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Al menos tres proyectos fueron anunciados como "La primera ICO regulada de España".
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Los tres proyectos se refugian bajo el paraguas del artículo 35.2 de la Ley del Mercado de Valores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España emitió un comunicado este 26 de marzo sobre operaciones de captación de fondos a través Ofertas Iniciales de Monedas (ICO) en su jurisdicción, en el que aclara que hasta la fecha no ha aprobado la primera oferta inicial de monedas en territorio español.
En su comunicado, difundido por sus redes sociales, explica que en vista de la difusión en algunos medios sobre el lanzamiento de ICO reguladas en España, aclara dos puntos. En el primero afirma que:
La CNMV no ha aprobado hasta la fecha ningún folleto informativo ni ha ejercido facultad alguna de autorización o verificación de ninguna operación de esa naturaleza.
En el segundo, afirma que su participación en otros proyectos de tokens se ha limitado a «confirmar que en el caso de cumplirse los requisitos señalados en el artículo 35.2 de la Ley del Mercado de Valores (emisión total inferior a 5 millones de euros, dirigirse la emisión a menos de 150 inversores minoristas o ser la inversión mínima por inversor al menos 100.000 euros) la operación no requeriría aprobación de folleto informativo ni quedaría sujeta a verificación ni intervención previa de ningún tipo por parte de la CNMV». Sin embargo, aclara, esto no elimina la posibilidad de que pueda ser necesaria la participación de una empresa de servicios de inversión, tal como indica el artículo 35.3 de la Ley del Mercado de Valores.
Asimismo, la CNMV aclara que los proyectos de ICO deben dejar claro en los documentos que puedan entregar a los potenciales inversionistas que éstos no han sido revisados por la autoridad financiera ni representan un folleto informativo. Reitera, además, en el comunicado que «cualquier afirmación en el sentido de que la CNMV ha autorizado, ha dado su aprobación tácita o similar resulta inapropiada».
El final del comunicado recalca lo expresado en conjunto con el Banco de España en un comunicado de febrero del 2018, donde destacan la necesidad de que los inversionistas estén bien informados de los riesgos inherentes de estos nuevos activos financieros y detalla que:
El comunicado se refería, entre otros aspectos, a la falta de regulación en este ámbito, al carácter transfronterizo del fenómeno, al elevado riesgo de pérdida del capital invertido, a posibles problemas de iliquidez, a la volatilidad extrema que puede afectar a este tipo de activos y a la posibilidad de que la información facilitada sea inadecuada.
El comunicado de la CNMV aparece luego de la difusión por varios medios españoles del «lanzamiento de la primera ICO legal en España», relacionada a tres proyectos distintos: Cresio, Crypto Birds y NEXT.
En el caso de Cresio, sus representantes afirman que es considerado un token utilitario por lo cual no requiere regulación de la CNMV.
CryptoBirds y NEXT indican que son valores negociables y planean realizar una emisión que no superará los cinco millones de euros, por lo que no necesitarían supervisión de la CNMV.
Todas fueron difundidas por los medios como «la primera».
Así, queda claro que la CNMV no ha autorizado ninguna de estas ICO (o STO) y que los proyectos solo se están refugiando bajo el paraguas del artículo 35.2 de la Ley del Mercado de Valores. Lo que implica que estas ICO (o STO) ni están reguladas por la CNMV ni son las primeras de España.
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