El Departamento del Tesoro de Estados Unidos podría incluir direcciones de carteras blockchain en las listas de sanciones financieras que suele emitir la entidad.
Las disposiciones legales publicadas este 19 de marzo por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) explica que esta oficina podría incluir direcciones blockchain específicas en la lista de Nacionales especialmente designados (SDN).
«La OFAC puede añadir direcciones de monedas digitales a la lista SDN para alertar al público de identificadores de monedas digitales asociados a una persona bloqueada», especifican en el documento.
En el documento se explica que las criptomonedas y activos digitales deben cumplir con las mismas responsabilidades que otro tipo de activos.
Los ciudadanos de Estados Unidos (y aquellas personas sujetas a la jurisdicción de la OFAC) deben asegurarse de bloquear la propiedad y los intereses sobre propiedades de las personas nombradas en la lista SDN de la OFAC o de cualquier entidad propiedad de la persona sancionada, directa o indirectamente, en más de 50 por ciento, y de no comprometerse en intercambios con estas personas
De forma general, los ciudadanos estadounidenses o aquellas personas sujetas a la jurisdicción de la OFAC, incluyendo las firmas que facilitan el comercio electrónico o que procesan transacciones en monedas digitales, son responsables de asegurarse de no participar en transacciones no autorizadas o prohibidas por las sanciones de la OFAC.
OFAC
A esto, continúan explicando que las transacciones prohibidas incluiyen aquellas que evaden, evitan o transgreden las prohibiciones de la OFAC, así como especifican que aquellos que provean de sustento tecnológico, material o financiero a personas sancionadas, también podrían ser sancionadas a su vez por la OFAC.
La entidad tiene claro así cuáles son las criptomonedas a las que más atención debe prestarle, mencionando a bitcoin (BTC), ether (ETH), Litecoin (LTC), Dash (DASH), Monero (XMR), Neo (NEO), Ripple (XRP), Iota (MIOTA) y el petro (PTR).
El departamento insta a quienes deseen apoyar esta causa a también vetar a las direcciones blockchain en cuestión y reportarlas ante la OFAC.
De forma notoria, en la disposición publicada, el Tesoro dió definiciones para «moneda virtual», «moneda digital», «cartera de moneda digital» y «dirección de moneda digital», términos pertinentes para las decisiones que está tomando.
El concepto de moneda virtual es comprendido como «una representación digital de valor que funciona como (i) un medio de intercambio; (ii) una unidad de contabilidad; y/o (iii) un almacenamiento de valor; que puede ser o no respaldada por una jurisdicción; y no tiene estatus legal en cualquier jurisdicción»; mientras que el concepto de moneda digital incluye las representaciones digitales de monedas fiduciarias.
La definición de carteras trata sobre «una aplicación de software u otro mecanismo que provee medios de almacenamiento, retención y transferencia de monedas digitales»; y la definición de dirección especifica «un identificador alfanumérico que representa el destino potencial para la transferencia de un activo digital».
Cabe destacar que el mismo día que estas disposiciones fueron publicadas, el Presidente Donald Trump firmó desde su cargo ejecutivo una sanción contra la criptomoneda de Venezuela, el Petro. Sin embargo, se desconoce si la lista de direcciones blockchain sancionadas irá aumentando de tamaño a medida que se realizan transacciones entre ellas. Igualmente no queda claro qué posición asumirán ante los servicios de mezcla de criptomonedas, utilizados para despistar a los investigadores y evitar el rastreo de transacciones.
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