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La norma prohíbe a los PSAV ofrecer servicios para dificultar la trazabilidad financiera.
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Se implementan reportes mensuales obligatorios.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) de la República Argentina oficializó una serie de modificaciones al marco regulatorio aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Mediante la Resolución General 1172/2026, publicada el 14 de octubre de 2026, se introducen nuevas normativas de conducta, requisitos informativos mensuales y el marco para la finalización de operaciones de estas plataformas.
El texto de la normativa establece, en su artículo 25, normas de integridad y transparencia para los PSAV. Específicamente, el inciso «q» indica que estos proveedores deben «abstenerse de ofrecer servicios, herramientas o mecanismos diseñados para dificultar la identificación del origen y el destino de las transacciones con Activos Virtuales».
La CNV detalla que esta prohibición alcanza a herramientas como «mezcladores (mixers o tumblers), mecanismos de mezcla colaborativa de transacciones y otros servicios de anonimización que oculten o dificulten establecer la vinculación entre las direcciones de origen y de destino».
La comisión fundamenta esta decisión señalando que estas herramientas operan «en perjuicio de la trazabilidad financiera y de las políticas de PLA/FT/FP [Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación]».
Vale aclarar que la prohibición rige para las empresas que ofrecen estos servicios, mas no para los usuarios individuales que los empleen por su cuenta, sin un PSAV como intermediario.
Por otro lado, la normativa establece la obligación de un «Régimen Informativo Mensual». A través del Formulario PSAV_014, las entidades inscritas deben reportar a la CNV la cantidad de clientes activos, clasificados en personas humanas y jurídicas, así como el volumen mensual de operaciones medido en dólares. El registro exige, al menos, el reporte de los 10 activos más negociados y la cantidad en custodia.
Asimismo, la resolución exime expresamente de la obligación de registro a las wallets de autocustodia y a los protocolos descentralizados. El artículo 2 de la normativa detalla que quienes provean exclusivamente servicios de software o hardware de billeteras en las que «el usuario conserve el control de sus Activos Virtuales y de los medios de acceso a ellos» quedan excluidos de la definición de PSAV, siempre que el proveedor no disponga de facultades de custodia, administración o disposición sobre los fondos.
De igual manera, los protocolos descentralizados que prestan servicios con activos virtuales no están obligados a registrarse, con la condición de que no exista una persona humana o jurídica que ejerza control o influencia suficiente sobre su funcionamiento.
No obstante, la CNV aclara que si los proveedores de wallets de autocustodia realizan de forma paralela otras actividades centralizadas con criptomonedas comprendidas en la definición de PSAV, sí deberán cumplir con la inscripción.
Adicionalmente, la resolución regula las condiciones para el cese de operaciones o cancelación de registro. Los proveedores que soliciten la baja deberán comunicar la situación a sus clientes con un mínimo de 30 días de antelación, garantizar los mecanismos necesarios para el retiro o transferencia de fondos, y presentar una declaración jurada confirmando el cese de las actividades.
Esta nueva reglamentación de la CNV unifica los requerimientos operativos para los PSAV, integrándolos de manera formal al control periódico de mercado establecido por el ente estatal argentino. La puesta en vigencia de estas obligaciones de información periódica para los proveedores comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 2026.
Las novedades regulatorias aquí presentadas se anuncian en paralelo con los avances en el régimen de tokenización que está elaborando la CNV, tal como CriptoNoticias ha reportado.












