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El impuestos sobre la renta es el más común para la minería de criptomonedas.
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La minería de criptomonedas no suele pagar IVA.
En el ecosistema cripto, la minería desempeña un papel central, dando vida y seguridad a las diversas blockchains. Sin embargo, detrás de esta actividad se encuentra un laberinto de consideraciones fiscales que impactan en la actividad de los mineros.
En este artículo, exploraremos la tributación de la minería cripto en Argentina, Chile, Colombia y España.
Argentina
Si bien la normativa impositiva argentina es poco clara respecto de cómo deben tributar las diferentes actividades que involucran criptoactivos, en octubre de 2023 el fisco nacional (AFIP) brindó su opinión acerca de la tributación de la minería cripto en el país.
El fisco consideró que en el caso de “la minería de criptomonedas efectuada con equipos informáticos ubicados en Argentina, bajo el mecanismo conocido como Prueba de Trabajo (PoW), cuando el minero local lleva adelante su tarea gracias al acuerdo con un “pool” del exterior”, se trata de una exportación de servicios desde Argentina hacia el país donde esté localizado el pool. Por lo tanto, en el Impuesto al Valor Agregado, al ser una exportación, la alícuota impositiva a aplicar es del 0%: en otras palabras, no se paga IVA.
A su vez, aunque el fisco no opinó sobre el Impuesto a las Ganancias en el mencionado esquema de minería PoW, analizando la normativa se podría concluir que la actividad estaría alcanzada por este tributo y las empresas quedarían sujetas a una alícuota del 25%, 30% o 35%, de acuerdo con el nivel de ganancias que obtuviesen; mientras que, si se tratase de una persona física que llevase adelante el “emprendimiento”, la alícuota podría llegar al 35%.
Por otro lado, además de los impuestos a nivel nacional, a nivel provincial ya existe una provincia donde la actividad minera cripto está expresamente alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: desde el año 2023, la provincia de Buenos Aires grava a una alícuota que hoy es del 5% a cualquier “Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (‘minería de criptoactivos y/o criptomonedas’) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad”. Y este impuesto, como su nombre lo indica, aplica sobre el total de los ingresos brutos, es decir, sin posibilidad de deducir, por ejemplo, los gastos incurridos en la actividad.
Chile
En junio de 2022, la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos de Chile emitió el Oficio n° 1803, abordando la tributación en la “minería” de criptomonedas realizada por una persona física o natural.
En su definición, el Servicio establece que la minería de criptomonedas involucra “el proceso de validación de transacciones y creación de nuevos bloques en una cadena de bloques, realizado a través de equipos computacionales especializados y en cuyo proceso se genera una recompensa de forma automática, constituyendo una forma de adquirir criptomonedas.» Implícitamente se está haciendo referencia sólo al mecanismo de PoW.
El documento señala que la obtención de criptomonedas mediante la minería constituye un incremento patrimonial para el minero y, como tal, está alcanzado por el impuesto a la renta. Además, interpreta que, dado que en la minería sobresale la utilización de bienes de capital por sobre el esfuerzo físico o intelectual del minero, los ingresos generados deben ser clasificados como rentas de capital y no como ingresos del trabajo.
Colombia
A mediados de octubre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia publicó el documento “Concepto Unificado sobre Criptoactivos”, a través del cual brindó nociones básicas sobre el tratamiento fiscal de los criptoactivos en ese país.
Con respecto a la actividad minera y su tributación, el Fisco colombiano entiende que “la minería de monedas virtuales corresponde a la prestación de servicios necesarios para el funcionamiento de la red a cambio de una remuneración”. Y establece que el pago por los servicios de minería de monedas virtuales está gravado con el impuesto sobre la renta; indicando, asimismo, que, si en Colombia se ubican los equipos y recursos destinados a la minería, entonces el ingreso será calificado como de fuente local.
Asimismo, la DIAN también aclara que, hasta tanto no exista un tratamiento fiscal específico, los ingresos obtenidos por la minería (sea PoW o prueba de participación -PoS) corresponden a un pago en especie y sometidos al impuesto sobre la renta.
España
En más de una oportunidad el fisco español ha brindado su opinión acerca del tratamiento impositivo que le cabe a la minería cripto, sea PoW como PoS.
Con relación a la minería mediante el algoritmo de PoW, ya en 2016 el fisco ibérico dictaminó que por la minería de Bitcoin no se debe pagar IVA, atento que no resulta posible “identificar al destinatario de la operación”.
Sin embargo, esta actividad sí está alcanzada por el Impuesto a la Renta de las personas físicas y, de acuerdo con el beneficio obtenido, las alícuotas impositivas serán del 19% en adelante.
Por otro lado, el staking tributa el Impuesto a la Renta como un “rendimiento de capital mobiliario” obtenido por la cesión a terceros de capitales propios. Pero está exento del pago de IVA.
Observación: el presente texto está escrito a modo informativo. No constituye asesoramiento de ningún tipo.
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