En un estudio realizado recientemente, la Unión Europea (UE) ha demostrado que las criptomonedas no son un instrumento delictivo al servicio de terroristas y criminales, lo cual ha sido una verdad sostenida dentro del ecosistema.
Precedido por el Vice-presidente de la Comisión Europea, Jordi Ayet Uigarnau, el documento sobre los riesgos del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo que afectan al mercado, en el que los criptoactivos han tenido una importante cuota de atención y en donde se ha recalcado que estos instrumentos financieros tienen menos relación con actividades delictivas asociadas al lavado de dinero y el terrorismo de lo que se ha dicho hasta ahora.
A pesar de estar enlistados fuera del dinero electrónico, los criptoactivos, lejos de la opinión común, no tienen una difusión tan marcada entre los delincuentes. De hecho, a pesar de que el estudio menciona directamente el caso de Bitcoin como un instrumento de valor no monetario, las características sobre el anonimato a las que se refiere son también inherentes a las criptomonedas.
El dinero electrónico se define en la segunda Directiva sobre el dinero electrónico (EMD2, 009/110 / CE) como un valor monetario almacenado electrónicamente, magnéticamente, representado por una reclamación sobre el emisor que se emite al recibir fondos con el fin de hacer transacciones de pago y que sea aceptada por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico. Una característica clave de la moneda electrónica es su naturaleza pre-pagada (…) las monedas virtuales como Bitcoin no se consideran como dinero electrónico ya que no representan valor monetario.
Comisión Europea
Efectivo y anonimato
Uno de los puntos principales en torno a los criptoactivos tiene que ver con el anonimato, y la posibilidad de que estos instrumentos sean prepagados, de manera que sean un método de pago en el que se conserve la identidad del usuario. Parecería entonces que esta característica, una de las de mayor ventaja dentro del ecosistema, es un aliciente para la delincuencia. No obstante, el informe desmiente la conexión entre el anonimato de los usuarios con actividades criminales.
Y es que uno de los grandes hallazgos del informe es que el dinero en efectivo sigue siendo mucho más eficiente para los fines criminales que los instrumentos financieros electrónicos, especialmente en zonas de poca penetración tecnológica o de guerra, en donde son elementos como la inyección de divisas o de grandes cantidades de efectivo los que realmente motorizan el financiamiento del terrorismo.
Según el documento, el efectivo “constituye una herramienta más competitiva y más atractiva porque es más fácil de acceder que el dinero electrónico”, lo cual incluye un incremento de amenaza en su empleo para el financiamiento terrorista. De manera que, a pesar de la falsa creencia, el dinero electrónico, y así también los criptoactivos, son una alternativa menos empleada.
En cuanto al lavado de dinero, la capacidad de las organizaciones criminales para utilizar efectivo es aún mayor que para disponer de dinero electrónico, por lo que la posibilidad de lavar fondos se considera al mismo nivel que en el caso del financiamiento del terrorismo.
Sin embargo, la Comisión dejó claro que no solo depende de las características que ofrece la tecnología a los usuarios, sino también de la estructura del producto, del operador, y la posibilidad de atender actividades que sean sospechosas dentro de la plataforma digital.
En base a las nuevas tecnologías, los riesgos inherentes al dinero electrónico dependen de la estructura del producto, de la naturaleza del operador y de su capacidad para gestionar estas nuevas tecnologías para identificar y notificar con eficacia las transacciones sospechosas.
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La evaluación de la comisión comprobó que el marco legal vigente ha aumentado los controles aplicados en este sector, pero muchos de los controles siguen siendo inadecuados, o insuficientes, limitándose solo al monitoreo.
La principal recomendación en cuanto al dinero digital y a instrumentos asociados, como en el caso de las criptomonedas, es limitar el anonimato, pues esta característica continúa siendo un incentivo para apostar por estas herramientas, aunque todavía sin la incidencia y efectividad del dinero físico.
Limitar el anonimato de los instrumentos de prepago constituirá un incentivo para utilizar tales instrumentos sólo con fines legítimos y los hará menos atractivos para fines terroristas y criminales.
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De manera que si bien la Comisión considera que los criptoactivos y el dinero digital no son amenazas tan importantes como otros métodos de pago, lo cierto es que el anonimato sigue estando en entredicho, como una característica que puede ser fácilmente aprovechada por los delincuentes y que las firmas dedicadas a este tipo de negocios financieros pueden ayudar a mejorar, de manera que autoridades y entidades financieras puedan trabajar codo a codo para liberar el ecosistema de actividades delictivas.