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Es obligatorio declarar las tenencias de BTC en el exterior, pero las sanciones son menores.
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El Tribunal de Justicia de la UE anuló el régimen sancionatorio del Modelo 720 el mes pasado.
El Ministerio de Hacienda de España modificó finalmente la ley que obliga a declarar las tenencias de bitcoins (BTC) y otras criptomonedas en exchanges extranjeros, que imponía serias sanciones que fueron ilegalizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el mes pasado.
En el Senado de España, la bancada socialista introdujo un par de enmiendas que, entre otras cosas, eliminan las sanciones y la imprescriptibilidad de la declaración de bienes en el extranjero. Tal como lo establecía el Modelo 720 y el posterior Modelo 721, según refiere una información de prensa.
No obstante, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, defendió que, aunque las condenas quedaron anuladas, la declaración sí seguía vigente. Además, anunció que la institución iba a reformular la legislación antes del 31 de marzo, el plazo que dio el TJUE para que editaran la ordenanza.
Así, y ante el Senado, Hacienda adelantó los trámites, basándose en el Proyecto de Ley que modifica el Impuesto sobre Sociedades. Durante el anuncio, Montero precisó que tanto las sanciones como la imprescriptibilidad (que datan de hace una década) serían modificadas, pero lo cierto es que ambas cuestiones fueron eliminadas del ordenamiento español.
En consecuencia, sigue existiendo la obligatoriedad de la declaración informativa y las sanciones, todavía vigentes, serán basadas en la Ley General Tributaria (LGT). Esto, por ejemplo, impone multas de hasta 200 euros (EUR) por no presentar las tenencias de bienes (o criptomonedas) en el extranjero, y hasta de EUR 150 por hacerlo fuera del lapso establecido.
Esto lo adelantó el economista tributario José Antonio Bravo en días pasados. Tal como quedó registrado en CriptoNoticias, el especialista explicó que, tras la anulación del régimen sancionatorio del Modelo 720 y el Modelo 721 por parte del TJUE, ahora las sanciones pasarían a regirse por la LGT.
Sobre la prescripción, la condena será de cuatro a cinco años para el delito fiscal y hasta 10 para el delito fiscal agravado, según explicó la representante de Hacienda.
Una clara diferencia
La modificación de la ley y sus respectivas sanciones muestran una clara diferencia con su pasado. Es de recordar que el Modelo 720, introducido en 2012 por el exministro Cristóbal Montoro, imponía serias sanciones a quienes no declararan sus tenencias de bienes en el extranjero. Ese modelo luego fue copiado al 721, una legislación idéntica, pero que añadía como bien a las criptomonedas como bitcoin.
Por ejemplo, los bienes que no hubiesen sido declarados, automáticamente se convertían en imprescriptibles y las sanciones iban desde los EUR 100 por cada dato que hubiera sido declarado fuera del lapso. También, había multas de hasta EUR 5.000 por cada dato no declarado, o declarado erróneamente, y con un máximo de EUR 10.000.
A esto, se le sumaba la imputación de los bienes que no hubieran sido declarados por el ciudadano español. Y, no conforme, se imponían tributos adicionales de 150% sobre los impuestos resultantes de la imputación.
Todo eso derivó en que, el 27 de enero pasado, el TJUE declarara que esas sanciones tenían un carácter «extremadamente represivo», pues las multas podían dar pie a que el importe total superara, incluso, el 100% del valor total de los bienes en el extranjero. Para el organismo, el régimen sancionatorio, ya formalmente extinto, iba en contra de los principios de la Unión, tal como lo reportó CriptoNoticias.