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Las empresa en España deben registrarse ante el Banco de España.
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En Argentina está por crearse la figura de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Este artículo fue escrito por Jesús Lorente Ariza y Marcos Zocaro. Jesús Lorente Ariza es economista español, auditor y socio de Seico consultores y de Consultoría Legal Cripto (CLCripto). Marcos Zocaro es tributarista argentino, docente universitario y autor de numerosos artículos y de varios libros, incluido Manual de criptomonedas. Además es miembro de la ONG Bitcoin Argentina.
Si bien desde hace años algunas regiones y países han implementado su “licencia cripto”, obligatoria para todas aquellas empresas que presten servicios vinculados a criptoactivos (por ejemplo, la BitLicense de Nueva York, vigente desde el año 2015), en España su puesta en marcha es relativamente reciente, mientras que en Argentina (por el momento) es sólo un proyecto legislativo. A continuación, describiremos brevemente ambos casos.
Licencias en España: un desafío y una oportunidad
El 28 de abril de 2021, el Boletín Oficial del Estado (BOE) de España publicó una reforma significativa en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Esta reforma, introducida por el Real Decreto Ley 7/2021, añade una nueva disposición que afecta directamente a los proveedores de servicios relacionados con criptomonedas en el país.
La nueva regulación establece la necesidad de un registro obligatorio para aquellos que ofrecen servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos dentro del territorio español.
El objetivo principal de esta reforma es reforzar las medidas de seguridad y transparencia en el floreciente sector de las criptomonedas, en un esfuerzo por combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta medida afecta a una amplia gama de actores dentro del ecosistema cripto, incluidas tanto personas físicas como jurídicas, sin importar su nacionalidad, siempre que operen dentro de España. Esto incluye a aquellos cuya base, dirección o gestión de estas actividades se encuentre en España, así como a las entidades jurídicas establecidas en el país que presten dichos servicios.
El Banco de España se erige como el órgano de resolución encargado de inscribir a estos proveedores de servicios en los registros pertinentes. Esto implica que cualquier entidad que desee operar legalmente dentro del ámbito de las criptomonedas en España debe someterse a un proceso de registro electrónico, cumpliendo con una serie de requisitos específicos dictados por el Banco de España.
Entre los requisitos más destacados se encuentra la evaluación de idoneidad tanto para la entidad jurídica solicitante como para las personas físicas que la dirigen. Además, se exige la presentación de certificados de antecedentes penales y una copia del documento de identidad correspondiente para todos los individuos involucrados en la dirección efectiva de la entidad.
Otro elemento crucial en este proceso es la elaboración de un Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Este documento debe abarcar desde la política de admisión de clientes hasta procedimientos detallados para la detección y examen especial de operaciones sospechosas, incluyendo una descripción detallada de los flujos internos de información y los órganos de control interno, entre otros aspectos.
Adicionalmente, se requiere un documento de análisis de riesgos que identifique y evalúe los riesgos asociados a diferentes aspectos de la actividad del sujeto obligado, como los tipos de clientes, los países o áreas geográficas involucradas, y los productos o servicios ofrecidos. Este análisis debe reflejar una valoración general del nivel de riesgo en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo al que se enfrenta la entidad.
El proceso de registro no es inmediato y requiere una preparación cuidadosa que puede llevar hasta tres meses, seguido de un período de evaluación por parte del Banco de España que normalmente dura entre cinco y ocho meses. Durante este tiempo, pueden surgir requerimientos de información adicional o subsanación de deficiencias en la solicitud, lo que puede prolongar el proceso hasta 11 meses según nuestra experiencia.
Actualmente, con la entrada en vigor de la Ley MiCA (Markets in Crypto-Assets), este proceso se ve reforzado por nuevas obligaciones de estabilidad y solidez, o de salvaguarda de los fondos de los usuarios entre otras novedades, pudiéndose mantener parte de los procedimientos implementados en la inscripción en Banco de España.
En conclusión, la reforma en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, así como la implantación de la Ley MiCA representan un desafío significativo, pero también una oportunidad para mejorar la integridad y la seguridad del mercado de criptomonedas en España.
Aquellos que busquen cumplir con estas nuevas regulaciones deben estar preparados para un proceso meticuloso y, en ocasiones, prolongado, pero esencial para operar dentro del marco legal español. Para más información y asistencia en este proceso, se recomienda contactar con profesionales especializados o directamente con el Banco de España.
Las licencias llegarían pronto a Argentina
En Argentina el marco normativo es sensiblemente distinto al vigente en España. Actualmente, las empresas locales que proveen servicios vinculados a criptoactivos en el país no cuentan con la obligación de tramitar una licencia específica o su inclusión en algún registro especial, por lo cual en el país sudamericano prevalece la “auto-regulación”.
Sin embargo, en el año 2023 los legisladores argentinos le dieron media sanción a un proyecto de ley que crea la figura de “Proveedores de servicios de activos virtuales” (PSAV) y define el concepto de “Activos Virtuales”. Este proyecto se estima que tenga su aprobación parlamentaria definitiva en las próximas semanas.
El Proyecto de Ley define como PSAV a cualquier sujeto (persona física o empresa) que, como negocio, realice una o más de las siguientes actividades:
- intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal y/o permuta entre activos virtuales;
- transferencia y/o custodia y/o administración de activos virtuales; y
- participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
¿Y qué son los “Activos Virtuales” según esta normativa? La definición tiene similitud con la dada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): son una “representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria)”.
Asimismo, el Proyecto plantea que para poder ejercer la actividad los PSAV deberán obtener la licencia correspondiente frente a la Comisión Nacional de Valores (CNV) argentina, que será la encargada de administrar el Registro de PSAV.
Por otro lado, los PSAV también deberán cumplir con un régimen informativo frente a la UIF (Unidad de Información Financiera), organismo a cargo de la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo en Argentina.
Una vez aprobada esta ley, será el turno de su reglamentación, la que resultará crucial ya que allí se deberán determinar, entre otros aspectos relevantes, cuáles serán los montos mínimos de operación a partir de los cuales se deberá tramitar la licencia de PSAV. Este no es un aspecto menor ya que incluso una persona física que, por ejemplo, se dedicase al comercio de criptomonedas estaría obligada a incorporarse en el registro de PSAV (salvo, obvio, que se implemente algún monto mínimo que la excluya).
Palabras finales
Observamos cómo paulatinamente se empiezan a incorporar más regulaciones en la industria cripto y muchos países establecen la exigencia de poseer una licencia para desarrollar servicios de activos virtuales. Resulta fundamental que al poner en marcha estas obligaciones, los legisladores comprendan cabalmente el funcionamiento del ecosistema cripto, para evitar cometer errores que puedan impedir el normal desarrollo de una industria tan pujante como la de los criptoactivos.
Descargo de responsabilidad: Los puntos de vista y opiniones expresadas en este artículo pertenecen a su autor y no necesariamente reflejan aquellas de CriptoNoticias. La opinión del autor es a título informativo y en ninguna circunstancia constituye una recomendación de inversión ni asesoría financiera.