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La corrección supera una carga fiscal específica que encarecía la operación de exchanges argentinos.
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El cambio equipara a los exchanges locales con otros actores que ya gozaban de privilegios.
El 18 de junio de 2026 el Gobierno argentino publicó el Decreto 475/2026, mediante el cual modificó el reglamento del Impuesto sobre los Créditos y Débitos (ICD) en cuentas bancarias (Decreto 380/2001), conocido coloquialmente como el “impuesto al cheque”.
Entre los principales cambios introducidos se encuentra uno que deja sin efecto una cláusula que llevaba casi cinco años perjudicando a diversas wallets virtuales impidiéndoles gozar de la exención del impuesto. Otro exonera del impuesto a las cuentas bancarias utilizadas por los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) para desarrollar sus actividades.
Pero para entender qué cambió, hay que remontarse a noviembre de 2021…
El “impuesto al cheque” y la industria cripto: una relación complicada
El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias existe desde el año 2001 y grava cada movimiento de fondos en cuentas bancarias con una alícuota general del 0,6% (tanto para las acreditaciones como para los débitos). Se trata de un tributo que en muchos otros países no existe, pero que en Argentina sobrevive hace más de dos décadas y genera costos operativos enormes para empresas que mueven grandes volúmenes de dinero.
Sin embargo, el artículo 10 del Decreto 380/2001 establecía una extensa lista de exenciones: cuentas de wallets virtuales o Proveedores de Servicios de Pago (PSP), de monotributistas, de empresas de cobranzas electrónicas, entre otras. Muchos actores del ecosistema fintech gozaban de estas dispensas. Los exchanges de criptomonedas, en cambio, jamás tuvieron un tratamiento claro ni beneficioso.
Y en noviembre de 2021, con el Decreto 796, la situación empeoró considerablemente: esta norma incorporó al artículo 10 del Decreto 380/2001 el siguiente párrafo:
“Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable.”
Esta “cláusula” representó un costo extra altísimo que las plataformas locales trasladaban (al menos en parte) a sus clientes. ¿El resultado? Los exchanges argentinos competían en desventaja frente a sus pares del exterior, que no soportan esta carga. Y muchos usuarios comenzaron a migrar hacia operatorias peer-to-peer sin intermediarios ni trazabilidad para el fisco, paradoja de una política tributaria que terminó fomentando la informalidad que decía combatir.
El Decreto 475 del 2026 y el alivio tan esperado
La nueva norma introduce varias modificaciones al artículo 10 del Decreto 380/2001. Las dos más importantes para la industria cripto son:
La derogación de la cláusula anti-cripto: se deroga la “cláusula” introducida por el Decreto 796/2021. Implica que los sujetos que hasta ayer perdían la exención por operar con criptoactivos recuperan dicho beneficio.
Una exención expresa para los PSAV: se establece que quedan exentas las cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo de su actividad por los PSAV inscriptos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Una deuda saldada, pero no la única
Desde que asumió la actual Administración se había prometido que “pronto” se eliminarían las limitaciones del Decreto 796. El escándalo Libra de principios de 2025 y la sensibilidad política en época electoral habían postergado el anuncio. Pero, finalmente, llegó.
Pero sería un error cerrar el análisis aquí, ya que el ecosistema de criptoactivos en Argentina todavía enfrenta un mapa tributario fragmentado: el impuesto sobre los ingresos brutos sigue siendo un laberinto de tratamientos provinciales heterogéneos, el impuesto a las ganancias está repleto de zonas grises y Bienes Personales continúa siendo un dolor de cabeza para muchos contribuyentes.
La eliminación de la comentada restricción en el impuesto al cheque no resuelve todos los problemas tributarios de la industria cripto argentina, pero sí corrige una distorsión relevante: deja atrás un castigo fiscal específico que encarecía la operatoria local, afectaba la competitividad de los exchanges argentinos y empujaba parte de la actividad hacia circuitos menos transparentes.
Es, al menos, el fin de una anomalía que durante años funcionó como un verdadero “impuesto anti-bitcoin”.
Descargo de responsabilidad: Los puntos de vista y opiniones expresadas en este artículo pertenecen a su autor y no necesariamente reflejan aquellas de CriptoNoticias. La opinión del autor es a título informativo y en ninguna circunstancia constituye una recomendación de inversión ni asesoría financiera.








