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La normativa N.º 2507 excluye la 'mera participación en desarrollo de software' del control.
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La circular sí alcanza el intercambio, custodia o transferencia habitual de criptomonedas.
Las regulaciones sobre criptomonedas y activos virtuales enfrentan, tarde o temprano, una pregunta relativa a si el control estatal alcanza a quien escribe el código o solo a quien opera el servicio financiero construido con ese código. Uruguay acaba de responder esa pregunta de forma directa, pero copió apenas la conclusión de un debate que en otros países tardó años de resoluciones y litigios en madurar.
La Circular N.º 2507 del Banco Central del Uruguay rige desde el 1° de septiembre de 2026 y ordena el registro de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), las empresas que prestan servicios sobre activos virtuales (representaciones digitales de valor, como las criptomonedas).
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