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Según el regulador, no existe una actitud injusta de los bancos al cerrar las cuentas.
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Las casas de cambio de criptomonedas representan una competencia para los bancos.
Después de un año, el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) del estado brasileño, desestimó la demanda del cierre de las cuentas corrientes de las casas de cambio de criptomonedas por parte de varios bancos. El CADE es el regulador de antimonopolio en Brasil.
La demanda fue introducida en 2018 ante el organismo antimonopólico, por la Asociación Brasileña de Criptoeconomia y Blockchain (ABCB), cuando los bancos Bradesco, Itaú, Banco Santander, Banco do Brasil, Inter y Sicredi cerraron las cuentas de casas de cambio de criptomonedas sin justificación.
Y aunque en abril de este año se presenta un informe que señala el abuso de los bancos contra las casas de cambio, el CADE anunció este jueves 26 de diciembre, el cierre del caso considerando que no hay actitud injusta por parte de los bancos, de acuerdo con la investigación administrativa disponible en el sitio web de CADE. La Superintendencia General (SG) del CADE señala:
“En vista de lo anterior expuesto, considerando que no hay evidencia de delitos antimonopólicos en consecuencia del rechazo de algunos bancos de establecer contratos con determinadas casas de cambio de criptomonedas, sumado al hecho de que los bancos aquí representados presentaron justificaciones razonables para el rechazo, esta SG sugiere el archivado de la presente Investigación Administrativa debido a que no hay indicios de violaciones de orden económico que tenemos en la ley N ° 12.529 de 2011.
(…) Vale la pena advertir que el archivado de la presente Investigación administrativa no tiene la facultad de validar el comportamiento futuro con respecto a las cuentas corrientes y otros servicios relacionados con las criptomonedas, dado que la posesión del análisis ha sido realizada bajo la condición actual de ausencia de regulación y se considera razonables las justificaciones presentadas por los Representados en relación a las practicas denunciadas, haciendo hincapié, más de una vez, hasta el presente momento”.
En la investigación, CADE informa que las casas de cambio de criptomonedas argumentaron que no había razón para el cierre de cuentas, mientras que los bancos explicaron que están obligados por fuerza de la ley a no comunicar expresamente los motivos, “cuando la motivación estuviese relacionada con la evidencia de lavado de dinero y la obligación de cerrar la cuenta corriente, consistiría simplemente en comunicar previamente esa decisión”.
La Superintendencia General (SG) del CADE advierte sobre los riesgos de invertir en criptomonedas y que dichas actividades pueden contener fraudes como las pirámides financieras.
“Por lo tanto, la SG está de acuerdo con las afirmaciones de los demandantes de que las actividades relacionadas con las criptomonedas pueden contener alto riesgo, independientemente de la ausencia de regulación, pero inherentemente vinculadas a las posibilidades que involucran las criptomonedas, como se ejemplificó anteriormente, como el anonimato total de sus titulares, en transferencia internacionales, en fraudes, en pirámides financieras e incluso en las actividades relacionadas con el comercio de criptomonedas que serán penalizadas”.
Según el CADE, la denuncia hecha por la ABCB se parece acercar más a la intención de reducir los costos de las casas de cambio de criptomonedas, y que para la ABCB, las casas de cambio de criptomonedas son empresas innovadoras, que serían competencia de los bancos en productos y servicios, además de los medios de pagos alternativos.
“Sin embargo, en opinión de la SG, el archivo del caso no muestra evidencia de competencia efectiva entre las criptomonedas y los productos financieros ofrecidos por los bancos, al menos por el momento, pero evidenciaron que hay una posibilidad de eventual competencia para el futuro.
(…) Aunque Bitcambio considera que las casas de cambio ya compiten con los bancos, como se muestra en los artículos como 167 a 172, no hay evidencia de criptomonedas como un medio para procesamiento de pagos de forma relevante y tampoco son consideradas activos financieros por la CVM, hasta el momento, no habiendo, por lo tanto, un alcance de los productos de inversión mismos en el mercado bancario. La SG concluye que la supuesta innovación financiera o el procesamiento de pagos no es la realidad actual de las casas de cambio de criptomonedas, por lo menos en Brasil.”
En conclusión, la situación debería ser más difícil, especialmente el acceso de las casas de cambio de las criptomonedas a los bancos tradicionales, en vista de la negación del Consejo Administrativo de Defensa Económica brasileño (CADE).
“En vista de lo anterior expuesto en esta Nota Técnica, que sugiere al archivamiento de la presente IA por no encontrar indicios de infracción al orden económico en conductas bajo análisis, no hay, por consiguiente, la necesidad de considerar la adopción de ninguna medida preventiva.”
Versión traducida del artículo de Mirian Romão, publicado en WeBitcoin.