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Podría decirse que, como la Blockchain, Alejandro Gómez de la Cruz es un libro mayor de acontecimientos digitales distribuidos entre un sinfín de actividades. Este joven de 25 años, que se resiste a decir su edad por si no le toman en serio, ha sido uno de los cinco organizadores del Primer Congreso de Blockchain para Abogados, que se celebró hace unos días en la capital española de Vigo. Sobre las conclusiones de este encuentro, De la Cruz subraya que una de las principales es que la necesidad de abogados especialistas en Blockchain es inminente.
Alejandro estudió Derecho en la Universidad Pontificia de Comillas y al terminar la licenciatura realizó un Máster de Derecho Fiscal en el Instituto de Empresa. Actualmente trabaja como abogado tecnológico en el Departamento de Consultoría de IT de Grant Thornton, donde esta multinacional ha creado un Blockchain Lab destinado a desarrollar prototipos y proyectos basados en esta tecnología. A Grant Thornton llegó tras su paso por las firmas Allen & Overy, un despacho internacional de abogados, y por la consultora KPMG.
Su interés por el Bitcoin se remonta a 2011 y fueron las implicaciones legales de esta criptodivisa y las inmensas posibilidades de esta tecnología desde un ámbito jurídico lo que le llevaron a fundar el Blog Law & Bitcoin. Enfrentarse a los espacios en blanco de los post, le obligó a estudiar y profundizar sobre las implicaciones legales de las criptomonedas y los desarrollos basados en blockchain. Alejandro también es cofundador de Octopocket, un monedero multidivisa que funciona a través de un bot de mensajería instantánea sobre Telegram.
De la Cruz se muestra muy satisfecho con el resultado del Congreso y afirma a CriptoNoticias que “aunque las expectativas eran muy altas, se superaron con creces, tanto por la calidad de los ponentes, como por el interés de los asistentes. Se cumplieron todos los objetivos: despertar el interés por esta tecnología en el sector legal, pues la necesidad de especialistas en esta materia es inminente; aportar a los asistentes, en su mayoría abogados, el conocimiento y las herramientas necesarias para entender la tecnología y así poder comenzar a investigar la infinidad de implicaciones jurídicas que se derivan de ella”.
La idea del congreso surgió a raíz de una conferencia que impartió hace unos meses en Vigo sobre I+D en el sector legal. A los organizadores, Lago Otero, Bárbara Román, José Manuel Sendín y Xoan Dafonte, les entusiasmó el tema y acordaron, la organización del evento. El resultado ha sido tan bueno, que ya están pensando en una segunda edición.
Hace justo una semana se celebró en España (Galicia) el primer Congreso sobre Abogacía y Tecnología Blockchain, ¿cuáles son las principales conclusiones que pueden extraerse del evento?
Dado que blockchain es una tecnología que afecta transversalmente a muchos sectores, la principal conclusión es que los abogados van a tener que aprender a trabajar codo con codo con desarrolladores y técnicos en la materia.
En boca de Steve Ballmer: “Developers, developers, developers”. Uno de los grandes retos de blockchain y los smart contracts (contratos inteligentes) es convertir texto legal en código, por lo que es muy necesario que los abogados conozcan el funcionamiento de la tecnología y tengan comunicación directa y fluida con los equipos de desarrolladores.
¿Está prevista la introducción de estos nuevos aspectos en la formación de los futuros juristas?
En mi caso personal he impartido algunas clases sobre implicaciones legales de la tecnología blockchain, pero no existe como asignatura específica dentro de la carrera de Derecho. Este ha sido el primer congreso de blockchain enfocado al sector legal en España y creo que el feedback de los asistentes ha sido realmente bueno. Esta tecnología evoluciona realmente deprisa y es necesario disponer de abogados que nos acompañen a la misma velocidad.
¿Cuáles fueron los temas que despertaron mayor interés?
En los distintos paneles del evento se habló de criptodivisas, de la infinidad de casos de uso que trae consigo blockchain, smart contracts, del potencial de Ethereum y de DAOs (organizaciones autónomas descentralizadas)
Naturalmente, por las implicaciones legales que plantean, el mayor foco de debate se situó en cómo materializar smart contracts y cómo determinar la responsabilidad de las partes en redes descentralizadas.
Otro de los puntos candentes fue la dificultad de determinar la jurisdicción aplicable en sistemas descentralizados en los que las partes no se conocen entre sí. En este sentido, se plantearon mecanismos alternativos de resolución de conflicto, como sistemas de arbitraje, seguros sobre smart contracts y auditoría de código.
¿Están preparados los abogados para afrontar casos derivados de la resolución de estos contratos?
Naturalmente hay mucho por hacer. En mi experiencia personal como abogado especialista en blockchain y smart contracts, se echa de menos una comunidad de profesionales en la materia más sólida a la que pedir segundas opiniones en un área en la que no tenemos demasiada jurisprudencia.
Sin embargo, nos sorprendió muy gratamente cómo abogados que apenas conocían la tecnología a las 9 de la mañana del sábado, al plantear sus conclusiones al final del workshop del domingo demostraron haber entendido el funcionamiento y aplicar una lógica jurídica bastante coherente a la hora de estudiar las implicaciones legales de la tecnología y el supuesto de hecho.
¿En qué países está más desarrollada la tecnología blockchain aplicada a los contratos?
Como comentábamos, la tecnología se encuentra aún en proceso de madurez, por lo que tanto en España como en el resto del mundo, el mercado aún está en fase de testear la tecnología mediante pruebas de concepto y prototipos. No obstante, creo que en los próximos meses iremos viendo cómo algunos de estos desarrollos van evolucionando y materializándose en usos reales.
¿Qué sectores y situaciones son más propicias para utilizar smart contracts?
El sector que más inversión, tanto económica como a nivel de investigación, ha realizado es el sector financiero, pues una de las principales propuestas de valor de la tecnología es su potencial como mecanismo de intercambio de valor.
Sin embargo, la tecnología blockchain supone una gran disrupción en muchos otros sectores. Concretamente, en el Blockchain Lab de Grant Thornton, la empresa en la que trabajo actualmente, además de en el sector financiero, estamos desarrollando proyectos verdaderamente interesantes en otros sectores como el asegurador, automovilístico, construcción, salud y farmacia y en el energético.
En definitiva, blockchain tiene cabida en todos aquellos procesos de negocio en los que intervengan agentes que no confíen entre sí, pues este tipo de redes pretenden operar a sus intervinientes bajo los principios de transparencia y neutralidad.
¿Hasta qué punto lo sucedido en The DAO ha perjudicado o ralentizado la puesta en marcha de los smart contracts?
Sin entrar en discusiones filosóficas sobre cómo se abordó la problemática una vez producido el ataque, creo que el efecto no ha sido negativo, sino todo lo contrario.
Como en todas las nuevas tecnologías, primero nos encontramos con una fase de hype, donde se habla del potencial de la tecnología y se capta el interés del mercado. Sin embargo, sucesos como el de The DAO han provocado que la comunidad se involucre en temas menos atractivos comercialmente como la Ciberseguridad, resolución de conflictos o en cómo dar seguridad, tanto legal como técnica a los desarrollos de smart contracts.
La preocupación sobre estos asuntos quedó patente en el DEVCON2 (Ethereum Developer Conference) al que algunos de los miembros de mi equipo tuvimos el placer de asistir. Muchas de las conferencias estuvieron enfocadas en las posteriores implementaciones de Ethereum, Ciberseguridad y se habló de cómo materializar smart contracts en casos reales.
¿Qué le parece el anuncio realizado por el Santander de desvincular los smart contracts de las criptomonedas?
En este sentido, no creo que Santander trate de desvincular los smart contracts de las criptomonedas, precisamente lo que utilizan es un token dentro de Ethereum para ejecutar transacciones y smart contracts. Al fin y al cabo, Ethereum fue diseñado para desarrollar este tipo de soluciones, donde la finalidad de su moneda (Ether) es meramente instrumental (pagar el denominado “gas” para que la plataforma funcione).
¿Es más segura la forma elegida por el Santander?
Es más una cuestión de seguridad jurídica y económica que técnica. Como bien es sabido, el sector bancario se encuentra hiperregulado, por lo que este tipo de implementaciones han de contar con el beneplácito del regulador. En este sentido, tener criptomonedas (como Bitcoin o Ether) supone un riesgo que las entidades financieras no se pueden permitir.
En consecuencia, creo que la solución planteada por Santander podría solventar dos problemáticas a la vez. De un lado, replicar un sistema de cuentas corrientes similar al tradicional y de otro mejorar la experiencia del usuario final sin conocimientos previos en esta tecnología y acostumbrado a operar con las divisas tradicionales.
¿Cree que la decisión de este gran banco ayuda a normalizar el uso del smart contract?
Desde luego. Esta solución puede potencialmente eliminar barreras de complejidad para el usuario final, pues acercaría los smart contracts a la banca tradicional.
¿Cuáles son los pros y contras de los smart contracts?
Las principales ventajas que aportan los smart contracts son transparencia, inmutabilidad, neutralidad y reducción de intermediarios, con los costes que ello conlleva.
En cuanto a las desventajas, destacar el estado de madurez de la tecnología. Aún estamos en una fase temprana de desarrollo y ello plantea dificultades técnicas que se han de ir afrontando para darles solución.
A su juicio, ¿cuáles son los principales problemas que presentan los smart contracts?
Las fuentes de información y la heterogeneidad normativa en contratos internacionales. En redes descentralizadas, la dificultad de determinar el fuero aplicable, qué tribunal responde.
¿Cómo evitar que los smart contracts puedan utilizarse con fines criminales?
Sinceramente no creo que eso sea una problemática a día de hoy. Es importante hacer un matiz con el uso de criptodivisas para fines delictivos. En definitiva, un smart contracts no es más que una herramienta que permite mitigar los riesgos de incumplimiento cuando dos partes negocian entre sí sin intermediarios (entre otras cosas).
Además, muchos de los desarrollos y pruebas de concepto que se están realizando están enfocados a asistir y hacer más eficaces los actuales procesos de prevención de blanqueo de capitales y riesgos de fraude.
¿Qué usos cotidianos pueden verse beneficiados de la utilización de smart contracts?
Como anticipamos, todos aquellos supuestos en los que dos partes que no confíen entre sí deseen llevar a cabo relaciones de negocio. Estamos viendo grandes avances en sistemas de escrow (custodia de activos), agilización de procesos de compliance, pagos y micropagos, o implementaciones en cadenas de suministro (supply chain).
¿Crees que los smart contracts desbancarán a los contratos tradicionales?
Sinceramente, no lo creo. Suele decirse que los smart contracts, ni son contratos ni son inteligentes. Me gusta definirlos como una herramienta que permite llevar a cabo una ejecución automática de condiciones contractuales bajo un principio de neutralidad.
Esta pregunta es bastante relevante. Por ello, uno de los módulos del workshop fue como vincular un contrato tradicional a un smart contract. Esto se debe a que no resulta práctico ni eficiente tratar de replicar todas las cláusulas de un contrato tradicional, que pueden son muy variadas y no siempre son automatizables.
En definitiva, lo más coherente es partir de un contrato tradicional (en texto legal) y acompañarlo de un smart contract que perfeccione aquellas partes que se van a automatizar.
¿Qué áreas del Derecho se verán más afectadas por la irrupción de los contratos inteligentes?
Como decía anteriormente, blockchain es una solución transversal que afecta a muchos sectores, por lo que sus aplicaciones van a derivar en implicaciones de todo tipo.
Por citar las más relevantes en mi día a día, destacaría el Derecho Civil y Mercantil, ya que si hablamos de ejecutar cláusulas contractuales, las implicaciones en esta materia son patentes.
En cuanto a la prevención de blanqueo de capitales, en este punto encontramos dos vertientes, la primera en materia de criptodivisas, pues la Unión Europea se encuentra en proceso de inclusión de las casas de cambio (exchanges) en la lista de sujetos obligados por la ley de prevención de blanqueo de capitales. Consecuentemente, estas entidades deberán llevar a cabo procesos de Know Your Customer (conoce a tu cliente), debiendo llevar a cabo medidas de diligencia debida (identificación, seguimiento de la relación de negocio, etc).
Por poner un ejemplo, en Grant Thornton estamos desarrollando una plataforma para hacer más eficiente el cumplimiento normativo en materia de Prevención de Blanqueo utilizando tecnología blockchain.
Otra área afectada sería la de Protección de Datos. En este sentido, una de las principales características de blockchain es su inmutabilidad. Por ello, existe una (cuasi) imposibilidad técnica a la hora de eliminar información de la misma. Esto es una gran ventaja para el desarrollo de múltiples casos de uso, pero choca en gran medida con el derecho de cancelación de información o el derecho al olvido.
En el Derecho regulatorio (bancario, energético, etc.), es evidente que cuando se desarrolla algún proyecto en algún área que tiene su propia regulación, nos vamos a topar con la regulación de dicho sector, desde proyectos relacionados con el sector energético hasta emisión de productos financieros basados en blockchain.
¿Quién saldrá más beneficiado de las nuevas oportunidades que brinda la Blockchain, los grandes despachos o los pequeños?
El primer beneficiado va a ser el mercado en general, pues a medida que van apareciendo nuevas ideas y proyectos se va generando más necesidad de un asesoramiento legal que lo acompañe.
En cuanto al perfil de despacho que se beneficiará, no creo que dependa tanto del tamaño de las firmas, sino de la agilidad que tengan a la hora de fichar talento e investigar.
Por lo tanto, los mayores perjudicados serán aquellos que no estén preparados para asumir este tipo de casos cuando llamen a la puerta.
¿Qué papel desempeña Grant Thornton en el desarrollo e implementación de los smart contracts?
En el caso de Grant Thornton, ha sido la línea de Consultoría Tecnológica la que ha optado por abrir un Blockchain Lab. La estructura del departamento es bastante particular, pues hemos optado por abordar la tecnología desde un enfoque multidisciplinario. Por ello, el equipo cuenta con desarrolladores, abogados y especialistas en finanzas.
Todo ello se debe a que, tal y como comentábamos, blockchain es una solución transversal que requiere de especialistas en distintas materias. Así, basamos nuestro asesoramiento en tres pilares: técnico (desarrollo), legal y financiero.
Y en cuanto a nuestra propuesta de valor, actualmente estamos acompañando a nuestros clientes en todo el proceso de transformación, desde workshops y talleres con las distintas áreas de negocio del cliente en los que identificar casos de uso que supongan un avance evolutivo o disruptivo en su actividad, hasta el desarrollo de pruebas de concepto, prototipos y proyectos que finalicen con la integración de nuestras soluciones con los sistemas del cliente.