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El registró se abrirá esta semana ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
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Individuos con ciertas operaciones por montos superiores a 27 millones de pesos deberán registrarse.
45 días a partir de esta semana es el plazo que otorga la nueva regulación de Argentina para que empresas y personas físicas, que realizan determinadas operaciones en el sector de las criptomonedas, se inscriban en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Tal como expone una resolución publicada este 22 de marzo, el lapso de inscripción en el registro se abrirá ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) a partir de esta semana. Es el organismo designado por la ley para la supervisión del ecosistema en Argentina.
El registro se creó mediante la reciente reforma aplicada a la ley de lavado de activos. Con base en ello, la resolución dispone los requisitos que tendrán que cumplir las personas físicas o jurídicas obligadas a registrarse.
En ese sentido, la normativa establece que todas las empresas y personas físicas que realizan ciertas operaciones con criptomonedas en el país están obligados a registrase, lo que incluye a exchanges y a quienes lleven a cabo intercambios y custodia.
Se dispone así que entre los obligados a registrarse se hallan físicas o jurídicas “residentes o constituidas” fuera de Argentina cuya actividad utilice cualquier dominio .ar para llevar a cabo sus actividades.
Están obligados también quienes tienen acuerdos comerciales con terceros, subsidiarias o empresas vinculadas que les permitan “recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones” (servicios de rampa). Se incluyen además las empresas que dirigen su ofertas y promociones publicitarias a residentes en Argentina, o cuyos negocios en el país que excedan el 20% de su volumen total.
En la resolución se advierte que, quien no se inscriba debiendo hacerlo, “tendrá que abstenerse de realizar en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas en la ley sancionada por el Senado”. Tal hecho le impedirá intercambiar activos virtuales con monedas fíat y con otros activos virtuales, así como ofrecer transferencias, custodia o administración, y proveer todo tipo de servicios financieros vinculados a criptomonedas.
Según la ley estarán exceptuados del registro quienes realicen actividades en el sector por un monto anual menor a los 35.000 UVA, que equivalen a 27 millones de pesos argentinos al momento de esta publicación.
Se dice, además, que deberá abstenerse cualquier persona “domiciliada, constituida, o que resida en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal”. Aquí se incluyen todas las que sean consideradas como “no cooperantes o de alto riesgo” por el GAFI.
Uno de los principales objetivos de la nueva normativa es recopilar información y ejercer una mayor supervisión de las plataformas de criptomonedas. Una exigencia que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) está haciendo a todos los países que conforman el organismo. La idea, según insisten, es prevenir el lavado de dinero.
Cabe acotar que la CNV dio a conocer la reglamentación del Registro pocos días antes del martes 26 de marzo, fecha en la que finalizará la actividad de una misión del GAFI que está de visita en Argentina desde inicios de este mes.
Tal como informó CriptoNoticias, el registro fue creado a través de la reciente reforma a la ley de lavado de activos. El pasado 14 de marzo, el Senado de Argentina votó a favor de la modificación del Código Penal para introducir la figura del listado de exchanges, proveedores de monederos y empresas de para la industria de criptoactivos.
Tras esta aprobación se decidió que la CNV será el ente encargado de la supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción de los proveedores de servicios con activos virtuales. Aun quedará pendiente información sobre los pasos a seguir para el otorgamiento de una licencia para hacer operaciones en el sector.