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Vaccotti advierte que identificar contrapartes P2P criminaliza el uso básico de bitcoin en el país.
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Señala el absurdo jurídico de intentar notificar fiscalmente a un contrato inteligente.
La industria de bitcoin (BTC) en Paraguay pasó del optimismo a la defensiva en apenas unos días. El detonante es la Resolución General N° 47/26, oficializada el pasado 10 de marzo por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), un documento que impone el reporte detallado de toda operación con activos digitales para el ejercicio fiscal 2026.
El problema radica en que la resolución exige cumplimientos técnicamente inviables y envía una señal devastadora al mercado internacional, señaló Bruno Vaccotti Ramos, Director de la Cámara Paraguaya de Fintech (CPF), en su análisis publicado el 22 de marzo en La Tribuna.
Aunque Vaccotti admite que la búsqueda de información tributaria es una prerrogativa legítima del Estado, sostiene que Paraguay ha levantado tres «muros» donde la normativa se rompe frente a la naturaleza de las redes de criptomonedas:
1.- El fantasma de la contraparte P2P
La fricción comienza en las transacciones persona a persona. La DNIT obliga a identificar con nombre, apellido y documento a la contraparte de cada operación, ignorando que en una transferencia P2P pura solo existe un hash y una dirección seudónima.
Para Vaccotti, esta exigencia termina por «criminalizar el uso básico de bitcoin» al requerir una trazabilidad que la arquitectura de la moneda no permite de forma nativa para el usuario común.
2.- Notificar al código inmutable
El segundo conflicto surge al intentar personificar al software. La resolución pide identificar al responsable de las plataformas, extendiendo esta obligación a los protocolos de finanzas descentralizadas (DeFi) y contratos inteligentes (Smart Contracts).
Sin embargo, un contrato inteligente es código autoejecutable que carece de personería jurídica o representante legal. Al exigir datos de un responsable inexistente, la DNIT plantea un imposible jurídico: intentar interactuar con un algoritmo como si fuera una entidad comercial tradicional.

3.-La valoración dual
Finalmente, el sistema impone una carga contable que amenaza con expulsar al pequeño ahorrador. Se exige declarar el valor en guaraníes al momento exacto de cada transacción en un mercado que opera 24/7. Esto sin una API oficial que conecte las redes de criptomonedas con Marangatu, la plataforma digital oficial de gestión tributaria de la DNIT de Paraguay.
El costo operativo de esta contabilidad convierte al umbral de 5.000 dólares anuales en una barrera de entrada restrictiva, situando a Paraguay por detrás de la flexibilidad de mercados como Brasil o Argentina.
Este choque de visiones pone en riesgo la competitividad de un país que atrajo inversiones por 1.200 millones de dólares en el último cuatrienio.
Actualmente, solo tres empresas de minería digital inyectan más de 90 millones de dólares anuales a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), un flujo que podría verse comprometido si la regulación se percibe como un «tiro en el pie», como sugiere el analista económico Augusto Fabrini en un artículo publicado en la Revista Plus.
A pesar del malestar en el gremio y la falta de un análisis de impacto económico previo, la DNIT mantiene la vigencia de la norma, cuyas primeras presentaciones vencen en marzo de 2027.
Ahora surgen dudas sobre si Paraguay logrará conciliar sus necesidades recaudatorias con la preservación de su excedente energético que dio impulso a la minería de Bitcoin y su atractivo para la inversión extranjera, o si, por el contrario, la rigidez del papel terminará por asfixiar el dinamismo de su mercado digital.








