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Se cree que Hacienda habría solicitado información a entidades bancarias españolas.
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Plataformas de criptomonedas extranjeras dicen que los datos KYC no se recopilan con fines fiscales.
Con el inicio del lapso para la Declaración de la Renta, los contribuyentes españoles que tienen bitcoin (BTC) y otras criptomonedas han estado recibiendo notificaciones de parte de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT).
Los avisos dejan ver que el Ministerio de Hacienda tiene información precisa sobre las tenencias en criptoactivos. Con base en estos datos, la directora general de la AEAT, Soledad Fernández, dijo que el plan es emitir casi un millón de notificaciones hasta el próximo 1 de julio, fecha en la que cierra la campaña de la renta de este año.
De esta forma, las autoridades españolas estarán recordando a los contribuyentes su obligación de hacer la declaración. La pregunta que muchos se hacen ahora es: ¿Cómo sabe Hacienda que tengo criptomonedas?
Sobre este tema, CriptoNoticias consultó a José Antonio Bravo, economista y experto en fiscalidad de criptomonedas, quien destacó el papel de los modelos implementados este año por la Agencia Tributaria a fin de recopilar información sobre los miembros del ecosistema.
Por tanto, la información que obtiene Hacienda proviene principalmente de los Modelos 172 y 173 que presentaron los proveedores de servicios con monedas virtuales, con domicilio fiscal en España.
El Modelo 172 era para informar de los saldos que los clientes tenían en estos proveedores de servicios con monedas virtuales a 31 de diciembre. El Modelo 173 era para informar de todos los movimientos realizados por los clientes en los proveedores de servicios con monedas virtuales durante el año. Aunque como el Real Decreto que reglamentaba estos modelos se aprobó a finales de marzo, este año sólo cubre los movimientos entre el 25 de abril y el 31 de diciembre de 2023.
José Antonio Bravo, asesor fiscal.
Se incluye en la lista el nuevo Modelo 721, para declarar las tenencias en el extranjero. Por esta vía se notificaron los saldos que, hasta el pasado 31 de diciembre, tenían los españoles en plataformas de servicios con monedas virtuales situados fuera de España, siempre que superen los 50.000 euros.
Sobre todos estos nuevos modelos y sus repercusiones, ya se había pronunciado Bravo hace una semana, durante una conversación con el bitcoiner español Lunaticoin. Ambos resaltaron la elevada cantidad de información sobre el ecosistema que Hacienda tendrá a mano este año, cuestionando el nivel de vigilancia impuesto por las autoridades españolas.
Por todas estas vías, los mismos contribuyentes —empresas y particulares—, tuvieron que entregar datos a Hacienda, apuntó Bravo. De ahí que piense que España es quizás el único país en el cual las autoridades acceden a información fiscal que le entrega la misma gente.
Exchanges y bancos de España obligados a entregar información
Tomando en cuenta lo dicho hasta ahora, es oportuno precisar que, si las criptomonedas se adquieren en una plataforma con sede social y operatividad en el país ibérico, estas empresas están obligadas a proporcionar al fisco toda la información relativa a sus usuarios españoles.
Todos estos requerimientos están disponibles gracias al KYC, las normas para conocer al cliente que aplican los exchanges centralizados, y que les permite acceder a datos sobre los usuarios de los siguientes servicios:
- Intercambio entre criptomonedas y dinero fíat.
- Salvaguarda de claves criptográficas en nombre de terceros para almacenar, mantener o transferir monedas.
- Ofertas de nuevas monedas virtuales.
- Operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia con monedas virtuales, así como de los cobros y pagos realizados con ellas.
Esta declaración se hace a través del formulario 173 y junto a ella se aporta la información que identifica a los sujetos que participan en las operaciones. Incluyendo su número de identificación fiscal, el domicilio, la cantidad de monedas virtuales que posee, el precio y la fecha de las operaciones.
Adicionalmente, «sospechamos que la Agencia Tributaria ha realizado requerimientos de información individualizados a las entidades bancarias situadas en España«, advierte José Antonio Bravo.
Es así como Hacienda se habría enterado de los movimientos realizados por los clientes de los bancos, con origen o destino a un número de cuenta bancaria correspondiente a un proveedor de servicios con monedas virtuales en el extranjero.
«Estos números de cuenta, ya sean IBAN o SWIFT, se pueden obtener de los mismos exchanges, y Hacienda tiene la potestad de hacer un requerimiento para obtener información adicional», según indica el asesor fiscal.
Se teme que el gobierno esté adelantando normas que próximamente se extenderán a plataformas no registradas en España. Esto, en correspondencia con la modificación de la DAC 8 (Directiva de Cooperación Administrativa), que entrará en vigor en 2026.
La DAC 8 exigirá a las compañías que dan servicios con bitcoin, sean o no de la Unión Europea, comunicar a cada Estado los movimientos de los contribuyentes con criptomonedas. Establece multas de entre 20.000 y 500.000 euros para las compañías que no compartan los datos.
La normativa fue aprobada en septiembre de 2023 por el Parlamento Europeo. El organismo justifica su aplicación alegando que los distintos países de la Unión Europea pierden 2.400 millones de euros por evasión fiscal en el sector de criptoactivos.
Actualmente, el gobierno español está sometiendo la DAC 8 a consulta pública. El objetivo es modificar la Ley General Tributaria y el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
También se redactaría un real decreto «para regular la obligación de identificar la residencia fiscal de los usuarios de criptoactivos y de informar acerca de las transacciones con los mismos».
Ese real decreto, se encargará, a su vez, de obligar al sector bancario a identificar la residencia fiscal de las personas que controlen «determinadas cuentas financieras».
Hay dudas sobre las plataformas que entregan información
Mientras tanto, los usuarios han estado debatiendo el tema en redes sociales, consultando sobre las plataformas de criptomonedas que posiblemente ya entregaron los datos a Hacienda.
Al respecto, Bravo insiste en que los datos KYC no están relacionados con tributación, sino con normativa para evitar el blanqueo de capitales. «Si alguna vez Hacienda utiliza un fichero KYC no obtenido de acuerdo con la normativa tributaria para sancionar a alguien, la nulidad del procedimiento es clara», expresó en X.
El comentario se hace en relación con la respuesta dada a un usuario por la plataforma de criptomonedas Bitrefill, con sede en Suecia. Allí, aseguran que la información recogida con KYC no se comunica a nadie fuera de los proveedores de servicios de la empresa. «No se recopila con fines fiscales», reiteran.
Bravo recuerda así que, por ahora, los exchanges extranjeros no pueden ser obligados a entregar datos sobre contribuyentes al gobierno español. Esto, a menos que tengan domicilio fiscal en España, tal como ocurre con plataformas como el exchange Binance, que sí ha entregado sus reportes.