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Las compañías interesadas deben tramitar su expediente de habilitación por vía 100% digital.
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El nuevo régimen fija para la custodia un patrimonio mínimo de 1.000.000 de unidades indexadas.
El Banco Central del Uruguay (BCU) pondrá en marcha a partir de mañana, 1 de septiembre de 2026, un canal digital para que los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) tramiten su autorización de registro.
El organismo regulador aclaró que la inscripción no otorga una aprobación automática ni un permiso inmediato para operar. La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) evaluará exhaustivamente cada expediente bajo criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia antes de decidir si concede o rechaza la habilitación.
«La puesta en marcha de este procedimiento marca una nueva etapa en la implementación del marco regulatorio para los activos digitales en Uruguay y permite canalizar de forma digital los procesos vinculados a la autorización de los prestadores que operan en este sector», indicó el BCU.
A diferencia de los registros previos que solo recopilaban datos, este trámite exige un juicio de fondo sobre el modelo de negocio. La SSF auditará la viabilidad del proyecto, la procedencia de los fondos y la reputación de los individuos que ejercen el control efectivo de la compañía, señala la autoridad financiera.
La normativa alcanza a personas jurídicas que de forma habitual intercambien criptomonedas por dinero fíat o entre sí. Asimismo, abarca la transferencia, custodia, administración o prestación de servicios financieros ligados a su oferta o venta, incluso mediante plataformas o aplicaciones.
Según lo expuesto por el banco, quedan fuera del control la mera participación en el desarrollo de software informático. En principio, los tokens no fungibles (NFT) también quedan excluidos, salvo cuando operen como medio de pago o instrumento de inversión. De igual forma, los instrumentos con regulación previa, como el dinero electrónico, mantienen sus regímenes especiales.
Las empresas con operaciones vigentes pueden continuar su actividad mientras el regulador juzga su expediente, siempre que presenten la solicitud entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027. El plazo general para las restantes adecuaciones vence el 30 de junio de 2027.
Para prestar custodia de activos, la Circular N.º 2507 exige un patrimonio mínimo de 1.000.000 de unidades indexadas (UI). Esta medida equivale a un índice económico uruguayo que se actualiza según la inflación. También se requiere una garantía de 600.000 UI a favor del BCU y un depósito a la vista de 50.000 UI.
Como reportó CriptoNoticias, el proyecto inicial contemplaba exigencias superiores, de 1.500.000 UI de patrimonio y 2.000.000 UI de garantía para proveedores financieros. Además, la norma establece que los fondos de clientes no podrán permanecer más de 48 horas en poder del proveedor, salvo por instrucción expresa. Los activos propios deben estar estrictamente separados de los de terceros.








