La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de España acaba de publicar lineamientos para el sector fintech, en donde están incluidas las empresas dedicadas a actividades asociadas a las criptomonedas y las Ofertas Iniciales de Moneda (ICO). Destaca la posibilidad de crear fondos de inversión con criptomonedas, aunque con algunas consideraciones de la CNMV y la exigencia del estricto cumplimiento de la ley.
La CNMV ya ha publicado anteriormente una serie de comunicados con respecto a su posición frente a los criptoactivos. Esta vez, el sexto punto del documento está exclusivamente enfocado en las criptomonedas y las ICO.
Este tipo de fondos tendrían cabida legal en la Ley 22/2014, que regula, además de las entidades de capital de riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus entidades gestoras. La inversión se podría realizar a través de una Entidad de Inversión Colectiva de tipo Cerrado (EICC).
Dichas entidades deben cumplir dos requisitos fundamentales: que la reducción de activos del fondo sea simultánea para todos los inversionistas y que los inversionistas reciban exactamente lo que le corresponde por derecho, estableciendo el alcance de sus privilegios en un contrato o reglamento donde se especifiquen las características de las acciones o participaciones.
Además, deberán cumplir con las exigencias de la limitación de comercialización vigente en España. Podrán crearse fondos (FICC) o sociedades (SICC), dependiendo del enfoque de los aplicantes. Se podrá optar a desarrollar una Sociedad autogestionada, que deberá contar 300 mil euros de capital.
En el caso de los fondos, deberán ser manejados por una Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado (SGEIC) o bien por una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC). En el caso de una SGEIC que maneje un fondo, esta deberá contar con un capital desembolsado de al menos 125 mil euros.
Sin embargo, aún existen dificultades, especialmente relacionadas con la tenencia y manejo del capital invertido en estos fondos o sociedades.
No obstante, a pesar del encaje teórico en esta figura, la inversión de FICC y SICC en criptomonedas plantea una serie de problemas prácticos sobre cómo cumplir con la normativa en relación a la valoración de los activos, la gestión de la liquidez y la garantía de custodia.
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
En este sentido, aún quedan por evaluar de forma regulatoria la volatilidad de los mercados de criptomonedas, así como la falta de regulación del mercado; la gestión de la liquidez y los riesgos asociados a esta, el cumplimiento de las obligaciones de las empresas, entre otros temas. Para seguir avanzando deben darse respuestas claras a estas interrogantes, y de allí la consulta popular: de acuerdo con la la información de la CNMV, ya han recibido más de 180 consultas.
Ya en marzo la comisión publicó un listado de páginas web supuestamente asociadas a actividades fraudulentas con criptoactivos. Además, en febrero incluyó por primera vez en su reporte de riesgos financieros a las criptomonedas, en línea con las consideraciones realizadas antes, cuando agregó a los criptoactivos, la tecnología blockchain y las ICO en el Plan de Actividades 2018 y decidió crear una oficina dedicada a la supervisión y fomento de estas áreas.
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