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Bloques opositores juntaron 121 de los 129 diputados necesarios para abrir el recinto.
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El Código Civil mantiene la exigencia de cumplir las deudas en la moneda pactada.
El intento de la oposición política por anular el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 fracasó este 15 de octubre de 2026 en la Cámara de Diputados de Argentina.
Los bloques críticos apenas lograron reunir a 121 legisladores en el recinto, quedando a ocho votos de alcanzar el quorum de 129 necesario para dar inicio a la sesión.
De este modo, la desregulación económica impulsada por el Poder Ejecutivo se mantiene activa y, con ella, la viabilidad legal de firmar contratos comerciales, inmobiliarios y financieros utilizando bitcoin (BTC) y criptomonedas.
El bloqueo del debate legislativo fue posible gracias al apoyo de gobernadores provinciales del norte y centro del país, quienes influyeron directamente sobre las decisiones de sus bancadas.
Las ausencias de diputados clave de Tucumán, Santa Fe y Jujuy resultaron determinantes para que el oficialismo frustrara el avance opositor, mientras que otros sectores provinciales participaron en medio de discusiones paralelas sobre inversiones en infraestructura nacional.
En consecuencia, el marco legal para los acuerdos entre privados sigue rigiéndose por las modificaciones que el decreto introdujo en el Código Civil y Comercial de la Nación.
En la práctica, la continuidad del DNU 70/23 implica que cualquier persona o empresa puede acordar el pago de un alquiler, la compraventa de un inmueble o la liquidación de un préstamo directamente en bitcoin o criptomonedas.
En el ámbito de los arrendamientos, tras la derogación de la anterior normativa de alquileres, los pagos pueden fijarse en cualquier especie al libre arbitrio de los involucrados, y el inquilino no puede exigir abonar con una moneda diferente a la fijada en el documento. A su vez, se puede estipular libremente en qué activo se entregan las fianzas y los depósitos de garantía.
El artículo 765 de la normativa modificada establece que la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, «sea o no de curso legal en el país», prohibiendo expresamente que los jueces modifiquen la forma de pago pactada.
A esto se suma el artículo 766, que obliga al deudor a entregar la cantidad correspondiente de la especie designada al momento de la firma. Esta flexibilidad, que la excanciller Diana Mondino ratificó en diciembre de 2023 al confirmar que se pueden celebrar acuerdos en bitcoin o criptomonedas, descansa sobre el principio de la voluntad de las partes.
El fracaso de la sesión opositora asegura certidumbre a corto y mediano plazo para los usuarios de activos digitales en el territorio argentino. Con una próxima convocatoria legislativa oficializada para el 21 de octubre orientada a un temario diferente, el mercado conserva un respaldo normativo vigente que blinda el uso de bitcoin como medio de cambio legalmente vinculante, protegiendo los acuerdos voluntarios de eventuales intervenciones judiciales que pretendan alterar las condiciones originales de pago.
Vale aclarar que el intento de anulación y las negociaciones que blindaron el decreto no respondieron principalmente a una discusión en torno a las criptomonedas. En cambio, fueron motivados por cuestiones centrales del DNU como la desregulación de las economías regionales, la política laboral y la venta de tierras rurales.
Así, el uso de bitcoin y criptomonedas en contratos inmobiliarios y comerciales sobrevive como un efecto rebote de una reforma estructural de amplio alcance cuyo centro de debate político transitó por carriles completamente ajenos al ecosistema creado por Satoshi Nakamoto.













