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La Cámara Federal de Mar del Plata ratificó los embargos a billeteras digitales.
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Las criptomonedas depositadas en exchanges podrían verse afectadas por este antecedente.
La Cámara Federal de Mar del Plata, Argentina, sentó un precedente histórico al ratificar el embargo de fondos resguardados en una cuenta de la billetera digital Mercado Pago.
Desde febrero de este año, la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) colocó a las billeteras digitales en su lista de cuentas embargables para el pago de deudas, según lo reportó CriptoNoticias.
Este viernes 2 de septiembre la Cámara falló a favor de una apelación de la AFIP en el caso «AFIP c/ KJER ANIBAL OMAR s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.», luego de que había sido desestimado en primera instancia por un juez.
Lo camaristas encargados de aprobar la apelación, justificaron que no encontraron impedimento legal para no conceder el embargo, dado que no existe ley que declare los bienes almacenados en billeteras digitales (plataformas de servicios financieros no bancarios) como inembargables. También reconocieron que el auge de la tecnología, impone la necesidad de interpretar el derecho según las circunstancias.
¿Qué pasa con bitcoin y las criptomonedas?
La sentencia aplica solamente sobre las billeteras digitales, entre las que se encuentran, por ejemplo, Mercado Pago y Ualá. También, algunos exchanges argentinos de criptomonedas se clasifican como tales al brindarles a sus usuarios un número de CVU (clave virtual unificada).
Según el abogado Eugenio Bruno, quien comentó al medio iProup sobre la sentencia, las criptomonedas nativas de red, como Ethereum o Bitcoin, funcionan como unidad de cuenta, medio de pago y reserva de valor.
Por lo tanto, si el usuario de bitcoin (BTC) o alguna otra criptomoneda las almacena en brókeres o exchanges regulados como tales en Argentina, estos activos digitales sí podrían ser susceptibles de quedar «congelados»:
La tenencia de la llave privada es la que determina la propiedad de los criptoactivos. Por ello, para que la AFIP disponga el embargo de ‘cuentas digitales’ debe trabar la disponibilidad del uso de esas llaves privadas, disponiendo la misma traba del ejercicio del derecho de usarlas.
Eugenio Bruno, abogado.