000 bloques añadidos a la cadena principal se da el fenómeno conocido como halving o reducción a la mitad de la recompensa por la minería.
Así, en un principio, la recompensa por minar bitcoins era de 50 BTC; una vez minada esa cantidad de bloques, en el 2012, la recompensa se redujo a 25 BTC; en el 2016 a 12,5 y en el 2020 a 6,25 BTC.
Mediante estos procesos establecidos en el protocolo de Bitcoin se sabe aproximadamente cuando se emitirá el último BTC de los 21 millones que se estableció como el total circulante.
Esta es una demostración de autorregulación dentro de los mismos límites preestablecidos en el código de una criptomoneda. Puede verse que, en lo concerniente a los aspectos necesarios para regular una moneda, el código es ley.
Ahora, aquello que pueda o no hacerse con una criptomoneda, si se cometen crímenes utilizándolas como herramientas de pago en vez de cualquier otra moneda tradicional, la consecuencia deberá depender del ilícito realizado y no del medio utilizado para realizarlo. Porque, al igual que se lava dinero con dólares, el crimen es realizado por la persona y no por la moneda.
El desafío de regular una red descentralizada
La descentralización de las redes blockchain es un verdadero desafío para los Estados por el hecho de que las autoridades centralizadas, como los bancos, están estructuradas para supervisar la política monetaria y los flujos en un país. Pero el mismo nivel de supervisión no aplica para el ecosistema de las criptomonedas. De hecho, mantener la supervisión es costoso. Estados Unidos, por ejemplo, gasta millones de dólares en el rastreo de criptomonedas. Los gobiernos que establecen el rastreo de transacciones como regla hacen que el ecosistema se convierta en un entorno cada vez más vigilado y menos privado para quienes interactúan en él.
5 La regulación de Bitcoin, un proceso abierto
Una vez revisados los diferentes aspectos que influyen en el proceso de regulación de las criptomonedas, la respuesta a la pregunta sobre cómo regular a bitcoin queda abierta a diferentes lecturas.
Se puede concluir que el proceso depende de una serie de factores que entran en el ámbito multidisciplinario y del abordaje que se asuma en los distintos territorios. Se trata de un camino aun abierto que actualmente está en plena construcción.
Este artículo es una adaptación del escrito por Iván Gómez.