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El boletín de normas tendrá una discusión final el 14 de febrero y sería aprobado el sábado 15.
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La propuesta solo abarca la "tenencia propia" de criptomonedas, no la minería ni fondos en custodia.
El tratamiento contable de criptomonedas en Venezuela es un tema que ha generado dudas e incertidumbre durante los últimos meses debido a que aún no existe oficialmente una normativa que indique cuáles son los lineamientos para reconocer y presentar, en los estados financieros, bitcoin o petros, por ejemplo.
La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) delegó el 23 de diciembre del año pasado a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, la elaboración de las normas técnicas para regir esta materia en todo el país.
El 31 de ese mismo mes el gremio de contadores anunció que ya tenía disponible para consulta pública el proyecto de Boletín de Aplicación de los VEN-NIF número 12, versión cero, sobre el «tratamiento contable de la tenencia de criptoactivos en los estados financieros» y su debida presentación.
El documento preliminar establece cómo debe ser el tratamiento contable de las criptomonedas a través de cuatro aspectos principales: reconocimiento, medición, presentación y revelación.
La propuesta de la Federación fue llevada a 14 locaciones en todo el país para su consideración entre los contadores públicos agremiados. Una comisión encargada presentó los lineamientos a más de 4.000 participantes en los estados Vargas, Carabobo, Yaracuy, Lara, Portuguesa y Barinas, entre otras entidades. Además, se recibieron más de 160 sugerencias y comentarios a través de internet para mejorar la propuesta.
Sobre esta dinámica, Jorge Gómez, secretario de estudios e investigaciones de la Federación, indicó a CriptoNoticias que el boletín preliminar tuvo un 84% de aceptación y que las sugerencias recibidas estaban relacionadas con la medición y la presentación financiera de las criptomonedas. El directivo de la organización indicó que el gremio había iniciado en 2018 un estudio sobre las criptomonedas al crear la Comisión Especial de Criptoactivos, conformada por contadores, economistas, invitados y asociaciones.
Para aprobar el boletín y de acuerdo con el calendario de la Federación, el próximo 14 de febrero la versión cero del documento tendrá una deliberación final. La misma se se realizará entre todos los secretarios de estudios e investigación, mientras que el sábado 15 se presentará ante el directorio nacional ampliado para su discusión final y potencial aprobación.
«La normativa, una vez aprobada, será de uso obligatorio para el ejercicio de la contaduría pública en Venezuela. El boletín habla de los criptoactivos como norma general y abarca a todos los que emita el gobierno, pero también a todos los que estén en el mercado en el mundo de las transacciones de este tipo», indicó el directivo.
Un aspecto a resaltar de la normativa es que regirá solo la tenencia propia de criptomonedas, es decir, no involucra, por ahora, la minería digital ni los fondos que los usuarios mantengan en custodia por terceros. Esto se traduce en que la disposición se refiere a aquellas personas que posean criptomonedas en «mecanismos de almacenamientos» como carteras u otros programas informáticos en los que el usuario tiene el control y manejo directo de sus fondos.
Para los casos de la «minería digital» y la custodia de criptoactivos por parte de terceros, Gómez destacó que para esos casos se elaborarán boletines específicos durante el 2020. A continuación, presentamos en detalle algunas de las normas en análisis que podrían ser aprobadas en las próximas semanas.
Principio de reconocimiento
El primer aspecto que se establece en el proyecto es el principio de reconocimiento de las criptomonedas. Se trata del paso inicial que las personas o entidades deben tomar para plasmar, en sus estados financieros, su propiedad sobre bitcoin, petros o ethers, por ejemplo. El apartado cuatro y cinco señalan textualmente:
- Una entidad reconocerá en su información financiera la tenencia de un criptoactivo, cuando obtenga el control mediante un mecanismo de almacenamiento y gestión seleccionado y que de él espere obtener beneficios económicos.
- Una entidad tiene control sobre un criptoactivo cuando este se encuentre resguardado en una wallet u otro programa informático que sea manejado por la entidad en forma directa o indirecta y le permita realizar transacciones con dicho criptoactivo.
La propuesta de boletín también hace referencia a cuando un usuario da «de baja» a un criptoactivo, es decir, cuando ya no es de su propiedad. La normativa indica que esto ocurre cuando han sido transferidos a terceros, cuando la persona pierde el control de la cartera en la que están resguardados o que hayan perdido la posibilidad de generar beneficios económicos.
Para estos casos los contadores señalan: «la baja en cuenta de los criptoactivos se reconocerá en los resultados del período, en el rubro ‘Ganancias y Pérdidas’ por criptoactivos».
Bases de medición
Una vez que los usuarios han determinado o reconocido la propiedad directa de sus criptomonedas bajo estos criterios, los estados financieros deben reflejar una medición sobre el valor que posean esos bitcoins, petros o ethers, por ejemplo. Para determinar esas cifras la norma establece tres posibles escenarios.
El primero es medir el valor de acuerdo al costo de la criptomoneda en el mercado al momento de adquirirla en la «moneda funcional de la entidad». Es decir, la persona debe tomar en cuenta el monto pagado en bolívares, u otras divisas, por los bitcoins o petros recién adquiridos. Esto sirve de base para que, al momento de asentar la información en los estados financieros, se tome en cuenta el precio actualizado en el mercado y determinar si hubo ganancias o pérdidas. Cualquier diferencia entre el precio pagado y el valor del mercado, debe ser asentada en el rubro «Ganancias y Pérdidas por Criptoactivos».
El segundo escenario es cuando las criptomonedas se adquieren a cambio de uno o varios activos no monetarios o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. La persona debe registrar el valor de los criptoactivos adquiridos para asentarlo de la misma forma que el caso anterior.
En caso de mantener las criptomonedas para la fecha de una nueva medición, se medirá el valor de las criptomonedas al precio más actualizado y cualquier diferencia quedará asentada como en los dos casos previos en el rubro «Ganancias y Pérdidas por Criptoactivos».
Presentación de las criptomonedas
En los estados financieros las criptomonedas serán presentadas como activos corrientes o activos no corrientes, según la temporalidad de la tenencia de las criptomonedas. Esto quiere decir que un criptoactivo es corriente cuando una persona o empresa espera operar con él dentro de los 12 meses siguientes al período sobre el que se informa, el resto será considerado como no corriente.
El documento también señala que los estados financieros deben tener un rubro separado de los elementos que lo conforman, detallando la intención de uso de las criptomonedas, lo que se traduce en que hay que desglosar si los criptoactivos son corrientes o no. En el apartado denominado «Estado del Resultado del Período y Otro Resultado Integral» se presentarán por separado las ganancias o pérdidas obtenidas por la tenencia de criptomonedas.
En el renglón «Resultado del Periodo la partida Ganancias y Pérdidas por Criptoactivos» se irán acumulando los cambios por la medición de los criptoactivos que ha adquirido la entidad, mientras que en el campo «Otro Resultado Integral la partida Ganancias y Pérdidas por Criptoactivos» se irán acumulando las diferencias que surjan de la presentación de los estados financieros medidos en criptoactivos.
Información a revelar
Las personas o empresas que presenten sus estados financieros e incluyan criptoactivos deberán revelar información para cada fecha que se incluya en el reporte. Estos datos incluyen tipos de criptomonedas que controla, naturaleza de las actividades relativas a cada grupo de criptomonedas, fuente de medición base para la medición, conciliación de los cambios en el libro de criptoactivos entre el comienzo y el final del período corriente.
En este último apartado hay que indicar el resultado por el cambio de valor de mercado para cada grupo de criptoactivos, incrementos por las nuevas adquisiciones, disminuciones por las ventas o desincorporaciones y las variaciones por los intercambios realizados entre criptomonedas de distinta naturaleza.
Superintendencia de criptoactivos
Al ser consultado sobre si la Sunacrip ha tenido una participación en la elaboración del boletín número 12, el agremiado indicó que la superintendencia ha sido amplia y receptiva con sus labores, por lo que les fue delegada la elaboración de las normas.
«Ellos han manifestado que respetan todo el proceso que la Federación de Contadores Públicos está llevando a cabo. Tengan por seguro que el boletín lo recibirán con beneplácito (…) Nosotros emitimos principios contables generales y no particulares, esto significa que, por ejemplo, el boletín 12 no es exclusivo del petro«, añadió Gómez.
Opiniones en redes sociales
En redes sociales los usuarios expresaron sus puntos de vista sobre el boletín y en algunos casos se cuestionó que el tema no abarcaba todos los aspectos. Al menos ese es el punto de vista de Felice Rivalta, quien expresó que llevar la contabilidad de una moneda que tiene fluctuaciones a diario, además de la contabilidad de los bolívares, generaría problemas.
En una publicación de la propia Federación en Instagram, Rivalta comentó: «Ese tema no está completo. Así lo escribí en la consulta. El gobierno y el decreto dicen de llevar la contabilidad también en petros, ese es el problema: ¿cómo hacerlo? Los estados financieros y la tenencia no es un gran problema. Tengo años convirtiendo estados financieros por VEN-NIF a dólares y euros. Llevar la contabilidad con una moneda que fluctúa diariamente, además de la de los bolívares, ese es un problema. Y sobre este punto es que se espera una definición de la federación».
En otro comentario la usuaria de Instagram @yeluelena solicitó más información sobre los lineamientos, argumentando que los agremiados son los más interesados en conocer cómo será el mecanismo de ejecución.
«Estimados señores de @fccpvoficial me gustaría saber cuándo estará disponible para nosotros los agremiados comunes esta BA VEN-NIF 12-0 y si ya lo está, por favor indicarnos (…) Creo que es una información que deben proveernos los colegios así como la Federación antes o quizás a la par de la planificación de cursos o talleres que no son gratuitos», puntualizó.
En esta fase el boletín número 12 se encuentra en una revisión de estilo, luego que el pasado miércoles 5 de febrero se realizara una reunión con los miembros del comité permanente. El encuentro sirvió para tomar en cuenta todas las sugerencias recibidas.
Los agremiados reconsideraron algunos aspectos del documento para presentar esta semana el boletín final, el cual será presentado ante los secretarios de estudio e investigaciones el próximo viernes 14 de febrero en Caracas.