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El Seniat serรก el organismo encargado de dictar las normativas para el pago con criptoactivos.
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La Superintendencia bancaria emitirรก los lineamientos para adecuar este sector y realizar el cobro.
El gobierno de Venezuela emitiรณ un decreto en el que seรฑala que las personas o empresas que realicen operaciones con criptomonedas, o con monedas extranjeras nacionales, deberรกn calcular y pagar los tributos con criptoactivos, dรณlares estadounidenses o euros, segรบn sea el caso.
El decreto 3.719, publicado en la Gaceta Oficial nรบmero 6.420, indica que la medida se tomรณ con la intenciรณn de โfortalecer los mecanismos de control impositivo para mejorar la eficiencia en la recaudaciรณn de los tributos nacionalesโ. Dentro del referido decreto se dicta ademรกs el decreto 35 โen el marco del estado de excepciรณn y de emergencia econรณmicaโ, que en su primer artรญculo seรฑala lo siguiente:
Los sujetos pasivos que realicen operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, a travรฉs de los Convenios Cambiarios suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o mediante Decreto Presidencial, que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.
Decreto 3.719
En el artรญculo 4 se indica que la โAdministraciรณn Tributaria (Servicio Nacional Integrado de Administraciรณn Aduanera y Tributaria, Seniat) en el ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones para recaudar los tributos nacionales, dictarรก la normativa que establezca las formalidades para declaraciรณn y pago en moneda extranjera o criptodivisas, de las obligaciones seรฑaladas en el presente Decretoโ, lo que se traduce en que serรก el Seniat el que defina todos los lineamientos sobre el pago tributario en criptomonedas.
El decreto tambiรฉn puntualiza que serรก la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), la que โdictarรก las normas regulatorias de las adecuaciones que deban realizar las instituciones que conforman el sector bancario para la ejecuciรณn de este Decretoโ, que aunque tiene fecha de 28 de diciembre, fue difundido este lunes 7 enero.
En el artรญculo 8 se enfatiza que โel presente Decreto entrarรก en vigencia a partir de su publicaciรณn en Gaceta Oficial de la Repรบblica Bolivariana de Venezuelaโ, es decir que ya se encuentra vigente para todo el territorio nacional.
Excepciones y otras disposiciones
El gobierno exceptuรณ del pago de impuestos en monedas extranjeras o criptomonedas todas โlas operaciones de los tรญtulos valores negociados en la Bolsa de Valoresโ y โla exportaciรณn de bienes y servicios, realizada por รณrganos o entes pรบblicosโ.
El decreto indica que โla determinaciรณn y pago de las obligaciones tributarias en moneda extranjera o criptodivisas previsto en este Decreto, serรก aplicable al tributo, sus accesorios y sanciones derivadas de su incumplimientoโ. Ademรกs, el Ministerio de Economรญa y Finanzas serรก el encargado de velar por la ejecuciรณn del Decreto Presidencial.
Otra de las disposiciones es la establecida en el artรญculo 6 que seรฑala:
En caso de proceder la repeticiรณn de pago, recuperaciรณn o devoluciรณn de los tributos nacionales por los supuestos establecidos en este Decreto, se realizarรก en moneda nacional. A tal efecto, se aplicarรก el tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago del tributo o registro de la declaraciรณn de aduana, segรบn sea el caso, de conformidad con el procedimiento establecido en las normas que regulan la materia.
Decreto 3.719
Desde el 2017 el gobierno venezolano ha establecido como polรญtica de Estado el uso de los criptoactivos como el Petro para evadir el โbloqueo financieroโ de los Estados Unidos y para obtener โnuevas formas de financiamiento internacionalโ. Ahora, con la emisiรณn de este decreto, el paรญs buscarรญa nuevas formas para obtener divisas debido a la situaciรณn econรณmica que experimenta y que lo mantiene en recesiรณn.
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