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Luego de aprobar nuevos criterios de supervisión, han aumentado las presiones.
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Las empresas que no entregan información pueden recibir sanciones de hasta 5 millones de euros.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores de España (CNMV) ha aumentado los niveles de exigencia de información a los proyectos relacionados con ofertas iniciales de monedas (ICO), que se realizan en el país ibérico.
De acuerdo con un reportaje, publicado en el portal Expansión este 17 de octubre, el ente supervisor está poniendo cada vez mayor énfasis en que las compañías que pretenden realizar este tipo de ofertas cumplan con las leyes. Por tanto, exigirán información muy detallada sobre los tokens que serán emitidos, la identidad de los representantes de la emisión y de los inversionistas que participan en el proyecto.
Agrega la información que estas exigencias parecen haber aumentado luego de que la CNMV publicara un documento, en septiembre pasado, con nuevos criterios sobre la supervisión de las ICO, enfocados en la clasificación y el respaldo de los tokens. En consecuencia, aquellos que califican como valor deben representarse por medio de anotaciones en cuenta o títulos para que puedan ser negociados en plataformas de intercambio españolas.
Al respecto, se exponen las opiniones de Idoya Arteagabeitia y Cristina Carrascosa, de la firma Pinsent Masons, quienes señalan que las acciones supervisores que está ejecutando el organismo supervisor están comenzando por la solicitud de información, con el fin de obtener datos y un mejor panorama de lo qué está pasando en el mercado de las criptomonedas en España. Esto explica que hayan aumentado sus demandas. Añaden que este seguimiento informativo también ha puesto bajo la lupa a todas aquellas empresas que hayan podido lanzar una ICO desde España.
La CNMV actúa bajo el criterio de que cualquier empresa española está sujeta a supervisión de la comisión, aunque opere en otros países. Además, estas compañías entran entran bajo la supervisión de la CNMV cuando las empresas matrices están localizadas en España y cuando los tokens o valores emitidos sean adquiridos por inversionistas españoles.
La información solicitada
Arteagabeitia y Carrascosa indican que el proceso de solicitud de información por parte de la CNMV es bastante extenso, solicitando todos aquellos datos que puedan servir para dar soporte a la inversión.
A tales fines se piden desde datos contables de los ingresos obtenidos por la emisión de la ICO hasta una descripción detallada de los tokens obtenidos y emitidos, así como de la documentación suministrada a los inversionistas como soporte para la inversión. También se recaba información sobre la identidad de todos y cada uno de los inversionistas que participan en la ICO, incluyendo su nacionalidad.
En ese sentido, se explica que la respuesta de la empresa a la solicitud de la CNMV y entrega de información es obligatoria, debiendo dar –en caso de ser solicitados- libros, registros y documentos, programas informáticos y archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase, lo que incluye las conversaciones telefónicas de índole comercial sostenidas y aprobadas por los inversionistas.
Hay que recordar que el requerimiento de información está inserto dentro de las potestades y facultades de supervisión e inspección que tiene atribuidas la CNMV no sólo en la Ley del Mercado de Valores, sino también en el artículo 39 de su Reglamento de Régimen Interior. Los requerimientos de información pueden recibirse por correo físico o electrónico, pero es obligado contestarlos y colaborar con el supervisor. En caso de no hacerlo, se puede incurrir en una infracción muy grave y resultar sancionado.
Idoya Arteagabeitia y Cristina Carrascosa
Las socias y consultoras de Pinsent Masons acotan que entre los errores que muchas compañías cometen se halla el no contestar a una solicitud o no entregar todo lo requerido, ante lo cual recomiendan ser muy claros y explicar el caso, si es que no se tienen algunos de los datos que se piden. En su opinión, no es posible prever si una ICO puede ser suspendida o no por órdenes de la CNMV, pero se debe colaborar con la investigación.
Al respecto, indican que siempre es mejor responder a la demanda de información, pues no hacerlo acarrea sanciones de hasta el “quíntuplo del beneficio bruto obtenido, el 5% de los recursos propios de la entidad infractora o de sus fondos totales, o el 10% del volumen de negocio total anual de la entidad infractora, o hasta sanciones de 5 millones de euros”. A ello se suma un expediente por conducta obstruccionista.
Las exigencias en torno a las ICO han aumentado en España en los últimos meses, pues previo a los nuevos criterios establecidos por el supervisor español el mes pasado, en julio actualizó unas normativas ya emitidas en febrero de este año y estableció que las Empresas de Servicios de Inversión, organismos autorizados en España para desarrollar actividades y servicios en los mercados de valores, deben validar y supervisar tanto la oferta que se realiza a través de ICO como el procedimiento de comercialización de las criptomonedas.
Se trata de una actitud de mayor presión que también está siguiendo la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC), causando la deserción de muchos de estos proyectos.
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