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La información fue publicada por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.
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Estos lineamientos podrían aplicar también para usuarios sin ciudadanía española.
Los ciudadanos españoles que residan en el extranjero y vendan bitcoins u otras criptomonedas, utilizando una plataforma de intercambio establecida en España, tendrán que declarar impuestos por las ganancias de cada venta ante Hacienda, según lo que establece la Ley de este país.
La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda de España llegó a la mencionada conclusión en una respuesta dada a la consulta hecha por un ciudadano español, quien les planteó sus dudas con respecto al tema. Dicha respuesta y sus argumentos fueron publicados en el sitio web de la entidad gubernamental, con la finalidad de compartir esta información con otras personas que pudieran tener la misma duda.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, son contribuyentes por este impuesto “las personas físicas y entidades no residentes en territorio español conforme al artículo 6 que obtengan rentas de él”; es decir que, todo aquel que obtenga rendimiento relacionado con bienes, materiales o no, situados en España, está obligado a declarar los impuestos generados por ello ante el fisco en dicho país.
Para conectar el artículo citado con la obligación de declarar impuestos en España por la venta de bitcoins, independientemente de que el vendedor resida o no en esta nación, es necesario conocer cómo define el organismo gubernamental a las criptomonedas o monedas virtuales y la forma en que estas son almacenadas por sus usuarios. Al respecto, el ministerio de Hacienda español adopta el concepto de monedas virtuales brindado por la Directiva del Parlamento Europeo:
“[Las monedas virtuales son una] representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una entidad pública, [… ] que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos.”
En cuanto al almacenamiento de bitcoins, la Dirección General de Tributos, si bien admite que son resguardados en la red global que conocemos como blockchain, menciona también que existen sitios web dedicados a ofrecer servicios de custodia y compraventa de criptomonedas. Es en conformidad con este punto que Hacienda establece que un criptoactivo puede considerarse como ubicado en España, en el caso de que el intermediario se encuentre en este país.
“La citada moneda virtual se encuentra en territorio español cuando en dicho territorio radique la entidad con la cual se realiza dicho servicio de almacenamiento, ya que el acceso a los ‘bitcoin’ requerirá del acceso a la página web de la entidad y, por tanto, la necesaria participación de esta última.”
Dirección General de Tributos, Ministerio de Hacienda de España.
Bajo la afirmación recién mencionada, toda ganancia proveniente de la venta de criptomonedas hecha a través de un intermediario establecido en España, debe ser declarada ante el ministerio de Hacienda español.
Cabe destacar que los lineamientos dictados por el ente gubernamental dejan ver que estos podrían aplicarse no solo a ciudadanos españoles en el extranjero, sino también a cualquier usuario que utilice una plataforma española para vender criptomonedas. En ese caso, los posibles impuestos generados por dicha venta deberían declararse ante Hacienda de España. No obstante, aún hay dudas pendientes que deben ser aclaradas con respecto a este tema.
Desde 2018, Hacienda comenzó a solicitar a ciudadanos españoles información sobre operaciones que estos hubieran realizado con bitcoins u otros criptoactivos, con el fin de ser incluida en su declaración de impuestos.