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La ley permitirá al Estado emitir su propio activo digital y crear una wallet.
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Prevé digitalizar la identidad de los panameños mediante blockchains.
Este 28 de abril, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó en tercera discusión la legislación que regula el uso de bitcoin (BTC) y otros criptoactivos como medio de pago en ese territorio.
De esa manera, el parlamento panameño concluyó en tiempo récord las fases necesarias para que la ley sea revisada por el Ejecutivo, considerando que el primer debate se hizo el pasado 22 de abril, como informó CriptoNoticias.
El texto de 26 páginas, divulgado en Twitter, entre sus primeros artículos nos adelanta los objetivos que persigue y las disposiciones legales. Comienza indicando que van a poder ser utilizadas las criptomonedas en ese país para hacer compras, citando en particular nueve. Además de Bitcoin (BTC) y ether (ETH) de Ethereum, que son las más populares, incluyen a XRP y litecoin (LTC), y luego a otras no tan reconocidas como XDC Network (XDC), elrond (EGLD), stellar (XLM), IOTA y agorand (ALGO).
De ser aprobada la ley por el presidente de Panamá en los próximos 30 días, surge la duda sobre si se van a poder pagar bienes y servicios con criptomonedas. La respuesta es sí. Aunque el texto deja esto a elección de los comerciantes, tal como sucede en la actualidad. Es decir que no convierte a bitcoin en moneda de curso legal, como hizo El Salvador el año pasado y más recientemente la República Centroafricana.
Algo a destacar es que la ley no menciona a las stablecoins, a pesar de ser unas de las más utilizadas en el mundo, como lo fue en 2019, llegando a tener el mayor volumen de negociación diario y mensual, hecho que reportó CriptoNoticias en su momento.
También resalta que Panamá podrá incursionar en la emisión de su propio activo digital. Esto lo harían contratando a un proveedor que asegure la creación de «billeteras digitales a las personas naturales y jurídicas para la realización de pagos e intercambio de criptoactivos de manera segura, incorporando y facilitando las últimas tecnologías blockchain». No aclaran si se tratará de una moneda digital de banco central (CBDC).
Pago de impuestos
Los ciudadanos y empresas con sede en Panamá tendrán la posibilidad de pagar impuestos, tasas y otras obligaciones tributarias con criptoactivos. La ley garantiza la adecuación tecnológica para que los órganos y entes de Panamá puedan recibir pagos, de forma directa o a través de procesadores o agentes de pago que serán contratados para tal fin.
Algo que suele interesar a los usuarios de las criptomonedas es si se gravará la tenencia y el intercambio de criptomonedas. En Panamá la llamada «ley cripto» explica que a efectos de calcular el Impuesto sobre la Renta en el «caso de la venta de criptoactivos con valor subyacente, el contribuyente se someterá a un tratamiento de ganancias de capital». En consecuencia, se calculará el Impuesto sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija de 4%, expresa el texto.
En el proyecto se señala que estarán exentos de pagar este impuesto las transferencias de documentos negociables y de títulos, criptoactivos y valores en general.
Tokenización de minerales y otros
El artículo 9 del proyecto de ley expone que las criptomonedas se podrán emplear para «representar valores y otros bienes». Los emisores de valores son aquellos empresas privadas o Estados que buscan financiarse mediante una oferta pública en el mercado bursátil, al emitir valores de deuda o de capital.
Estos podrán utilizar blockchain o criptoactivos como forma de representación de esos valores y otros bienes, incluyendo metales preciosos y bienes raíces.
En el caso de la tokenización de minerales, deberán estar respaldados de manera física en un 100%, depositados en bóvedas de seguridad que se ajusten a los estándares internacionales, ubicadas en Panamá o en otro territorio.
Minería de Bitcoin y otras criptomonedas
De acuerdo al artículo 16, no se considerará como tenencia de criptoactivos a la minería de criptomonedas, obtenidas mediante algoritmos de consensos como la Prueba de Trabajo (Proof of Work), como es el caso de Bitcoin. Tampoco las derivadas de Prueba de Participación (Proof of Stake), como por ejemplo ETH en la red de Ethereum.
Se incluye también el desarrollo o venta de hardware o software que «permita la tenencia directa de criptoactivos por parte de personas; o el desarrollo de criptoactivos, contratos inteligentes (smart contracts) o sus protocolos correspondientes para el uso por parte de terceros».
Sin embargo, las personas o entidades a quienes la ley denomina «emisores de valor digital redimible» deberán cumplir con los mecanismos de prevención y control de los riesgos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Y quien supervisará que estas actividades será la Superintendencia de Bancos, tomando en cuenta las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
CriptoNoticias reportó en octubre pasado que la GAFI en su última sugerencia llama a regular a los proveedores de servicios con criptomonedas y activos virtuales en el mundo. Incluso pide disminuir las transacciones entre pares o persona a persona (P2P), mediante las cuales, según ellos, se cometen muchos de los delitos relacionados con el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Mecanismo al que parece adherirse Panamá mediante la «ley cripto».
Uso de blockchain en el Estado
El proyecto propone la adopción de blockchains por parte del Estado a los fines de ser implementado en varias áreas. Una de ellas es la digitalización de la identidad de las personas naturales. También se contempla la migración de registros públicos a las blockchains para «otorgar mayor transparencia», aseguran.
Adicionalmente, el proyecto prevé digitalizar «la normativa, su adopción y firmas, la emisión de actos administrativos y resoluciones de todo tipo, incluyendo las judiciales, utilizando blockchain».
La iniciativa que nació de la fusión de dos proyectos de ley, uno presentado por el diputado Gabriel Silva y otro por la diputada Cenobia Vargas en 2021, ahora está en manos del presidente de Panamá, Laurentino Cortizo.
El mandatario panameño dispondrá de un máximo de treinta días hábiles para devolver con objeciones el proyecto. Si en el transcurso de este lapso no presenta observaciones se verá obligado a sancionarlo y promulgarlo al término de los 30 días, tal como lo establece el Artículo 130 de la Constitución Política de la República de Panamá.