La empresa española Mi Legado Digital anunció este jueves en Madrid una propuesta basada en tecnología blockchain y contratos inteligentes, para la gestión de lo que denomina un «testamento inteligente» que permita la transferencia legal de los contenidos y activos digitales a los herederos.
La compañía señaló en una nota de prensa que se se trata de una propuesta que incorpora contratos inteligentes, junto a servicios basados en una infraestructura de clave pública, como los sellos de tiempo electrónico y servicios de entrega electrónica certificada. En dichos contratos, dice el despacho, se contempla «la intervención de un notario cuando su participación resulte necesaria».
Se trata todavía de una versión preliminar, o versión beta, dice Judith Giner, la CEO de Mi Legado Digital. Y en cuanto a la infraestructura tecnológica usada en este proyecto, la proveedora es la compañía española Nodalblock, con sede en Madrid, pero que también mantiene un equipo de desarrollo en Halifax, Canadá.
Nodalblock tiene una plataforma de blockchain como servicio (Blockchain as a Service o BaaS), que se adquiere por suscripción y no requiere las inversiones usuales de hardware, software y recursos informáticos que son necesarios cuando se despliega la blockchain localmente. Nodalblock trabaja con la blockchain de Ethereum y también provee acceso a blockchains privadas.
El abogado Ricardo Oliva León, asesor de Mi Legado Digital y especialista en los aspectos legales relacionados con tecnologías disruptivas, señaló que la iniciativa de un testamento digital no sólo garantizaría el acceso a los contenidos digitales personales -documentos, fotos, videos, suscripciones a servicios como Spotify o Netflix, entre otros- de quien suscribe el testamento; también permitiría a los herederos el acceso a los bienes digitales, por ejemplo, criptomonedas y otros activos virtuales, que la persona manejaba en vida.
Oliva León analiza con detalle los contenidos digitales que no son contemplados en el código civil español, en las recomendaciones de la Comisión Europea, ni en las disposiciones de propiedad industrial o propiedad intelectual:
Hay que resaltar que las “cosas” que no puedan ser objeto de “apropiación”, dominio o pertenencia por el ser humano no se consideran bienes… Dicho todo esto, ¿dónde ubicamos los nombres de dominio de Internet, las fotografías digitales, los archivos de vídeo y música y cualquier otro contenido creado o distribuido a través de dispositivos móviles, los contenidos electrónicos almacenados en la nube, al dinero electrónico, y, en general, a cualquier contenido digital?
Ricardo Oliva León
Asesor Jurídico
No resulta práctico ni seguro, dice Oliva León, consignar los datos de acceso a cuentas de servicios web o de redes sociales, los nombres de usuario y las contraseñas respectivas, en un testamento físico, pero tal previsión sí puede ser almacenada digitalmente en la blockchain, para ser conocida únicamente por el heredero o los herederos designados en el testamento digital.
La empresa resalta que con esta propuesta intenta «asegurar privacidad, confidencialidad, inalterabilidad e inmutabilidad de los datos personales y de cualquier información sensible de sus usuarios» y también proveer una plataforma digital que asegure la «seguridad informática, confianza y transparencia» en la transferencia de esos contenidos digitales.
La tecnología blockchain ha sido propuesta en numerosas iniciativas de autenticación de identidad digital, dada su característica de irrefutabilidad. En el evento ETHBuenosAires, realizado el fin de semana pasado en la capital Argentina, un equipo venezolano resultó victorioso en el hackatón de dicho evento, con el proyecto Tu Cédula Digital, enfocado, precisamente, en la identidad.
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