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Los precios se convierten a BTC según tipo de cambio del mercado, manteniendo el dólar como base.
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El rol del Estado en el uso directo de bitcoin se reduce.
En 2021, El Salvador publicó su Ley Bitcoin y con ello emitió un documento al mundo que contenía lo que pudo haberse interpretado como las bases de las nuevas reglas del dinero de los gobiernos. Pero ahora esas normas cambiaron y entran en vigencia hoy, sin eliminar a la moneda digital como dinero de curso legal, pero dejándola como un activo opcional.
Como lo informó antes CriptoNoticias, la Asamblea Legislativa salvadoreña aprobó un pliego de reformas el 29 de enero de 2025, que luego fue publicado en el Diario Oficial el 30 de enero. De los 16 artículos de la Ley Bitcoin que entró en vigencia en septiembre de 2021, los legisladores reformaron seis de ellos (1, 3, 5, 7, 11, 12) y eliminaron otros tres (4, 8 y 9). Todo esto como parte de un acuerdo entre el FMI y el país centroamericano por un préstamo de USD 1.400 millones.
Según el documento, la entrada en vigencia de esos ajustes a la normativa sería de 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, por lo que dicho plazo se cumple hoy 1 de mayo. Pero, ¿qué significan estas reformas para su gente y para el escenario global? Exploremos las claves de esta transformación:
La reforma al artículo 1 establece que Bitcoin goza de curso legal con poder liberatorio ilimitado, pero su aceptación es voluntaria y limitada a personas naturales o jurídicas con participación privada. Esto significa que solo los actores privados pueden decidir aceptar bitcoin en transacciones, excluyendo al Estado de esta obligatoriedad. De hecho, como parte de este acuerdo con el FMI, El Salvador decidió descontinuar a la Chivo Wallet, el monedero de bitcoin creado por el gobierno.
La reforma al artículo 1 de la Ley Bitcoin en El Salvador introduce cambios significativos en la forma en que se regula esta moneda digital como medio de pago, equilibrando su estatus legal con la libertad de elección.
El texto establece que bitcoin mantiene su condición de curso legal con poder liberatorio ilimitado, lo que significa que, en teoría, puede utilizarse para saldar cualquier deuda o realizar cualquier transacción económica sin restricciones legales, siempre que las partes involucradas lo acuerden. Este atributo asegura que la moneda digital pionera tenga un respaldo jurídico comparable al de otras monedas de curso legal, como el dólar estadounidense, que también circula en el país.
Artículo 3: Todo precio podrá ser expresado en bitcoin
Antes de la reforma el artículo 3 original permitía que cualquier precio de bienes, servicios u obligaciones en El Salvador pudiera ser expresado directamente en bitcoin. Esto significaba que los comercios, empresas o individuos tenían la opción de fijar y mostrar los precios de sus productos o servicios en satoshis, además de en dólares estadounidenses (la otra moneda de curso legal en el país). La disposición buscaba fomentar la adopción de bitcoin como una moneda funcional para transacciones cotidianas, integrándola en la economía al mismo nivel que el dólar, y reflejaba la ambición de la ley de normalizar su uso en el comercio diario.
Ahora, la reforma al artículo 3, que entra en vigencia hoy, modificó la redacción a:
“El tipo de cambio entre bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América será establecido libremente por el mercado. Todo precio podrá ser convertido a bitcoin, según el tipo de cambio antes referido».
Esta reforma cambia el enfoque de expresar precios directamente en Bitcoin a permitir que cualquier precio se convierta a Bitcoin según el tipo de cambio del mercado, determinado libremente sin intervención estatal. A diferencia del texto original, que permitía fijar precios en Bitcoin (por ejemplo, 0.0005 BTC por un producto), la nueva redacción reconoce la predominancia del dólar en la economía salvadoreña, facilitando que los comercios mantengan precios en dólares y realicen conversiones a Bitcoin al momento de la transacción.
Artículo 5: Exención de impuestos sobre ganancias de capital en Bitcoin
El artículo 5 original de la Ley Bitcoin, vigente desde 2021, eximía los intercambios en Bitcoin de dos impuestos clave: el impuesto sobre la renta, que grava los ingresos de personas y empresas, y el impuesto sobre las ganancias de capital, aplicable a las utilidades obtenidas por el aumento en el valor de la moneda digital al usarlo o venderlo.
Esta disposición equiparaba fiscalmente a bitcoin con el dólar estadounidense, eliminando cargas tributarias para incentivar su adopción como medio de pago y fomentar su integración en la economía salvadoreña sin desalentar a los usuarios por costos fiscales.
Ahora, la reforma establece que “los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital”. Esta nueva versión elimina la exención explícita del impuesto sobre la renta, presente en el texto original, lo que podría significar que ciertas ganancias derivadas de Bitcoin ahora podrían estar sujetas a este impuesto, dependiendo de la normativa fiscal y su interpretación. Además, se suprimió la comparación con “cualquier otra moneda de curso legal”, simplificando el texto, pero desvinculando a bitcoin de un trato fiscal equiparable al dólar.
Este enfoque más preciso centra el beneficio fiscal únicamente en las ganancias de capital, clarificando el incentivo para los usuarios que realizan transacciones con Bitcoin, pero limitando el alcance de la exención en comparación con la versión anterior. Y aunque esta medida sigue promoviendo la adopción del dinero creado por Satoshi Nakamoto, al reducir costos en intercambios, la posible aplicación del impuesto sobre la renta introduce incertidumbre que dependerá de las regulaciones futuras emitidas por las autoridades fiscales.
Aceptación limitada de bitcoin para el sector privado
Antes de la reforma, el artículo 7 de la Ley Bitcoin de El Salvador, establecía lo siguiente:
“Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio».
Este artículo original imponía una obligatoriedad para que todo agente económico —es decir, cualquier persona natural o jurídica, incluyendo comercios, empresas, profesionales independientes y, en teoría, también entidades públicas— aceptara Bitcoin como forma de pago si un cliente o usuario lo ofrecía para adquirir un bien o servicio.
Ahora, la reforma al artículo 7, que entró en vigencia hoy, señala que:
“Únicamente las personas naturales, o jurídicas con total participación privada, podrán aceptar bitcoin, como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio o para el pago de cualquier obligación monetaria».
El artículo 7 original generó controversia y desafíos prácticos tras la entrada en vigor de la Ley Bitcoin en 2021. Muchos comercios, especialmente pequeños negocios, enfrentaron dificultades para implementar sistemas de pago en BTC debido a la falta de infraestructura tecnológica, capacitación o confianza en la moneda digital. Además, la obligatoriedad fue criticada por ciudadanos y organismos internacionales, sobre todo el FMI, señalando riesgos financieros y operativos, especialmente para el sector público.
Los cambios en el artículo 7 de la ley Bitcoin
- Eliminación de la obligatoriedad: El texto original exigía que todos los agentes económicos aceptaran Bitcoin, mientras que la reforma hace que la aceptación sea voluntaria y limitada a personas naturales o jurídicas privadas. Ahora, los privados pueden decidir si aceptan o no Bitcoin, sin estar obligados legalmente.
- Énfasis en la libertad de elección: La reforma protege la autonomía de los actores privados al no imponer el uso de Bitcoin, respondiendo a las dificultades prácticas y resistencias que surgieron con la obligatoriedad inicial.
- Ampliación del alcance de las transacciones: La nueva redacción añade que Bitcoin puede usarse no solo para bienes o servicios, sino también para “cualquier obligación monetaria”, lo que amplía ligeramente las posibles aplicaciones de la moneda digital en el ámbito privado.
- Énfasis en la libertad de elección: La reforma protege la autonomía de los actores privados al no imponer el uso de Bitcoin, respondiendo a las dificultades prácticas y resistencias que surgieron con la obligatoriedad inicial.
El Banco Central como el máximo regulador de Bitcoin en El Salvador
El artículo 11 original asignaba al Banco Central de Reserva (BCR) y a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) la responsabilidad de emitir normativas para regular el uso de bitcoin, pero incluía un plazo específico de 90 días a partir de la entrada en vigor de la Ley Bitcoin (7 de septiembre de 2021) para hacerlo. Estas normas debían establecer las reglas y procedimientos necesarios para la adopción de bitcoin como moneda de curso legal, incluyendo aspectos como su uso en transacciones, supervisión de instituciones financieras, protección al consumidor y prevención de actividades ilícitas.
Ahora la reforma del artículo 11 señala que “el Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero, según sus competencias legales, emitirán la normativa correspondiente.” Esta modificación elimina el plazo original de 90 días que obligaba al BCR y a la SSF a emitir regulaciones tras la entrada en vigor de la ley en 2021, otorgándoles mayor flexibilidad para desarrollar normativas sin una fecha límite.
Sin embargo, la reforma no hace referencia alguna a la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), creada en El Salvador mediante la Ley de Emisión de Activos Digitales, aprobada en 2022, ni a las funciones que esta entidad desempeña como principal regulador de los activos digitales en el país. Dicha ley estableció a la CNAD como la autoridad encargada de aplicar la normativa de valores a los activos digitales, con el propósito de proteger los derechos de los compradores y emisores y disuadir a los estafadores de operar en el país, según lo indicado por la propia institución.
Esta omisión en la reforma sugiere que las responsabilidades regulatorias, relacionadas con la moneda digital, en el contexto de la Ley Bitcoin, recaen exclusivamente en el BCR y la SSF, sin integrar a la CNAD, lo que podría generar una falta de coordinación entre las normativas de activos digitales y las disposiciones específicas de la Ley Bitcoin.
Por otro lado, la exclusión de la CNAD en la reforma plantea preguntas sobre ¿cómo se armonizarán los marcos regulatorios para Bitcoin y otros activos digitales en El Salvador?, especialmente considerando el rol de la CNAD en la supervisión de emisiones, la prevención de fraudes y la protección de los inversionistas.
Aunque la reforma al artículo 11 asigna al BCR y la SSF la emisión de normativas para el uso de bitcoin, no se menciona una colaboración con la CNAD, lo que podría limitar la capacidad del país para abordar de manera integral los desafíos de la regulación de los activos digitales.
Obligación del Estado de pagar según lo pactado
Antes de la reforma aprobada el artículo 12 de la Ley Bitcoin de El Salvador establecía lo siguiente:
“Todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, existentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán ser pagadas en Bitcoin».
Ahora, con la reforma el artículo fue modificado de la siguiente manera:
“Las obligaciones monetarias del Estado, domésticas y externas, deberán ser pagadas en las monedas que fueron contraídas».
De tal manera que, la reforma al artículo 12 de la Ley Bitcoin, vigente a partir de hoy, introduce cambios significativos al restringir su alcance exclusivamente a las obligaciones monetarias del Estado, tanto domésticas como externas, y eliminar la opción de pagarlas en BTC. A diferencia del texto original, que permitía saldar cualquier deuda en dólares (pública o privada) con la moneda digital pionera, la nueva redacción obliga al Estado a pagar en la moneda originalmente pactada, como dólares o euros, excluyendo a bitcoin.
En definitiva, las reformas a la Ley Bitcoin no representan un giro completo de 180 grados, ya que el efectivo electrónico entre pares conserva su estatus de moneda de curso legal y se promueve su uso en el sector privado con incentivos y regulaciones. Sin embargo, sí marcan un distanciamiento significativo del Estado del proyecto bitcoiner, al excluir a bitcoin de las finanzas públicas, eliminar la obligatoriedad de aceptación y adoptar un enfoque más cauteloso y regulado.
Este ajuste refleja una respuesta pragmática a las limitaciones prácticas, las presiones del FMI y la necesidad de estabilidad en un sistema dolarizado, pero podría debilitar la ambición original de posicionar a El Salvador como una “nación Bitcoin”, aunque esta narrativa sigue estando en boca de Max Keyser y Stacy Herbert, quienes son asesores de Nayib Bukele en materia de BTC.
No obstante, el futuro del proyecto dependerá de cómo el sector privado responda a estos incentivos y de la capacidad del gobierno para coordinar un marco regulatorio integral que incluya a la CNAD y fomente la confianza en el activo digital pionero.
No obstante, más allá de las reformas a la Ley Bitcoin, que reflejan un enfoque más cauteloso del Estado hacia la moneda digital, hay iniciativas independientes que desempeñan un papel crucial en la promoción de su adopción en El Salvador.
Proyectos como Mi Primer Bitcoin, una organización educativa que ofrece cursos gratuitos para enseñar a los salvadoreños a usar y entender sobre Bitcoin, ha empoderado a miles de personas, desde estudiantes hasta pequeños comerciantes, fomentando la inclusión financiera en comunidades con acceso limitado a servicios bancarios.
Asimismo, las ciudadelas de Bitcoin, comunidades locales que integran al criptoactivo en sus economías diarias, como en El Zonte (conocido como Bitcoin Beach), están creando ecosistemas donde se usa bitcoin para transacciones cotidianas, desde comprar alimentos hasta pagar servicios.
Estas iniciativas, impulsadas por la sociedad civil y el sector privado, compensan la reducción del impulso estatal y demuestran que el proyecto bitcoiner en El Salvador sigue vivo, creciendo desde la base y consolidando al país como un referente en la adopción de la moneda digital a nivel global.