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La ley reforma la disposición 7786 de 1998 y fue aprobada por unanimidad en segundo debate.
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El GAFI advirtió en 2024 que Costa Rica podría caer en lista gris sin esta regulación.
La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el lunes 25 de mayo, en segundo debate y por unanimidad, una reforma a la Ley 7786 que establece obligaciones concretas para los proveedores de servicios de activos virtuales. Esto especialmente en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 25.340, responde en parte a una presión internacional. En 2024, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) señaló a Costa Rica la necesidad de corregir el vacío regulatorio en torno a las empresas que operan con criptoactivos, con el fin de evitar el lavado de dinero.
De no hacerlo, el país corría el riesgo de caer en la lista gris, lo que habría encarecido los préstamos internacionales y generado desconfianza en el sistema bancario costarricense.
La iniciativa cuenta con el apoyo de las cuatro superintendencias —la Superintendencia General de Valores (Sugeval), la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia de Pensiones (Supén) y la Superintendencia General de Seguros (Sugese)—, así como del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

La reforma define como activo virtual toda representación digital de valor que puede comercializarse o transferirse digitalmente para pagos o inversiones, aunque no tenga curso legal como moneda en Costa Rica.
Considera proveedor de servicios a cualquier persona física o jurídica que, como negocio, realice intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal, así como transferencias, custodia o administración de esos activos.
Entre las obligaciones que impone la ley figuran la identificación de clientes y beneficiarios finales, la debida diligencia, el mantenimiento de registros de transacciones y el reporte de operaciones sospechosas ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
El texto también obliga a los proveedores a inscribirse ante la Sugef, aunque esa inscripción no equivale a una autorización de operación. Las multas oscilarán entre el 5% y el 50% del monto de la transacción en ciertos incumplimientos, y entre dos y 100 salarios base (entre 1.800 y 90.000 dólares) cuando se incumplan deberes de inscripción, debida diligencia o entrega de información.
Sin embargo, voces del sector, como la de la abogada Stephanie Sánchez, advierten que la reforma es insuficiente por sí sola, como lo ha informado CriptoNoticias. Un proyecto anterior para regular a los proveedores de servicios de activos virtuales fue archivado, y desde la industria señalan que las iniciativas existentes no otorgan seguridad jurídica plena al ecosistema digital.
En ese contexto, la Asociación Blockchain de Costa Rica (Asoblockchain) abrió el 15 de mayo una consulta pública sobre una propuesta de ley marco —descrita como «prácticamente el Código Civil de la industria descentralizada»— que estará abierta hasta el 15 de junio de 2026 y busca enriquecer el borrador con aportes ciudadanos.
La nueva ley vinculada a bitcoin y criptomonedas otorga un plazo de tres meses para su reglamentación y entrará en vigor tres meses después de su publicación en La Gaceta.
Con la reglamentación aún por definirse, la efectividad de la norma dependerá de cómo la Sugef implemente la supervisión en la práctica. El debate sobre si Costa Rica necesita un marco regulatorio más integral para la economía digital apenas comienza.









